El Tribunal Constitucional y su parva renovaci¨®n
La instituci¨®n, que afronta casos importantes a corto plazo, mantiene una mayor¨ªa conservadora que est¨¢ revirtiendo su doctrina tradicional y se dedica a corregir la agenda del Gobierno en forma de sentencias
Ya hace unos d¨ªas que hubo acuerdo para renovar el Tribunal Constitucional, aunque sea con candidatos con marcado perfil pol¨ªtico y lejos de la paridad deseable. Contin¨²a el tr¨¢gala del PP ante un PSOE ¨¢vido de alcanzar acuerdos para desbloquear las altas instituciones. Y se prev¨¦ su elecci¨®n por el Congreso de los Diputados para la semana pr¨®xima tras salir airosos del hearing que tuvo lugar en la Comisi¨®n Consultiva de Nombramientos para evaluar su idoneidad. A la vista de la pol¨¦mica precedente, esta vez sus se?or¨ªas han guardado las formas y no han descuidado preguntar a los nada atribulados postulantes por su afinidad pol¨ªtica, como aconteci¨® en 2010 en el Senado, que aprob¨® al candidato y a la postre presidente del alto tribunal, Francisco P¨¦rez de los Cobos, en 10 minutos y entre halagos, sin que a nadie se le ocurriese preguntarle por su dilatada militancia en el PP.
Aparte de este gatopardiano ejercicio de renovaci¨®n, lo relevante a partir de ahora es c¨®mo va a abordar este ¨®rgano todav¨ªa contramayoritario la agenda de asuntos pendientes, y si la mayor¨ªa conservadora va a porfiar, o incluso acelerar, sus correctivos hacia el Gobierno y sus socios. M¨¢s a¨²n, despu¨¦s de que haya reca¨ªdo en pleno tr¨¢nsito renovador la sentencia sobre el segundo estado de alarma, que ya ha sido avanzada, y que muestra bien a las claras que tal mayor¨ªa no va a eludir ninguna mudanza en estos tiempos de tribulaciones. Pero ah¨ª est¨¢n otros asuntos candentes como la ley de la eutanasia, la reforma educativa o la ley del aborto. Veremos. Y es que no sobran motivos para la inquietud ante lo que puede calificarse de creciente voxificaci¨®n del Tribunal Constitucional.
Precisamente, no hace tanto un magistrado lleg¨® a calificar de juristas de sal¨®n ¡ªaunque luego se retract¨®¡ª a algunos de sus compa?eros, en el sentido de reprocharles su desconexi¨®n de la realidad. Y es que, como muchas otras disciplinas, el ejercicio de la jurisdicci¨®n es una funci¨®n no exenta de reglas. Entre ellas, la sana cr¨ªtica, que quiere decir que los jueces y tribunales deben emplearse no solo con criterios jur¨ªdicos sino tambi¨¦n l¨®gicos, lo que el resto de los mortales llamamos sentido com¨²n. Qu¨¦ puede decirse sino de la sentencia en la que, por seis votos contra cuatro, el Tribunal se ha pronunciado contra el funcionamiento del Congreso de los Diputados durante las primeras semanas de estado de alarma, por haber suspendido durante 18 d¨ªas (!) el c¨®mputo de los plazos que afectaban a las iniciativas en curso. La sentencia no tiene siquiera en cuenta que el acuerdo de la Mesa de la C¨¢mara baja era id¨¦ntico al de muchos otros parlamentos e incluso al de ¨®rganos constitucionales como el propio Tribunal Constitucional, adem¨¢s de que se adopt¨® junto a otras medidas como el voto telem¨¢tico o el registro por correo electr¨®nico de iniciativas orientadas a conciliar la continuidad de la actividad parlamentaria con el cumplimiento de las directrices de las autoridades sanitarias. A tal grado que fue el mismo grupo parlamentario recurrente (Vox) el que solicit¨® la suspensi¨®n de una sesi¨®n plenaria porque uno de sus miembros dio positivo y deb¨ªa cumplir cuarentena.
