La cancelaci¨®n de las NOM como s¨ªntoma patol¨®gico
Nunca se emitieron argumentos para cancelar las disposiciones relacionadas con distintos padecimientos y tratamientos
En esta columna y en otras fuentes de informaci¨®n se ha dado cuenta de la inexplicable cancelaci¨®n de distintas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud. Digo inexplicable pues, en efecto, no se emitieron argumentos para cancelar las disposiciones relacionadas con distintos padecimientos y tratamientos. Lo precipitado y generalizado del actuar de las autoridades de salud provoc¨® suposiciones acerca de las razones que pudieron subyacer a lo decidido. Se dijo, por ejemplo, que proven¨ªan de los intentos por reducir los supuestos de actuaci¨®n y de responsabilidad de las autoridades sanitarias ante su falta de capacidad para brindar los servicios que deb¨ªan otorgarse con base en las propias NOM. Tambi¨¦n se se?al¨® que pod¨ªa deberse a su falta de necesidad en la prestaci¨®n de las acciones m¨¦dicas u hospitalarias o a su obsolescencia o desface. Frente a las muchas especulaciones, hay un hecho que podr¨ªa explicar las cancelaciones.
El pasado 30 de junio se public¨® en el Diario Oficial de la Federaci¨®n el ¡°Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administraci¨®n P¨²blica, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Gu¨ªas de Pr¨¢ctica Cl¨ªnica o equivalentes, con los Protocolos de Atenci¨®n M¨¦dica que emita el Consejo de Salubridad General¡±.
Conforme al Acuerdo, los protocolos tendr¨¢n un doble car¨¢cter. Por una parte, las dependencias y entidades de las administraciones p¨²blicas federal y locales que presten servicios de salud, deber¨¢n homologar sus gu¨ªas de pr¨¢ctica cl¨ªnica con los protocolos de atenci¨®n m¨¦dica emitidos por el Consejo de Salubridad General. Por otro lado, dichos protocolos ser¨¢n recomendaciones para la prevenci¨®n, diagn¨®stico o tratamiento de las enfermedades que determine el presidente del Consejo de Salubridad General, vinculado al Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Lo que este Acuerdo genera es la sustituci¨®n de una parte importante de NOM por gu¨ªas de pr¨¢ctica cl¨ªnica, bajo el entendido de que ¨¦stas tendr¨¢n que ajustarse a los protocolos emitidos por el Comit¨¦ perteneciente al Consejo de Salubridad General.
La transici¨®n de las NOM a las gu¨ªas bajo la mediaci¨®n de los protocolos no es menor. Conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad aprobada en este sexenio, la confecci¨®n de las primeras deb¨ªa atender las causas de los problemas que pudieran afectar la protecci¨®n y promoci¨®n a la salud; la protecci¨®n a la integridad f¨ªsica, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; la protecci¨®n a la producci¨®n org¨¢nica, de organismos gen¨¦ticamente modificados, la sanidad e inocuidad agroalimentaria, acu¨ªcola, pesquera, animal y vegetal; la protecci¨®n al medio ambiente y cambio clim¨¢tico o el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros aspectos. Mientras que la citada Ley impon¨ªa este tipo de objetivos a las normas oficiales, el Acuerdo los suprime a fin de que sean las autoridades del Consejo de Salubridad las que los determinen.
Adem¨¢s, conforme a la misma Ley en la confecci¨®n de las NOM deben participar la Comisi¨®n Nacional de Infraestructura de la Calidad, distintas autoridades normalizadoras y los ¨®rganos colegiados multisectoriales llamados comit¨¦s consultivos nacionales. Esta pluralidad de ¨®rganos ha permitido la intervenci¨®n de instancias p¨²blicas y privadas ¡ªincluidas las asociaciones de m¨¦dicos, pacientes, hospitales u otros sectores de la industria¡ª, lo que ha propiciado su integraci¨®n con diversos conocimientos, perspectivas y pr¨¢cticas. Por el contrario, en el Acuerdo del pasado 30 de junio se introdujo una notable restricci¨®n en lo relativo al dise?o de los protocolos de atenci¨®n. En este acuerdo se cre¨® el Comit¨¦ para la Elaboraci¨®n de Protocolos de Atenci¨®n M¨¦dica, el cual tendr¨¢ por objeto establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetar¨¢ el estudio, an¨¢lisis y propuestas al Consejo para la elaboraci¨®n y actualizaci¨®n de los protocolos de atenci¨®n m¨¦dica.
El Comit¨¦ se integrar¨¢ por el titular de la Secretar¨ªa del Consejo de Salubridad General, quien lo presidir¨¢; por los titulares de la Subsecretar¨ªa de Integraci¨®n y Desarrollo del Sector Salud, de la Subsecretar¨ªa de Prevenci¨®n y Promoci¨®n de la Salud, de la Comisi¨®n Federal para la Protecci¨®n contra Riesgos Sanitarios, y de la Comisi¨®n Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; por un representante designado por los titulares de las Secretar¨ªas de la Defensa Nacional y de Marina, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Petr¨®leos Mexicanos y de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. Aun cuando el presidente del Comit¨¦ puede invitar a las sesiones a los representantes de las unidades y ¨®rganos administrativos desconcentrados de la Secretar¨ªa de Salud, instituciones p¨²blicas, instituciones acad¨¦micas, consejos de especialidades m¨¦dicas, sociedad civil y organismos internacionales relacionados con los asuntos a tratar, sus intervenciones ser¨¢n con derecho a voz pero sin voto.
El resultado neto del Acuerdo son dos delicados aspectos. El primero, la regulaci¨®n directa e indirecta de la prevenci¨®n, diagn¨®stico o tratamiento de las enfermedades que determine el presidente del Consejo de Salubridad General mediante la actuaci¨®n del Comit¨¦ para la Elaboraci¨®n de Protocolos de Atenci¨®n M¨¦dica. El segundo es la concentraci¨®n de facultades en la administraci¨®n p¨²blica federal bajo el manto del Consejo de Salubridad General de la Rep¨²blica. Con lo primero se elimina la participaci¨®n de diversos actores que hasta ahora hab¨ªan podido intervenir en la elaboraci¨®n de las reglas de operaci¨®n de la salud p¨²blica. Con lo segundo se logra que un nuevo ¨®rgano dominado por la Administraci¨®n P¨²blica Federal ¡ªen realidad por la Secretar¨ªa de Salud¡ªse encargue de la reglamentaci¨®n de una parte importante de lo que hasta hoy se lograba a trav¨¦s de las NOM.
El an¨¢lisis conjunto del acuerdo del 30 de junio, la novedosa funci¨®n de los protocolos de atenci¨®n m¨¦dica y la creaci¨®n y competencias del Comit¨¦ para la Elaboraci¨®n de estos son las claves para comprender la cancelaci¨®n de las NOM. M¨¢s all¨¢ de este aspecto particular, son los elementos que acreditan la centralizaci¨®n de una gran parte de la institucionalidad del sector. S¨ªntomas de las amplias y generalizadas patolog¨ªas que las autoridades imponen a nuestra salud.
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