La Constituci¨®n no exime al Rey de responsabilidad penal
Ser¨ªa beneficioso para la Monarqu¨ªa promulgar una ley org¨¢nica que ampl¨ªe las competencias del Tribunal Supremo para paliar los efectos desmoralizadores que provoca la impunidad de la corrupci¨®n
![Tribuna Mart¨ªn Pall¨ªn 1/04/22](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/2WCZWAZ3NFGFBJABKX7AJRJGTM.jpg?auth=afe9a85e14d7b2c4b934f1c6a8e28479cb529410bf3008a245b7bb500e6424a1&width=414)
Es muy dif¨ªcil asimilar, en una sociedad democr¨¢tica, que una persona pueda transitar a lo largo del C¨®digo Penal, cometiendo toda clase de delitos, sin que se le pueda exigir responsabilidad. Las claves para desechar tan ins¨®lita posibilidad se encuentran en los textos constitucionales. Seg¨²n nuestra Constituci¨®n, vivimos en una monarqu¨ªa parlamentaria, sistema pol¨ªtico, en la que las Cortes Generales (Congreso y Senado) representan al pueblo espa?ol, ¨²nico titular de la soberan¨ªa nacional. El T¨ªtulo II, dedicado a la Corona, establece que el Rey es el jefe del Estado. Si el legislador constitucional se hubiera detenido este punto, los tratados internacionales sobre Inmunidades y Privilegios de los jefes de Estado y la totalidad de las constituciones democr¨¢ticas nos hubieran dado las pautas para determinar, sin duda alguna, que su exenci¨®n de responsabilidad alcanzaba solamente a los actos realizados en el ejercicio de su cargo. Pero sin causa que lo justifique, el art¨ªculo 56.3 establece que ¡°la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad¡±. Esta distinci¨®n inexplicable, entre el Rey como jefe del Estado y el Rey como persona, investido de una especie de gracia divina, que le hace absolutamente inviolable e irresponsable, nos sit¨²a en ¨¦pocas remotas, superadas por el prop¨®sito de establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada, que proclama el pre¨¢mbulo de nuestra Ley Fundamental.
El art¨ªculo 66.3 de la Constituci¨®n proclama que las Cortes Generales son inviolables y, en consecuencia, y como establece el art¨ªculo 71, los diputados y senadores gozar¨¢n de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el Rey, como jefe del Estado, no puede ostentar una condici¨®n superior a la de los representantes del pueblo espa?ol, titular de la soberan¨ªa nacional.
Nadie puede estar por encima de los valores superiores de nuestro ordenamiento jur¨ªdico constitucional. Entre ellos se encuentra la justicia y la igualdad, adem¨¢s de la libertad y el pluralismo pol¨ªtico. Su supremac¨ªa sobre cualquier otra norma no admite discusi¨®n. ?Es justo e igualitario que la persona del Rey y no la del jefe del Estado, sea inviolable e irresponsable? Rotundamente, no. Cualquier malabarismo jur¨ªdico para sostener afirmativamente esta cuesti¨®n, choca frontalmente con los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional. La Constituci¨®n, al establecer las funciones que corresponden al Rey se est¨¢ refiriendo a actividades propias del jefe del Estado: entre ellas, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, la convocatoria y disoluci¨®n de las Cortes o proponer el candidato a presidente del Gobierno. En ninguna de ellas cabe la posibilidad de cometer delito alguno, sin perjuicio de la cr¨ªtica pol¨ªtica que pueda hacerse a las decisiones que adopte.
Al margen de las funciones constitucionales que se le encomiendan como jefe del Estado, el comportamiento personal en el resto de sus actividades y vida privada deben ser valoradas y, en su caso, criticadas, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos, salvando por supuesto, su inter¨¦s y relevancia informativa. El principio de igualdad ante la ley que recoge la Constituci¨®n se ve reforzado por todos los textos internacionales de derechos humanos firmados por Espa?a e incorporados a su legislaci¨®n. Seg¨²n ellos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y todas las personas son iguales ante los tribunales de justicia.
A pesar de todas estas consideraciones, no podemos desconocer que la doctrina constitucionalista se divide entre los que consideran que la inviolabilidad se limita a los actos propios de su funci¨®n como jefe del Estado, los que consideran que dicha magistratura se escapa a la acci¨®n de la justicia penal y los que incluso sostienen que la inviolabilidad e irresponsabilidad alcanza al ¨¢mbito civil, eximi¨¦ndole de cualquier obligaci¨®n que nazca de sus relaciones personales. Semejante desmesura no encaja en la razonabilidad y coherencia que se exige a cualquier jurista. Me parece una interpretaci¨®n de muy baja calidad jur¨ªdica y democr¨¢tica.
