Amnist¨ªa: ?esp¨ªritu del legislador o esp¨ªritu de los tiempos?
Solo desde una visi¨®n conservadora del Derecho puede defenderse que la ley que marc¨® la Transici¨®n haya de interpretarse hoy exclusivamente en funci¨®n de lo que entonces dijeron las fuerzas pol¨ªticas
?ltimamente, se ha producido un debate interesante (y en ocasiones acalorado) sobre la conveniencia de revisar la Ley de Amnist¨ªa de 1977. El debate se ha activado a ra¨ªz de una enmienda acordada entre PSOE y Unidas Podemos a la Ley de Memoria Democr¨¢tica cuya finalidad es que las leyes espa?olas se interpreten y apliquen de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, ¡°seg¨²n el cual los cr¨ªmenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideraci¨®n de imprescriptibles y no amnistiables¡±. La raz¨®n para introducir esta aclaraci¨®n es que los jueces espa?oles se han acogido a la Ley de Amnist¨ªa para impedir que progresen causas judiciales relativas al periodo franquista que, sin embargo, podr¨ªan ampararse en el Derecho Internacional Humanitario.
No pretendemos analizar si la enmienda est¨¢ bien planteada: ni los socios de Gobierno parecen estar de acuerdo a este respecto, ni hay consenso entre los especialistas sobre su eficacia jur¨ªdica. Tal como est¨¢ formulada, ser¨¢ dif¨ªcil que sirva para modificar la pr¨¢ctica jur¨ªdica espa?ola. En cualquier caso, s¨ª quisi¨¦ramos aprovechar la ocasi¨®n para reflexionar sobre la interpretaci¨®n de lo que se acord¨® en el pasado y, hasta qu¨¦ punto, es modificable o no.
Dejando de lado las invectivas entre partidos, solo en este peri¨®dico se han publicado art¨ªculos de opini¨®n firmados por Soledad Gallego-D¨ªaz, Fernando Vallesp¨ªn y Juan Luis Cebri¨¢n. Los tres, con distinta intensidad, consideran errado el intento de modificar el alcance de aquella norma. Vallesp¨ªn piensa que la enmienda es un intento de hacer ¡°retroactiva la polarizaci¨®n presente hasta anular el mismo acto fundacional de nuestra democracia¡±. Con similar tremendismo, Cebri¨¢n cree que la pr¨®xima Ley de Memoria Democr¨¢tica ¡°aspira a enterrar el esp¨ªritu y la letra de la Transici¨®n pol¨ªtica espa?ola¡±. Tambi¨¦n apela a un ¡°consenso historiogr¨¢fico¡± sobre la Ley de Amnist¨ªa que, entiende, qued¨® reflejado en el art¨ªculo de Gallego-D¨ªaz. Aunque en un tono muy diferente, ambos periodistas recuerdan que la amnist¨ªa era una aspiraci¨®n de la izquierda y que cualquier intento de reforma ser¨ªa una desautorizaci¨®n de lo que entonces propugnaron las fuerzas progresistas.
La Ley de Amnist¨ªa fue fruto de un gran consenso parlamentario, aunque Alianza Popular decidi¨® abstenerse. En el texto final se incluy¨® un elemento procedente de la propuesta de UCD que no figuraba en las de comunistas, nacionalistas o socialistas: la impunidad de los funcionarios del franquismo. A pesar de su importancia, este asunto no mereci¨® mayor atenci¨®n. De este modo, la amnist¨ªa no solo sirvi¨® para anular los delitos de quienes hab¨ªan sido condenados por motivos pol¨ªticos, sino tambi¨¦n para proteger al aparato del Estado franquista de cualquier persecuci¨®n (obs¨¦rvese la asimetr¨ªa entre ambos tratamientos). Que no hubiera un debate sobre esa cuesti¨®n se debe a las circunstancias del momento: entonces nadie se planteaba que se pudiera juzgar al franquismo. El control del Ej¨¦rcito, la Polic¨ªa y parte de la justicia por las ¨¦lites franquistas era tan incontestable que la izquierda vio como una concesi¨®n necesaria, a cambio de la amnist¨ªa para la oposici¨®n (incluyendo delitos de sangre recientes de ETA), la impunidad del franquismo, pues no entraba en sus planes, ni en los del resto de las fuerzas de la oposici¨®n, juzgar a los funcionarios del r¨¦gimen anterior.