Llueve sobre mojado. En julio, un Constitucional igualmente dividido (seis a cinco) anul¨® parte del primer estado de alarma con una extravagante sentencia en la que, desde un enfoque m¨¢s pr¨®ximo al orden p¨²blico que a lo sanitario se despach¨® afirmando que el toque de queda hab¨ªa transgredido derechos fundamentales y que hubiera tenido mejor encaje en el estado de excepci¨®n. Para florido remate, el Tribunal se adentr¨® en un inextricable laberinto argumental, que no provoc¨® m¨¢s que inseguridad jur¨ªdica, para justificar algo que no se compadec¨ªa con lo anterior, pero que hubiera resultado muy oneroso: las multas impuestas por incumplir las restricciones a la movilidad nocturna solo eran v¨¢lidas si hab¨ªan sido abonadas y no eran resarcibles los perjuicios irrogados a los negocios cerrados. Lo m¨¢s inquietante si cabe es que, pese a que el Tribunal Constitucional reconoci¨® lo adecuado del confinamiento, lo cual por s¨ª solo deber¨ªa haber zanjado la controversia, los magistrados de la mayor¨ªa concluyeron que el Gobierno no solo deber¨ªa haber sido capaz de mantener el orden y los servicios p¨²blicos, que es de lo que se trata durante la vigencia de un estado de alarma, sino tambi¨¦n de garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones democr¨¢ticas, algo de lo que nadie duda que nunca estuvo en riesgo. Adem¨¢s, la l¨®gica jur¨ªdica indica que el Constitucional deber¨ªa haber examinado si el r¨¦gimen de restricci¨®n de derechos se ajustaba a las exigencias de su propia jurisprudencia y si iba dirigido ¡ªy era necesario¡ª para proteger la integridad f¨ªsica y la salud de las personas y evitar la propagaci¨®n de la enfermedad. Pero no fue as¨ª.
Como tampoco ha ido por esa senda, por lo que ya sabemos, la sentencia sobre el segundo estado de alarma, en la que la mayor¨ªa, contra el criterio expresado en su d¨ªa por la Abogac¨ªa del Estado y el Consejo de Estado, ha declarado inconstitucional la decisi¨®n del presidente del Gobierno de comparecer cada dos meses ante el Pleno del Congreso y de nombrar a los presidentes auton¨®micos como autoridades delegadas en la toma de decisiones en el marco de la llamada cogobernanza. Sobre lo primero, hay que decir que, pese a que el control del Ejecutivo fue mejorable, el Congreso intervino en las sucesivas pr¨®rrogas (es decir, el estado de alarma pas¨® a ser del Congreso y no del Gobierno), y que hubo comparecencias del presidente y de varios miembros de su Gabinete. Sobre lo segundo, que la cogobernanza, aun con retraso, ha sido un acierto, una forma de gesti¨®n de la crisis menos centralizada y m¨¢s respetuosa con el reparto competencial desde un enfoque de diversidad coordinada.
Y qu¨¦ decir del hecho de que el Tribunal haya desestimado los recursos contra la prisi¨®n permanente revisable. Aunque la sentencia plantea diferentes objeciones sin declarar la inconstitucionalidad de la medida, seg¨²n el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n la revocaci¨®n de la libertad condicional solo est¨¢ justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional, lo cual no ha de interpretarse como un impedimento definitivo para que el penado obtenga en el futuro una nueva revisi¨®n de la pena. Ciertamente, puede convenirse que ello repara la inseguridad jur¨ªdica que para el condenado supondr¨ªa la indeterminaci¨®n de las condiciones de revisi¨®n, e incluso la posible vulneraci¨®n de la igualdad ante la ley en los casos en que el condenado no obtuviese la revisi¨®n no tanto por la gravedad del delito sino por su edad o estado de salud. Ahora bien, ello no sana la falta de necesidad, desproporci¨®n e inhumanidad de una medida tan extrema, adoptada en un pa¨ªs con una baja tasa de criminalidad violenta y con penas de prisi¨®n ya de por s¨ª muy duras, adem¨¢s de su m¨¢s que probable ineficacia disuasoria (solo hay que ver lo que acontece donde la pena de muerte est¨¢ vigente). Y, sobre todo, no solventa su incompatibilidad con la orientaci¨®n resocializadora que tienen las penas privativas de libertad en nuestro sistema. En cualquier caso, no hace falta ni decirlo: la constitucionalidad de una ley no implica la obligaci¨®n de mantenerla y, claro est¨¢, quienes la recurrieron en su d¨ªa pod¨ªan ¡ªcomo pueden ahora¡ª impulsar su desaparici¨®n.
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