Me llama la atenci¨®n que nadie haya dedicado un comentario al principio de irresponsabilidad, asociado innecesariamente al de inviolabilidad. Con arreglo a nuestro sistema normativo, en el ¨¢mbito penal, las personas que no est¨¢n sujetas a responsabilidad son, entre otras, los locos o los que sufren trastorno mental transitorio. En el campo del derecho civil son irresponsables los incapacitados o los insolventes, tambi¨¦n conocidos tradicionalmente como pobres de solemnidad. El legislador constituyente pod¨ªa haberse ahorrado esta menci¨®n, de connotaciones peyorativas, ya que bastaba con la inviolabilidad, interpretada extensivamente, para poner a la persona del Rey a salvo de cualquier reclamaci¨®n.
No creo que sea necesario modificar la Constituci¨®n, en lo que se refiere a la inviolabilidad, siempre que esta se interprete en sus justos t¨¦rminos (primac¨ªa de la soberan¨ªa nacional e igualdad ante la ley) y con arreglo a las pautas del Derecho Internacional. Espa?a ha renunciado a la inviolabilidad del Rey, en relaci¨®n con los delitos que son competencia del Tribunal Penal Internacional, y se ha considerado innecesario activar el complicado mecanismo previsto para modificar el T¨ªtulo relativo a la Corona.
Los decretos de la Fiscal¨ªa General del Estado contienen un excelente y cuidadoso relato de los acontecimientos, realizado con una claridad y precisi¨®n ling¨¹¨ªstica digna de encomio. Todos los que lo lean tienen la oportunidad de conocer las andanzas delictivas de la persona del rey em¨¦rito cuando se encontraba en el ejercicio de sus funciones constitucionales y despu¨¦s de su abdicaci¨®n. En mi opini¨®n, peca de una cierta incongruencia que, dadas las circunstancias, puede ser comprensible. Si se parte de la absoluta inviolabilidad del Rey, lo l¨®gico hubiera sido centrarse en la regularizaci¨®n fiscal con la Hacienda P¨²blica. Ahora bien, reconozco que le hubieran llovido las cr¨ªticas por dejar al margen hechos cuya relevancia penal, prescrita o no perseguible, no se pod¨ªa hurtar al conocimiento de la sociedad espa?ola.
Seg¨²n las teor¨ªas de la inviolabilidad absoluta, el ¨²nico hecho que podr¨ªa enjuiciarse ser¨ªa el derivado de la famosa regularizaci¨®n fiscal con la Hacienda P¨²blica. El Ministerio P¨²blico la da como v¨¢lida con la consiguiente exenci¨®n de la pena. En mi opini¨®n, la cuesti¨®n se ha cerrado en falso porque queda abierta la posibilidad de una querella que reconducir¨ªa los hechos a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es el ¨²nico ¨®rgano que puede decidir si verdaderamente la regularizaci¨®n se ha realizado de manera correcta y con las formalidades legales. Si acepta la tesis de la Fiscal¨ªa, dictar¨ªa un auto de sobreseimiento y archivo que cerrar¨ªa definitivamente la responsabilidad penal.
Ahora bien, llegados a este punto y considerando que no es propio de las funciones de un jefe de Estado blanquear capitales, recibir donaciones injustificadas o defraudar a la Hacienda P¨²blica, lo cierto es que nuestro sistema procesal se enfrenta a un agujero negro por el que se diluir¨ªa la posibilidad de exigir responsabilidades penales. En nuestras leyes no existe el juez competente predeterminado por la ley que pueda juzgar al jefe del Estado por hechos no relacionados con sus funciones. Seg¨²n la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no tiene competencia para enjuiciarle. Es urgente, y no tiene mayores complicaciones, promulgar una ley org¨¢nica que ampl¨ªe sus competencias, extendi¨¦ndolas tambi¨¦n a la Reina consorte o el consorte de la Reina y a los Regentes, seg¨²n las previsiones constitucionales. Basta la mayor¨ªa absoluta.
Creo que ser¨ªa beneficioso para la Monarqu¨ªa y para paliar los efectos desmoralizadores que provoca la impunidad de la corrupci¨®n.
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