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Seis int¨¦rpretes de la Constituci¨®n defienden reformar el Estado de las autonom¨ªas

Tres expresidentes del alto tribunal, dos exvicepresidentes y un exmagistrado reflexionan en EL PA?S sobre el futuro de la Norma Fundamental

Jos¨¦ Mar¨ªa Brunet
Dia de la Constitucion Espa?ola
Desde la izquierda, Pascual Sala, Mar¨ªa Emilia Casas, Francisco P¨¦rez de los Cobos, Luis L¨®pez Guerra, Adela As¨²a y Andr¨¦s Ollero.

La vigencia de la Constituci¨®n aprobada hace ahora 43 a?os y su valor esencial est¨¢n fuera de toda duda para seis exmiembros del tribunal de garant¨ªas espa?ol consultados por EL PA?S coincidiendo con el 43? aniversario de la ley fundamental. Pero de la misma forma que afirman su vigencia, coinciden en que convendr¨ªa introducir reformas, entre otras, sobre el Estado auton¨®mico que desarrolla el t¨ªtulo VIII y sobre la prevalencia del hombre frente a la mujer en el cap¨ªtulo dedicado a la sucesi¨®n de la Corona.

Tres presidentes del Tribunal Constitucional que ejercieron entre 2004 y 2017, dos vicepresidentes ¡ªuno de ellos entre 1986 y 1995 y la otra entre 2010 y 2017¡ª y un magistrado, que sali¨® hace dos semanas tras nueve a?os de mandato, reflexionan en este art¨ªculo sobre el futuro de la Ley Fundamental a la luz de todo lo que han vivido dentro de la instituci¨®n y de su experiencia como juristas de reconocido prestigio.

Mar¨ªa Emilia Casas es, entre los expresidentes, quien utiliza una afirmaci¨®n m¨¢s categ¨®rica sobre la Constituci¨®n Espa?ola. ¡°Es lo mejor que tenemos¡±, afirma. Y a?ade: ¡°Ha mostrado gran resistencia al paso del tiempo¡±; para matizar a continuaci¨®n que ¡°es reformable, y no es un dogma¡±.

El criterio general entre los seis exmagistrados consultados por este peri¨®dico expresa que el paso del tiempo ha permitido observar deficiencias en el texto constitucional, sobre todo en su t¨ªtulo VIII, el que se refiere a la organizaci¨®n territorial del Estado. Para el expresidente del tribunal Pascual Sala, este es el problema principal que afronta la Constituci¨®n.

Pero la grave dificultad que todos ellos se?alan para cualquier intento de reforma constitucional reside en el clima pol¨ªtico actual, un argumento parecido al que esgrimen los propios dirigentes de los partidos a la hora de justificar su inmovilismo ante posibles modificaciones en la Ley de Leyes, que requieren de mayor¨ªas muy cualificadas de dos tercios y, en determinados supuestos, la disoluci¨®n de las Cortes, la convocatoria de elecciones generales y la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum para ratificar el nuevo texto.

¡°Cualquier cambio constitucional de cierta enjundia¡±, dice Adela As¨²a, exvicepresidenta del tribunal, ¡°requiere un clima de consenso, una lealtad institucional y una altura de miras acorde con el significado de la Constituci¨®n como m¨ªnimo com¨²n denominador de la convivencia¡±. Francisco P¨¦rez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional entre 2013 y 2017, sostiene que ¡°el clima pol¨ªtico espa?ol no resulta en absoluto propicio para emprender una reforma constitucional¡±. P¨¦rez de los Cobos lanza adem¨¢s una advertencia al decir que ¡°ser¨ªa un inmenso error que esta Constituci¨®n de todos fuera sustituida por una Constituci¨®n partidaria a la que la mitad del pa¨ªs se sintiera ajena¡±.

El exmagistrado Andr¨¦s Ollero, por su parte, no ve signos de desgaste en el texto, sino ¡°fen¨®menos nada patol¨®gicos de crecimiento, derivados de la integraci¨®n en Europa¡±.

El exvicepresidente Luis L¨®pez Guerra afirma a su vez que lo que ha envejecido peor en la Constituci¨®n es ¡°lo referente al poder legislativo: el sistema electoral, que tiene un origen preconstitucional; el papel del Senado y los procedimientos de designaci¨®n de ¨®rganos del Estado por el Legislativo¡±, entre los que cita al Consejo General del Poder Judicial, que cumple ahora tres a?os con el mandato caducado.

La cuesti¨®n territorial y las secuelas del proc¨¦s. Ante la cuesti¨®n territorial se percibe un clima de cautela entre los consultados, aunque con una amplia gama de matices tras las experiencias del proc¨¦s independentista de Catalu?a, que acab¨® en octubre de 2019 con una condena del Tribunal Supremo a los principales dirigentes del Gobierno aut¨®nomo por sedici¨®n y malversaci¨®n.