Han transcurrido 44 a?os y muchas cosas han cambiado desde entonces. Entre otras, la c¨¦lebre ¡°correlaci¨®n de fuerzas¡± que tanto condicion¨® la Transici¨®n, como reconoci¨® el propio Cebri¨¢n en las conversaciones con Felipe Gonz¨¢lez publicadas con el t¨ªtulo El futuro no es lo que era. Es m¨¢s, en 1977 ni siquiera se dispon¨ªa de la informaci¨®n que hoy tenemos sobre el alcance de las atrocidades del franquismo.
Solo desde una visi¨®n conservadora del Derecho puede defenderse que la Ley de Amnist¨ªa haya de interpretarse hoy exclusivamente en funci¨®n de lo que entonces dijeron los legisladores. En el debate sobre la Constituci¨®n estadounidense de 1787 se llama ¡°originalismo¡± a la tesis seg¨²n la cual la interpretaci¨®n de la norma ha de realizarse seg¨²n las intenciones de quienes la elaboraron. Son los jueces m¨¢s conservadores del Tribunal Supremo de Estados Unidos quienes sostienen esta doctrina. En contraste, los ¡°interpretativistas¡± defienden una interpretaci¨®n ¡°din¨¢mica¡± de las normas que incorpore la evoluci¨®n del sentir de los tiempos. En este sentido, no afirmamos que no haya que prestar atenci¨®n al debate parlamentario sobre la amnist¨ªa, pues solo as¨ª podemos entender por qu¨¦ fue esa la primera norma de la democracia, sino que ello no puede ser el criterio decisivo para formarse una opini¨®n sobre c¨®mo debe interpretarse dicha ley en la actualidad.
Espa?a fue uno de los primeros pa¨ªses en democratizarse dentro de la llamada ¡°tercera ola¡±. La sociedad de entonces empleaba est¨¢ndares de exigencia pol¨ªtica distintos a los actuales. Los pol¨ªticos espa?oles ten¨ªan pocos precedentes a los que agarrarse, puesto que no se hab¨ªa consolidado a¨²n lo que luego ha sido una pr¨¢ctica com¨²n en muchas transiciones a la democracia, la llamada justicia transicional: el conjunto de medidas, judiciales y pol¨ªticas, destinadas a reparar a las v¨ªctimas de cr¨ªmenes contra los derechos humanos. Ni siquiera se hablaba de comisiones de la verdad, que se popularizar¨ªan a partir de la experiencia argentina en 1983. Tampoco hab¨ªa un consenso sobre la necesidad de reducir los ¨¢mbitos de impunidad pol¨ªtica porque entonces no exist¨ªa esa demanda y, adem¨¢s, hab¨ªa necesidades que se consideraron m¨¢s imperiosas, como empezar a acabar con la brutal asimetr¨ªa establecida por Franco entre vencedores y vencidos, as¨ª como estabilizar una democracia amenazada por el ruido de sables y unos niveles de violencia pol¨ªtica y represi¨®n estatal notables.
El contexto internacional fue cambiando posteriormente y la impunidad de determinados delitos se vio cada vez m¨¢s cuestionada. Pero Espa?a se resisti¨® a adaptarse a las novedades de la justicia transicional. Tampoco sus jueces quisieron llevar a cabo, como s¨ª hicieron algunos de sus hom¨®logos chilenos, una interpretaci¨®n generosa de la amnist¨ªa, tanto excluyendo ciertos delitos de los beneficios de la ley, como optando por investigar y, una vez establecidos los hechos, amnistiar. La interpretaci¨®n que de esa norma se ha hecho en Espa?a es lo que la convierte, de facto, en una ley de punto final. Prueba de ello es que no se ha condenado a ning¨²n cargo franquista por actos de violencia con intencionalidad pol¨ªtica.
No es de extra?ar, pues, que, en perspectiva comparada, Espa?a se haya convertido en un caso singular, y no tanto por lo que se hizo en la Transici¨®n, sino por lo que dej¨® de hacer despu¨¦s. Que una enmienda tan t¨ªmida como la propuesta por PSOE y Unidas Podemos levante semejante polvareda es la mejor demostraci¨®n de que aqu¨ª se ha enquistado una visi¨®n excesivamente autocomplaciente de la Transici¨®n.
No estamos proponiendo que se cuestione c¨®mo se llev¨® a cabo la Transici¨®n. El franquismo no pod¨ªa sobrevivir a Franco, pero el control del Estado por parte del r¨¦gimen se afloj¨® muy lentamente. No hubo muchas posibilidades de ir m¨¢s lejos en aquellos a?os turbulentos. Con todo, a medida que la democracia se asent¨® y se alej¨® el peligro golpista, surgieron oportunidades que apenas se exploraron. Por eso, no se trata de condenar la Transici¨®n ni de traicionar su esp¨ªritu, sino de completarla y actualizarla, aunque sea con d¨¦cadas de retraso.
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