Delitos de odio por encima de nuestras posibilidades
La figura se introdujo en nuestro ordenamiento jur¨ªdico para proteger a las minor¨ªas vulnerables de ataques contra sus miembros por su pertenencia a dichas minor¨ªas, no para calificar de odio cualquier expresi¨®n ofensiva
Dec¨ªa Liu Xiaobo que ¡°los medios de comunicaci¨®n electr¨®nicos dentro del pa¨ªs y en el extranjero permiten vencer la censura del Partido Comunista chino. (¡) En este juego de prohibici¨®n y contraprohibici¨®n, el espacio de expresi¨®n del pueblo aumenta de mil¨ªmetro en mil¨ªmetro. Cuanto m¨¢s avanza el pueblo, m¨¢s retroceden las autoridades. Ya no falta mucho para que se pueda cruzar la frontera de la censura y para que la libertad de expresi¨®n se convierta en una exigencia p¨²blica del pueblo¡±. Poco imaginaba el militante chino de la libertad de expresi¨®n ¡ªque fue galardonado con el Nobel de la Paz¡ª que, casi dos d¨¦cadas despu¨¦s de dirigir estas palabras a la ONG Reporteros sin Fronteras, la libertad de expresi¨®n se iba a encontrar seriamente amenazada en el mundo occidental.
La temperatura de la democracia de un pa¨ªs se mide precisamente en el respeto al ejercicio real de la libertad de opini¨®n y de expresi¨®n. Cuando pensamos dial¨¦cticamente en una dictadura, lo primero que nos viene a la cabeza son los silencios impuestos, las miradas entremezcladas de miedo y reprobaci¨®n ante excesos verbales en p¨²blico, la censura de pel¨ªculas y libros, la difusi¨®n de ¡°la historia oficial¡± como ¨²nico discurso. Por eso en las democracias, la libertad de expresi¨®n constituye la base de los derechos humanos, lo que nos eleva desde el hombre primitivo hacia un ser civilizado, ordenado, sometido a un sistema pol¨ªtico libre donde las minor¨ªas son respetadas y las mayor¨ªas deciden qui¨¦nes han de gobernarnos.
Observo la tendencia hacia una p¨¦rdida constante de libertad de expresi¨®n derivada de la confusi¨®n generalizada entre lo que supone su ejercicio y la necesidad de que lo manifestado sea de nuestro agrado. Esta desviaci¨®n no es exclusiva de nuestro pa¨ªs, sino que es un mal end¨¦mico occidental, en una din¨¢mica de autofagocitaci¨®n de la democracia, que muere de ¨¦xito. En el momento de la historia en el que gozamos de m¨¢s libertades que nunca, el hombre posmoderno siente el v¨¦rtigo de esa libertad y da rienda suelta a comportamientos que parecieran querer volver a estadios de mayor cercenamiento y censura.
La hipertrofia del derecho penal y el populismo punitivo, del que tantos autores han hablado, est¨¢n inundando los tribunales de querellas y denuncias por delitos de expresi¨®n, a los que suele a?adirse la coletilla de ¡°delitos de odio¡±, para enfatizar lo inaceptable del comportamiento perseguido. Las modas llegan a todas partes, hasta a la ¡°delincuencia¡±. Poco importa que nos haya enmendado en m¨¢s ocasiones de las deseables el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, precisamente por condenar como delitos de expresi¨®n conductas at¨ªpicas, con interpretaciones anal¨®gicas inaceptables, que seguimos en la misma din¨¢mica.