Los dirigentes pol¨ªticos acusados en el juicio al 'proc¨¦s' en el Tribunal Supremo, en 2019.
Los dirigentes pol¨ªticos acusados en el juicio al 'proc¨¦s' en el Tribunal Supremo, en 2019.Emilio Naranjo (EFE)

Andr¨¦s Ollero considera que ¡°parece obvio¡± que ¡°habr¨ªa que reformar el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, pero siempre que sea para aplicarlo con coherencia y sin arbitrismos coyunturales¡±. Y a?ade: ¡°De lo contrario, como andaluz, me parecer¨ªa una farsa¡±.

El expresidente P¨¦rez de los Cobos, aun con su advertencia de que no deber¨ªa sustituirse un texto ampliamente consensuado por otro con una impronta meramente partidista, s¨ª ser¨ªa partidario de abordar cambios en el t¨ªtulo VIII: ¡°Sin duda hay preceptos en que son directamente anacr¨®nicos. La realidad del Estado auton¨®mico ha superado las previsiones constitucionales y ser¨ªa necesario, por un lado, que la Constituci¨®n lo reflejara y, por otro, que una eventual reforma contribuyera a eliminar y/o minimizar las disfunciones que se han detectado¡±.

Pascual Sala subraya que ¡°est¨¢n pendientes de afrontar los problemas que la articulaci¨®n completa del Estado de las autonom¨ªas tiene planteados¡±, que no pueden ser resueltos ¡°a golpe de sentencias del Tribunal Constitucional¡±. Sala opina que Catalu?a ¡°necesita un reconocimiento de su singularidad en la Constituci¨®n, lo mismo que leg¨ªtimamente est¨¢n reconocidos los derechos hist¨®ricos de los territorios forales¡±. El tambi¨¦n expresidente del Supremo a?ade que ¡°todas las circunstancias que han llevado al proc¨¦s no son determinantes para consolidar este reconocimiento de singularidad¡±.

Sala aboga adem¨¢s por el reconocimiento de otras especificidades, como las de la Comunidad Valenciana, de la que cita el caso de su derecho civil y propugna dotarla de capacidad para legislar sobre esta materia. Al mismo tiempo defiende profundizar en el reconocimiento de la lengua propia, tanto en dicha comunidad como en Baleares.

Adela As¨²a se suma a los que opinan que el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n est¨¢ pendiente de ¡°actualizaci¨®n¡±, pero tambi¨¦n cree que ¡°deben concurrir las condiciones de serenidad y de voluntad pol¨ªtica de compromiso para establecer los espacios de acuerdo sobre los cambios¡±. Y a?ade que ¡°el proc¨¦s no ha facilitado que se asienten las condiciones de voluntad y confianza en la lealtad pol¨ªtica ¡ªlealtad federal, lealtad auton¨®mica¡ª que permitan la tarea de actualizar la Constituci¨®n¡±.

El exvicepresidente L¨®pez Guerra opina que ¡°el proc¨¦s ha servido para poner de manifiesto problemas de Catalu?a en comparaci¨®n con otras comunidades¡±, que ¡°requieren una soluci¨®n espec¨ªfica, como muestra la Disposici¨®n Adicional Primera de la Constituci¨®n¡±. Por tanto, ¡°la v¨ªa a seguir¡±, seg¨²n L¨®pez Guerra, ¡°podr¨ªa ser, bien una reforma constitucional, bien una reinterpretaci¨®n de los preceptos constitucionales, utilizando leyes de transferencia o delegaci¨®n¡±.

Mar¨ªa Emilia Casas no es la excepci¨®n y considera que el t¨ªtulo VIII debe ser ¡°reformado¡±, a pesar de que ¡°no ha quedado tocado por los efectos del proc¨¦s¡±. Y subraya que la Constituci¨®n ¡°prev¨¦ su propia reforma con la mayor¨ªa necesaria para permitir una mayor descentralizaci¨®n e integraci¨®n¡±.

La inviolabilidad del Rey. Sobre la inviolabilidad del Rey que establece la Ley Fundamental y que impide juzgar a Juan Carlos I por hechos ocurridos durante su reinado, As¨²a afirma que ¡°la Constituci¨®n excluye de forma expl¨ªcita la responsabilidad penal de las conductas eventualmente delictivas conectadas con el ejercicio de la jefatura del Estado¡±. Por ello, ¡°ser¨ªa incongruente con el conjunto de las normas constitucionales admitir lagunas individuales de impunidad de conductas delictivas fuera de ese ¨¢mbito de desarrollo de esa funci¨®n¡±.

