El clima contra Shell
Es positivo que los tribunales espoleen la reducci¨®n de emisiones de las empresas, pero el papel central debe ser del legislador
La tarea de preservar el planeta y limitar el incremento global de la temperatura concierne no solo a los gobiernos, sino tambi¨¦n a las empresas y al resto de actores econ¨®micos, entre ellos individualmente a los ciudadanos. Un tribunal holand¨¦s, en una decisi¨®n sin precedentes, se ha encargado de recordarlo, sentenciando a la compa?¨ªa petrolera Royal Dutch Shell a reducir sus emisiones en al menos un 45% en 2030 (respecto a los niveles de 2019). La compa?¨ªa se hab¨ªa comprometido previamente a reducir sus emisiones hasta alcanzar la neutralidad clim¨¢tica en 2050, en una senda que el tribunal ha considerado insuficiente.
La Agencia Internacional de la Energ¨ªa, en un reciente informe, ha descrito en toda su crudeza las dificultades de la lucha contra el cambio clim¨¢tico: incluso si todos los pa¨ªses cumplen los objetivos de descarbonizaci¨®n a los que se han comprometido, las emisiones mundiales procedentes del sector energ¨¦tico y los procesos industriales solo se reducir¨¢n desde las actuales 33 gigatoneladas de CO2 a alrededor de 22 en 2050, muy lejos de la neutralidad clim¨¢tica y por tanto muy por encima de los umbrales de riesgo que se?ala el consenso cient¨ªfico.
La sentencia de Shell se fundamenta en la dimensi¨®n global del cambio clim¨¢tico y en la propia naturaleza universal de los derechos humanos. Es positivo que los tribunales, dentro de la necesaria seguridad jur¨ªdica, act¨²en como avanzadilla para exigir un mayor nivel de ambici¨®n clim¨¢tica a aquellas empresas y agentes m¨¢s rezagados. Uno de los criterios de interpretaci¨®n de las normas es la realidad social del tiempo en el que se aplican. Sin embargo, los pronunciamientos judiciales m¨¢s audaces evidencian, en muchas ocasiones, las insuficiencias de las normas existentes, cuyos cors¨¦s no se adaptan con la suficiente rapidez a la velocidad que exigen los compromisos internacionales.
La ley espa?ola de cambio clim¨¢tico, aprobada hace tan solo unos d¨ªas, aunque ambiciosa en muchos aspectos, ha dejado pasar una oportunidad para abordar una de las palancas fundamentales de la transici¨®n energ¨¦tica: la responsabilidad corporativa de las empresas y sus obligaciones en cuanto a los denominados criterios ESG, que, por sus siglas en ingl¨¦s, abarcan el factor ambiental, social y de gobierno corporativo. Las empresas tienen una responsabilidad social que va m¨¢s all¨¢ de la mera maximizaci¨®n del valor de sus accionistas. Corresponde a los reguladores establecer los mecanismos institucionales que permitan que otras partes interesadas, m¨¢s all¨¢ de los gestores, puedan promover la adopci¨®n de compromisos clim¨¢ticos suficientemente ambiciosos por parte de las empresas. El camino hacia la neutralidad clim¨¢tica, largo y complejo, pasa necesariamente por el concurso decidido de todos los agentes econ¨®micos.
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