No tan aut¨®nomos
La ley de repartidores es acertada y se debe verificar su aplicaci¨®n
La nueva ley de repartidores, o ley de riders, que entr¨® en vigor el jueves, clarifica en l¨ªneas generales de forma acertada un ¨¢mbito de la econom¨ªa, y en especial de las relaciones laborales, hasta ahora fuera de control. Los repartidores son falsos aut¨®nomos, dictamin¨® el Tribunal Supremo el a?o pasado, y, tras la negociaci¨®n entre Gobierno, patronal y sindicatos, aparece esta norma necesaria.
La r¨¢pida extensi¨®n de los repartos a domicilio de bienes de consumo es un exponente de la versatilidad de las tecnolog¨ªas digitales que aporta indudables ventajas a los consumidores. Las compras en internet se llevan a cabo a trav¨¦s de plataformas digitales que intermedian entre vendedores y compradores. Pero la conectividad final entre unos y otros la realizan repartidores que act¨²an de forma mayoritaria como trabajadores por cuenta propia, aparentemente aut¨®nomos, sin v¨ªnculo laboral con las empresas propietarias de esas plataformas, que son las que asignan las entregas. Se trata de modelos de negocio no solo amparados en la versatilidad y ubicuidad de esas tecnolog¨ªas, sino tambi¨¦n en relaciones laborales mucho m¨¢s flexibles y con frecuencia poco respetuosas con los derechos de los trabajadores. En la mayor¨ªa de los casos se les obliga a convertirse en falsos aut¨®nomos, aun cuando todos los rasgos de su relaci¨®n laboral son los propios de empleados por cuenta ajena, asalariados. Menos protecci¨®n a cambio de una autonom¨ªa no siempre real, carente de la libertad e independencia que se les presume. Quedan fuera derechos b¨¢sicos de los empleados, pero tambi¨¦n la tributaci¨®n fiscal asociada al trabajo. La disyuntiva de flexibilidad frente a protecci¨®n, que supuestamente ofrece la econom¨ªa del encargo, es manifiestamente desigual.
La nueva ley asume que los repartidores de comida y paquetes a domicilio son asalariados y no aut¨®nomos, reduce esas asimetr¨ªas e introduce certeza en la conducci¨®n de esas empresas. Algunas han reaccionado tratando de sortear las nuevas exigencias legales mediante la extensi¨®n de la subcontrataci¨®n a otras firmas de reparto o log¨ªstica. Una ha anunciado directamente el abandono del mercado espa?ol. Otras, sin embargo, han asumido su cumplimiento y la necesidad de realizar el primer convenio colectivo del sector.
Como en otros ¨¢mbitos de las tecnolog¨ªas digitales, la regulaci¨®n tambi¨¦n es necesaria en las relaciones laborales y perfectamente compatible con la generaci¨®n de ventajas para consumidores y empresas. La evidencia se?ala que la desprotecci¨®n no es una condici¨®n necesaria para la viabilidad de las empresas, por muy innovadoras que estas sean. A la Inspecci¨®n de Trabajo le corresponde ahora verificar que las distintas respuestas de las empresas se ajustan a la ley.
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