Los Andes necesitan otra Constituci¨®n
Pedro Castillo tiene la legitimidad de las urnas para intentar cambios profundos, y el Congreso puede objetarlos pero sin incurrir en el obstruccionismo
La l¨¢mpara de Di¨®genes dif¨ªcilmente encontrar¨ªa en Am¨¦rica Latina un proceso constituyente cuyos promotores no hayan enfatizado la necesidad de una nueva ley fundamental para refundar la rep¨²blica, garantizar el Estado de derecho y la justicia social, ocultando que los prop¨®sitos fundamentales eran la hegemon¨ªa pol¨ªtica, la reelecci¨®n presidencial donde estaba prohibida y el control de los recursos nacionales. Como los pactos sociales que hubieran debido carburar las asambleas constituyentes son escasos, las iniciativas populares y refer¨¦ndums incluidos en los documentos fundacionales fueron frecuentemente avales de antidemocracia y acaparamiento de poder.
En las ¨²ltimas cuatro d¨¦cadas, la regi¨®n redact¨® 15 nuevas constituciones y enmend¨® otras sin haber conseguido madurar los derechos individuales y colectivos rectores ni pavimentar las v¨ªas de participaci¨®n ciudadana exigidas por sociedades instaladas en el subdesarrollo y la reiteraci¨®n de errores. El proceso constituyente chileno sigue adelante, pero el pretendido en Per¨² por el presidente Pedro Castillo desencaden¨® rifirrafes entre el Congreso y el nuevo Gobierno, empe?ado en transformaciones estructurales rechazadas por la oposici¨®n y los poderes f¨¢cticos, temerosos de que el proceso constituyente pretendido por el mandatario y el partido Per¨² Libre, fundado por el marxista Vladimir Cerr¨®n, conduzca hacia un totalitarismo encubierto de matriz bolivariana.
Los ordenamientos jur¨ªdicos de Latinoam¨¦rica establecieron la jurisdicci¨®n territorial y cultural de los ind¨ªgenas, proh¨ªben la segregaci¨®n y ampliaron el pluralismo de la representaci¨®n, pero la adulteraci¨®n del desarrollo legislativo y los decretos de conveniencia estrangularon los beneficios, reforzando presidencialismos emparentados con el caudillaje y el apresamiento de la institucionalidad, destrozada en Venezuela y Nicaragua. Castillo tiene la legitimidad de las urnas para intentar cambios profundos, y el Congreso puede objetarlos pero sin degradar sus facultades constitucionales incurriendo en el obstruccionismo, en la sistem¨¢tica recusaci¨®n personal invocando pret¨¦ritas simpat¨ªas senderistas.
La desconfianza en las intenciones de un presidente coaligado con el doctrinario Cerr¨®n es l¨®gica, pues, si bien Per¨² necesita un revolc¨®n de justicia y equidad, la intervenci¨®n del Gobierno para redimir al pobre se presume liberticida. La campa?a de recogida de dos millones y medio de firmas para impulsar una Asamblea Constituyente que resetee los poderes y objetivos del Estado tropieza con el art¨ªculo 206 de la Constituci¨®n de 1993: cualquier reforma debe ser aprobada por el Congreso, fragmentado en bancadas mayoritariamente opositoras.
Desde su promulgaci¨®n con Alberto Fujimori, la norma suprema ha sido enmendada por legisladores incapaces de fomentar la adhesi¨®n ciudadana para redactar un texto no partidista, cuyas disposiciones arrumben privilegios anacr¨®nicos, y ayuden a paliar la crisis econ¨®mica, pol¨ªtica y social del pa¨ªs andino, escasamente afecto a la democracia porque no ha resuelto sus necesidades b¨¢sicas, ni lleva camino de hacerlo. Castillo tiene derecho al vigilante voto de confianza del Legislativo, y los millones de compatriotas subyugados desde la colonia, a la protecci¨®n que nunca tuvieron.
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