Juan Carlos I
Felipe VI y su padre, Juan Carlos I, junto a la princesa Leonor y la infanta Sof¨ªa, en 2018.Cati Cladera (EFE)

P¨¦rez de los Cobos cree que la Constituci¨®n ¡°no distingue entre ambas esferas¡±, de ejercicio del cargo y privadas, aunque ¡°quiz¨¢s hubiera sido bueno que lo hiciera¡±. Ollero sostiene que ¡°el segundo aspecto merecer¨ªa alg¨²n retoque, ya que parece contemplarse solo la dimensi¨®n p¨²blica¡±.

M¨¢s rotundo es L¨®pez Guerra, para quien ¡°la inviolabilidad debe entenderse como consecuencia de la irresponsabilidad de los actos pol¨ªticos del Rey, y no ir m¨¢s all¨¢¡±. Casas explica haber ¡°cre¨ªdo¡± que la inviolabilidad del Rey estaba bien regulada en la Constituci¨®n, ¡°pero actualmente est¨¢ en discusi¨®n¡±, mientras Sala no considera ¡°apropiada, y menos a¨²n estando abiertas investigaciones de la Fiscal¨ªa, ninguna manifestaci¨®n al respecto¡±.

Pandemia, alarma y excepci¨®n. Frente a los dilemas que ha ocasionado la pandemia, entre preservaci¨®n de la salud p¨²blica y ejercicio de derechos individuales, las opiniones son muy variadas entre los consultados. En general, el criterio es que lo que debe retocarse sobre los estados excepcionales no es la Constituci¨®n, sino la legislaci¨®n que los desarrolla.

As¨ª lo expresa As¨²a, porque ¡°no es la Constituci¨®n la que impone las limitaciones que son objeto de discusi¨®n pol¨ªtica actual¡±. Casas opina que la ley sobre los estados de alarma, excepci¨®n y sitio ¡°no pudo prever una pandemia como la que se ha vivido¡±, pero a?ade que hay que aplicar ¡°el principio de proporcionalidad¡±. Al destacar la importancia de este principio, Sala indica que ¡°cualquier desajuste al respecto puede ser corregido por los tribunales¡±.

Una persona se asoma a la ventana durante el confinamiento, en Barcelona, en marzo de 2020.
Una persona se asoma a la ventana durante el confinamiento, en Barcelona, en marzo de 2020.David Zorrakino

Ollero afirma que la pandemia ¡°ha superado mucho las vicisitudes contempladas por la legislaci¨®n en vigor¡± y subraya que ¡°ha provocado jurisprudencia constitucional tan innovadora como discutida¡±. Como magistrado del Constitucional, Ollero se manifest¨® en contra de la sentencia que finalmente result¨® aprobada y que consider¨® inconstitucional el confinamiento domiciliario previsto en el decreto del estado de alarma.

L¨®pez Guerra cree que ¡°deber¨ªan regularse estrictamente los supuestos en que procede el estado de excepci¨®n¡±, porque ¡°al extenderse a situaciones como la emergencia sanitaria, como ha hecho el Constitucional, se corre el riesgo de banalizar el estado de excepci¨®n y extender indebidamente su aplicaci¨®n¡±.

P¨¦rez de los Cobos cree que ¡°lo que hay que hacer es cumplir la Constituci¨®n, la ley org¨¢nica que la desarrolla en este punto y las sentencias del Constitucional¡±.

Los aforamientos. En materia de aforamiento de los pol¨ªticos tambi¨¦n hay diferencias. Pese a las promesas de los distintos Ejecutivos, tanto del PP como del PSOE, a¨²n no se ha acometido la reforma constitucional precisa para eliminar los aforamientos de diputados, senadores y miembros del Gobierno.

As¨²a afirma que ¡°debe reducirse o matizarse respecto a qu¨¦ clase de delitos¡± se podr¨ªa suprimir ese privilegio. P¨¦rez de los Cobos considera que ¡°seguramente debiera procederse a limitarlos¡± y Casas es de la misma opini¨®n, al contemplar como ¡°conveniente¡± ese ajuste. Sala, en cambio, no lo contempla como una ¡°necesidad¡±, mientras que Ollero alega que prefiere no inmiscuirse en ¡°esa feria¡±. L¨®pez Guerra, finalmente, cree que los aforamientos de diputados y miembros del Gobierno ¡°pueden servir para proteger tanto a los afectados como a los mismos tribunales¡±, pero que ¡°en otros niveles, parecen innecesarios¡±.