Hace unas semanas se hizo p¨²blica la absoluci¨®n del humorista David Su¨¢rez por la Audiencia Provincial de Madrid de un delito de odio contra el colectivo de personas con s¨ªndrome de Down. Tanto la Fiscal¨ªa como la acusaci¨®n particular ostentada por Plena Inclusi¨®n Madrid ped¨ªan para ¨¦l un a?o y diez meses de prisi¨®n. El caso de Su¨¢rez es el ¨²ltimo de un interminable collar de cuentas de redes sociales frente a quienes se ha puesto a funcionar la maquinaria judicial. En mi opini¨®n, la decisi¨®n absolutoria de la Audiencia Provincial (que es recurrible en apelaci¨®n) es acorde a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de delitos de odio, al afirmar que el pol¨¦mico tuit ¡ªen el que se hac¨ªa referencia a lo satisfactorio de una supuesta felaci¨®n realizada por una mujer con s¨ªndrome de Down haciendo referencia a su exceso de salivaci¨®n¡ª, era una ¡°obra de ficci¨®n¡± de car¨¢cter ¡°da?ino¡± para las personas con s¨ªndrome de Down, pero que, para ser delito de odio, requerir¨ªa de algo m¨¢s que de un sentimiento de rechazo. Sin embargo, no basta con que no haya reca¨ªdo finalmente una condena: el acusado ha tenido que pasar por la pena de banquillo. Hay muchas personas a las que esto les parece bien, como cuando en tiempos oscuros se somet¨ªa al escarnio p¨²blico a los malhechores, como una suerte de cap¨ªtulo de Juego de tronos con una Cersei Lannister exhibida desnuda por las calles de Desembarco del Rey al grito popular de ¡°verg¨¹enza¡±. Nostalgias impropias de un Estado moderno.
El deficitario respeto a la libertad de expresi¨®n lleva al reduccionismo de entender que defender que la acci¨®n de Su¨¢rez no es delictiva es equivalente a re¨ªrle las gracias y a no respetar a las personas con discapacidad. Nada m¨¢s lejos de la realidad. Simplemente, sucede que en Espa?a no es delito tener mal gusto, decir estupideces, ser soez, machista o tener poca gracia. No existe el carnet de ¡°ciudadano ejemplar¡± que se otorgue a quienes digan siempre lo adecuado, sean moderadamente graciosos sin ofender, digan cosas sensatas y no molesten. En un pa¨ªs como el nuestro, existe el derecho a ser un aut¨¦ntico cretino sin que por ello venga el Estado a reprimir tu estulticia. Si empezamos a confundir derecho con moral, retrocederemos unos cuantos siglos de historia del derecho y, lo que es a¨²n peor, haremos depender la libertad de expresi¨®n del color del Gobierno que nos dirija en cada momento, de las corrientes sociales sometidas al socaire de lobbies de poder ¡ªque suelen tener detr¨¢s otros intereses econ¨®micos¡ª o de meras modas mercantiles con nulo respaldo legal. S¨®lo el reconocimiento de los derechos fundamentales de forma objetiva, para todos y conforme a los criterios que nos hemos dado, son garant¨ªa de permanencia y legitimidad. Por otra parte, que algo no sea delito no significa que no pueda tener otras consecuencias legales: si alguien se siente ofendido por una expresi¨®n injuriosa, calumniosa o contraria a su dignidad, puede hacerlo valer en la v¨ªa civil. No todo es derecho penal.
Tenemos delitos de odio por encima de nuestras posibilidades. Este tipo de conductas fueron introducidas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico para proteger a las minor¨ªas vulnerables de ataques contra sus miembros por su pertenencia a dichas minor¨ªas, no para calificar de odio cualquier expresi¨®n ofensiva, ni siquiera si va dirigida contra una persona vulnerable. Para ser delito de odio debe existir una verdadera incitaci¨®n al odio o a la violencia, tal y como apunta la sentencia de la Audiencia de Madrid a la que hac¨ªa menci¨®n. Pero es que tampoco pueden considerarse delito de odio las expresiones contra colectivos que no son vulnerables, como los toreros, los polic¨ªas o las enfermeras.
Finalizo esta tribuna parafraseando al catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, Jacobo Dopico, quien afirmaba que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obligan a que exista un cierto espacio de excesos no punibles. Esta defensa puede parecer moralmente inc¨®moda pues ¡°es la protecci¨®n del exceso, la desmesura y (¡) la falta de piedad. (¡) Si se reacciona penalmente contra todo exceso ¡ la libertad de expresi¨®n resultar¨¢ ahogada¡±. El coste es asumible, la alternativa no lo es (Revista Eunom¨ªa, marzo de 2021).
Y yo a?ado que, con mayor racionalidad en la persecuci¨®n de estas conductas, evitaremos convertir a personajes con af¨¢n de notoriedad en advenedizos m¨¢rtires del sistema.
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