Qui¨¦n elige a los jueces
La Justicia es un poder del Estado, no un gremio; son las mayor¨ªas parlamentarias, que tienen legitimidad directa, las que deben elegir al CGPJ
Dec¨ªa el constitucionalista alem¨¢n Konrad Hesse que la vigencia efectiva de una Constituci¨®n requiere de la voluntad constante de los implicados a la hora de realizar sus mandatos (la ¡°voluntad de Constituci¨®n¡±). Exactamente lo contrario de lo que acontece cada vez que el Partido Popular (PP) ¡ªel m¨¢s constitucionalista de la clase¡ª pasa a la oposici¨®n y bloquea la renovaci¨®n de ¨®rganos constitucionales como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ya lo hizo Mariano Rajoy en 2004 con el Gobierno de Rodr¨ªguez Zapatero, y lo vuelve a hacer ahora Pablo Casado con el Gobierno de coalici¨®n social-podemita. Este bloqueo ¡ªpara alargar los efectos de una mayor¨ªa absoluta que no existe en el Parlamento desde 2015¡ª es un evidente caso de lawfare ¡ªpara decirlo como se estila ahora¡ª, pues se utilizan indebidamente los procedimientos establecidos para dar una apariencia de legalidad tal que hasta la propia Comisi¨®n Europea (CE) parece persuadida de que asistimos a un caso como el de Polonia o Hungr¨ªa.
La realidad es otra: la no nata renovaci¨®n del CGPJ trasciende el mero deseo de seguir controlando los principales resortes del Estado por parte del PP. O incluso la tentaci¨®n de trasladar al ¨®rgano de gobierno de la Justicia la hegemon¨ªa estructural de la derecha judicial, fen¨®meno en el que sin duda interviene el actual sistema de selecci¨®n de sus miembros. Aqu¨ª de lo que se trata es de que el CGPJ decide todos los nombramientos relevantes de la carrera judicial. Y de que, entre los muchos que se hallan pendientes, est¨¢n, por ejemplo, las tres plazas vacantes en la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la que acaban pasando inexorablemente los principales casos de corrupci¨®n.
En este punto, no deja de ser parad¨®jico que, para la CE, los miembros del Consejo deban ser elegidos seg¨²n ¡°est¨¢ndares europeos¡±, esto es, la mitad por las propias organizaciones judiciales, y que esa reciente exigencia can¨®nica venga dada por las recomendaciones de organismos como el GRECO o la Comisi¨®n de Venecia ¡ªdependientes ambos del Consejo de Europa¡ª, para hacer frente a la creciente falta de independencia de algunos ¨®rganos judiciales en asuntos de corrupci¨®n. Por lo dem¨¢s, estar¨ªa bien que la CE aclarase si el hecho de que el PP haya dicho que no se renovar¨¢ el Poder Judicial mientras Podemos est¨¦ en el Gobierno es merecedor de id¨¦ntico reproche de ¡°politizaci¨®n¡± que la reforma de la LOPJ auspiciada en su d¨ªa por PSOE y Unidas Podemos para rebajar el qu¨®rum electivo de los miembros del Consejo como ¨²ltimo recurso para sortear el bloqueo.
Hay que dejar claro que la regulaci¨®n del art. 122.3 de la Constituci¨®n prev¨¦ lo que ha sido com¨²n a todos los Estados europeos que disponen de ¨®rganos de gobierno del Poder judicial an¨¢logos: una mayor¨ªa de sus miembros (12) deben ser elegidos por y entre los jueces; y el resto (8), por las Cortes Generales, 4 por el Congreso y 4 por el Senado. Y si el problema es que en su d¨ªa se cambi¨® la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) para establecer que todos los miembros del Consejo hubiesen de ser elegidos por las Cortes Generales, no debe olvidarse que el legislador opt¨® por ese sistema mixto despu¨¦s de haber experimentado antes tanto el sistema corporativo como el parlamentario. El Tribunal Constitucional dej¨® dicho que tal m¨¦todo era tan v¨¢lido como el anterior.
La justicia emana del pueblo, dice la Constituci¨®n. Por lo que, mientras en el sistema no est¨¦ previsto un procedimiento de elecci¨®n popular de los jueces, son las mayor¨ªas parlamentarias ¡ªque gozan de legitimidad democr¨¢tica directa¡ª las que deben nombrar a todos los vocales del CGPJ, previo examen de su idoneidad tambi¨¦n en sede parlamentaria. El Poder Judicial es un poder del Estado, no un gremio o un sindicato. Y ello es precisamente lo que ha puesto de relieve el ministro F¨¦lix Bola?os cuando ha significado que ¡°ni los jueces pueden elegir a los jueces, ni los pol¨ªticos pueden elegir a los pol¨ªticos¡±. Si bien se me antoja que la elecci¨®n de los pol¨ªticos es cosa distinta, pues de seguir tal doctrina los diputados no podr¨ªan siquiera elegir a su presidente.
Ahora bien, todo es mejorable. Incluso puede plantearse la reforma requerida si antes se producen algunos cambios estructurales, y una vez superada esta fase de empate infinito. Hagamos votos para que sea pronto. Y no me refiero solo a la necesidad de dotar a la Justicia de mayores medios y de acometer mejoras procesales que descongestionen los juzgados y tribunales en aras de una justicia eficiente, sino sobre todo a la ¡°democratizaci¨®n¡± en su acceso, a la feminizaci¨®n de sus estructuras de poder, a la aparici¨®n de mecanismos alternativos ¡ªm¨¢s all¨¢ del proceso y de los tribunales¡ª y a su plena descentralizaci¨®n territorial. Tarea nada f¨¢cil, a juzgar por los condicionantes de una Constituci¨®n que en su T¨ªtulo VI ¡ªen buena parte inspirado por la legislaci¨®n org¨¢nica franquista¡ª dise?a el poder del Estado m¨¢s endog¨¢mico y centralizado de todos.
Joan Ridao es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona y letrado del Parlamento de Catalu?a.
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