Derechos fundamentales. Las diferencias de diagn¨®stico entre los consultados se acent¨²an cuando se aborda la cuesti¨®n de la garant¨ªa de los derechos fundamentales en la Constituci¨®n y se analiza su aplicaci¨®n concreta. Por ejemplo, en relaci¨®n con la libertad de expresi¨®n. P¨¦rez de los Cobos sostiene que ¡°en este punto la Constituci¨®n no necesita ser reformada¡±. Y a?ade que ¡°quiz¨¢s en su interpretaci¨®n se haya ido a veces demasiado lejos, y por v¨ªa interpretativa ser¨ªa conveniente alg¨²n reajuste, pero su literalidad es impecable¡±.

Ollero percibe la existencia de ¡°una doctrina constitucional muy consolidada, que viene permitiendo dar una respuesta oportuna a casos muy variados¡±. El magistrado a?ade que ¡°esa tarea interpretativa ir¨¢ sin duda reflejando la evoluci¨®n de la vida social¡±. Sobre la nueva realidad que supone la proliferaci¨®n de bulos en las redes sociales y la posibilidad de establecer controles, Ollero apunta: ¡°No soy muy partidario de la censura paternalista y preferir¨ªa que a los ciudadanos se les ense?e a saber leer desde jovencitos; de lo contrario ser¨¢n c¨ªvicamente analfabetos¡±.

L¨®pez Guerra afirma, por su parte: ¡°Ni el tratamiento legislativo ni la jurisprudencia relativa a la libertad de expresi¨®n reflejan hoy el car¨¢cter esencial de este derecho en un sistema democr¨¢tico, derecho que incluye expresiones que molesten o inquieten¡±. El exvicepresidente del Constitucional a?ade que ¡°cualquier aumento de las limitaciones a la libertad de expresi¨®n es peligroso¡±, por lo que ¡°desde luego, no debe realizarse a nivel constitucional¡±.

Adela As¨²a advierte de que ¡°la jurisprudencia presenta ciertos vaivenes y retrocesos en la ponderaci¨®n de la proporcionalidad de los l¨ªmites ante conflictos de derechos¡±. La consecuencia es que ¡°parece que el amparo de estos derechos recibe una tutela m¨¢s garantista en el Tribunal de Estrasburgo¡±. Hay coincidencia en que en este cap¨ªtulo la novedad es el reto digital.

Casas subraya que ¡°los derechos no son ilimitados¡± y que ¡°los de privacidad est¨¢n expuestos a nuevos riesgos en una situaci¨®n transformada no s¨®lo por internet, sino por otras tecnolog¨ªas¡±, porque ¡°hay un campo de juego muy diferente al entendimiento de estos derechos¡± que en la ¨¦poca en que se aprob¨® la Constituci¨®n.

Para Pascual Sala, los derechos fundamentales de libertad de expresi¨®n e informaci¨®n ¡°s¨ª deber¨ªan ser ampliados en su configuraci¨®n constitucional, con la menci¨®n expresa de que las noticias falsas o fake news los contravienen frontalmente¡±. Para As¨²a, conseguir ese equilibrio es ¡°el reto¡±, ante ¡°el nuevo marco de las redes sociales¡±, porque la Constituci¨®n ¡°no pudo prever la incidencia de la sociedad tecnol¨®gica en los derechos fundamentales, en particular en la privacidad¡±.

Consenso sobre el cambio en la sucesi¨®n de la Corona

La Constitución española establece una prevalencia del hombre sobre la mujer en el orden de sucesión de la Corona. Ese artículo, que se aprobó en las Cortes en 1978 con escasa controversia, contradice a otros de la Constitución donde se establece la igualdad de los españoles ante la ley o la no discriminación por razón de sexo.

El artículo 57 de la Constitución señala: “La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores: en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. Todos los intérpretes de la Constitución consultados por este periódico coinciden en defender la eliminación de esta discriminación.

Para Andrés Ollero, la prevalencia del varón en la sucesión a la Corona es “sin duda alguna” un anacronismo “que hay que eliminar”. El exmagistrado añade: “Imagino que el primero en alegrarse de ello sería nuestro Rey”. 


María Emilia Casas tampoco tiene duda alguna y precisa que “la igualdad es valor superior del ordenamiento jurídico, según la propia Constitución y, en este momento ante el imparable aumento de las desigualdades, valor esencial del Estado social y democrático de derecho que hemos constitucionalizado”.

Pascual Sala afirma que “por supuesto” hay que eliminar esa discriminación, que Francisco Pérez de los Cobos califica también como “anacronismo”.

Luis López Guerra considera que dicha discriminación de la mujer “resulta particularmente hiriente”, y es contraria a “la igualdad como valor superior proclamado en la Constitución”, si bien “en la práctica resulta difícilmente separable de la puesta en cuestión de la misma institución monárquica”. López Guerra añade que “por definición, los principios inspiradores de la sucesión en la institución monárquica son ajenos a la igualdad como valor superior”.

Adela Asúa también cree que “sin duda alguna” procede eliminar tal prevalencia.

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