Lengua y separaci¨®n de poderes
Solamente los parlamentos aprueban leyes en los ¨¢mbitos de su competencia y solo el Tribunal Constitucional puede determinar si un modelo ling¨¹¨ªstico se atiene o no a la Constituci¨®n
Probablemente, si no vivi¨¦ramos en un Estado democr¨¢tico de derecho nos podr¨ªa parecer normal que los jueces tuvieran la capacidad de ordenar a los legisladores c¨®mo regular cualquier tema o indicarle a la Administraci¨®n exactamente c¨®mo debe gestionar cualquier expediente que tiene sobre la mesa. Por el contrario, los sistemas democr¨¢ticos basados en la separaci¨®n de poderes delimitan con un juego de contrapesos las funciones de los distintos poderes para garantizar que cada uno de ellos se atiene a su papel.
Solamente los parlamentos aprueban leyes en los ¨¢mbitos de su competencia. As¨ª lo hizo el Parlamento catal¨¢n cuando regul¨® en su legislaci¨®n educativa, con una mayor¨ªa ampl¨ªsima, su sistema de garantizar la competencia ling¨¹¨ªstica en las dos lenguas oficiales y el nivel de presencia de cada una de ellas para garantizar una adquisici¨®n equilibrada de ambas al final del proceso educativo.
Solamente el Tribunal Constitucional puede determinar si ese sistema es o no constitucional. De ninguna de sus sentencias se puede deducir que no lo sea. El tribunal ha fijado algunas pautas interpretativas que no pueden ser ignoradas por las legislaciones auton¨®mica y estatal. No es inconstitucional que la lengua cooficial se defina como de uso normal en el proceso educativo sin mencionar el espa?ol (STC 337/1994); tampoco es cuesti¨®n de equilibrio horario (STC 87/1983). Debe asegurarse que el sistema garantice la competencia biling¨¹e al final del proceso educativo. Se puede lograr con diferentes porcentajes dependiendo de la situaci¨®n socioling¨¹¨ªstica, que corresponde valorar a las autoridades educativas. Es, adem¨¢s, leg¨ªtimo que el centro de gravedad sea el catal¨¢n, siempre que no excluya el castellano (STC 31/2010 sobre el Estatut).
Solamente los tribunales pueden interpretar si las disposiciones de desarrollo de las leyes son ilegales y si lesionan derechos de la ciudadan¨ªa. Pero tambi¨¦n ah¨ª la legislaci¨®n procesal impone l¨ªmites a la actuaci¨®n judicial para que no se transmute en un legislador ¡°por la puerta de atr¨¢s¡±. Los jueces no pueden juzgar normas con rango de ley. Si entienden que una disposici¨®n de desarrollo de una ley es ilegal, no pueden indicar c¨®mo debe ser la redacci¨®n alternativa porque estar¨ªan invadiendo la esfera administrativa. No pueden, por fin, extender los efectos de reclamaciones individuales d¨¢ndole un alcance general salvo en materias muy acotadas y la lengua no es una de ellas.
Solamente la Administraci¨®n apoyada en el conocimiento experto y los medios organizativos y personales con los que cuenta puede decidir c¨®mo se aplican las leyes, sean las que fijan c¨®mo combatir una pandemia, con qu¨¦ instrumentos limitar las emisiones atmosf¨¦ricas o c¨®mo garantizar el conocimiento de las matem¨¢ticas o las lenguas oficiales.
Con estos mimbres es dif¨ªcil entender el jard¨ªn en el que se ha metido el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a buscando subvertir el sistema de inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica sin que sus magistrados hayan intentado probar suerte a presentarse a las elecciones auton¨®micas para cambiarlo donde corresponde, que es en sede parlamentaria.
Sucesivamente, el Superior ha invadido espacios que no le son propios. Ha determinado indirectamente la inconstitucionalidad del modelo ling¨¹¨ªstico legal sin acudir al Tribunal Constitucional para que este decidiera si dejaba atr¨¢s su doctrina que no impide la inmersi¨®n o determinara la inconstitucionalidad de una legislaci¨®n que no ha sido cuestionada ante el alto tribunal. Se ha metido a legislador fijando unos porcentajes de ense?anza de las lenguas, eliminando la capacidad normativa parlamentaria. Se ha saltado sus l¨ªmites procesales dando extensi¨®n general a los efectos de una reclamaci¨®n jur¨ªdica con efectos individuales (para las familias reclamantes). Finalmente, ha ocupado el margen de apreciaci¨®n que tiene la Administraci¨®n para fijar c¨®mo se aplican las leyes en funci¨®n de su conocimiento de la realidad educativa: de la situaci¨®n socioling¨¹¨ªstica de los centros, de las necesidades de apoyo espec¨ªficas de los estudiantes, del profesorado disponible y el grado de consecuci¨®n de los objetivos de competencia ling¨¹¨ªstica en las dos lenguas oficiales.
No hace tanto que el Tribunal Supremo recordaba (STS 1670/2015) que ¡°la Administraci¨®n de Educaci¨®n haya aceptado un porcentaje superior al 25% en relaci¨®n a una escuela en particular no implica que haya asumido que siempre se debe aplicar el mismo porcentaje en todos los casos¡±. El Tribunal Constitucional acotaba tambi¨¦n el papel de la jurisdicci¨®n ordinaria en el control de legalidad ling¨¹¨ªstica, que no es un ¡°ejercicio de una competencia auton¨®mica por sustituci¨®n¡± (STC 14/2018).
Aceptar que el Superior se sit¨²e por encima del mandato popular del electorado catal¨¢n que representan el 80% de parlamentarios que apoyan la legislaci¨®n ling¨¹¨ªstica y educativa y tambi¨¦n de lo que dicta el Constitucional es sumamente peligroso. El delicado equilibrio de poderes que sostiene un Estado democr¨¢tico de derecho se asienta en un ejercicio de autocontenci¨®n de cada uno de ellos y en conocer cu¨¢l es su funci¨®n. Un equilibrio que salta por los aires con la obstinaci¨®n del Superior por determinar qu¨¦ modelo educativo debe regir en Catalu?a por encima de los l¨ªmites establecidos por la representaci¨®n democr¨¢tica parlamentaria mayoritaria y el Constitucional.
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