Otra judicializaci¨®n
La preponderancia de jueces en tribunales como el Constitucional no tiene reflejo en otras democracias de nuestro entorno, donde se recurre a otros ¨¢mbitos profesionales para ocupar puestos en ¨¦l
Nuestros jueces siguen ocupando un lugar destacado en el escenario pol¨ªtico del pa¨ªs. Por m¨¢s de un motivo, est¨¢n sujetos a un intenso escrutinio p¨²blico. Habr¨¢ quien piense que no deber¨ªa ser as¨ª porque considera su funci¨®n tanto m¨¢s efectiva cuanto m¨¢s protegida y menos expuesta est¨¦ respecto del debate social. Para otros, los jueces no pueden eludir esta exposici¨®n al ejercer una funci¨®n esencial del sistema democr¨¢tico que debe someterse a valoraci¨®n permanente de los ciudadanos.
No es casual que la judicatura suscite tanta atenci¨®n. Hay m¨¢s de un factor que la genera. Pero en buena parte lo explica que los jueces hayan ido asumiendo responsabilidades que en otros pa¨ªses de nuestro entorno son compartidas con otros profesionales. As¨ª ocurre, por ejemplo, con nuestro Consejo General del Poder Judicial. No entro aqu¨ª en su lamentable par¨¢lisis actual por la obstrucci¨®n pertinaz a su renovaci¨®n constitucional. Quiero llamar la atenci¨®n ahora sobre el hecho de que los jueces de carrera cuenten con amplia mayor¨ªa en la composici¨®n del Consejo. En organismos similares de otros Estados democr¨¢ticos est¨¢n mejor representados otros profesionales del derecho, de la pol¨ªtica o de la universidad. Aqu¨ª, la conversi¨®n de este Consejo en un ¨®rgano cuasi corporativo de los jueces no parece haber favorecido ni su eficiencia gestora ni su legitimidad social.
Veamos asimismo lo ocurrido con el Tribunal Constitucional. Es sabido ¡ªaunque poco resaltado¡ªque no forma parte del sistema judicial. Cuando interpreta la Constituci¨®n, debe combinar valoraciones jur¨ªdicas con apreciaciones de car¨¢cter pol¨ªtico. Lo lleva a ello que su materia principal de an¨¢lisis sean decisiones legislativas adoptadas por los representantes populares en sus respectivos parlamentos, mediante las cuales se definen diferentes pol¨ªticas p¨²blicas y los derechos afectados por las mismas.
Este car¨¢cter fronterizo del Tribunal Constitucional hace que su composici¨®n no est¨¦ legalmente reservada a jueces de carrera, ni en exclusiva ni mediante cuota. Sin embargo, su historia reciente lo ha conducido hacia una composici¨®n con preponderancia notable de los jueces profesionales. En la actualidad cuenta con nueve jueces de carrera y tres profesores de universidad, sin presencia ninguna de otros operadores jur¨ªdicos o de otro origen profesional. Se trata, pues, de una mayor¨ªa judicial tan contundente que minimiza la aportaci¨®n de otras perspectivas que no sea la v¨¢lida ¡ªpero limitada¡ª del juez profesional.
?Situaci¨®n natural o caso excepcional? ?Qu¨¦ ocurre en tribunales constitucionales de nuestro entorno? En el caso italiano, su Corte Constitucional cuenta actualmente con diez profesores de universidad y cinco jueces de carrera. En la Rep¨²blica Federal de Alemania, su tribunal ¡ªel Bundesverfassungsgericht¡ª est¨¢ hoy constituido por siete profesores de universidad, seis jueces de carrera, un miembro que re¨²ne la doble experiencia judicial y universitaria y otro que ha desempe?ado funciones pol¨ªticas y judiciales. Su actual presidente ha sido diputado de la CDU y ha ejercido la abogac¨ªa. Por su parte, en el Consejo Constitucional franc¨¦s ¡ªequivalente, aunque no id¨¦ntico, al Tribunal Constitucional¡ª figuran hoy dos expresidentes del gobierno ¡ªel socialista Fabius y el gaullista Jupp¨¦¡ª, otros tres antiguos parlamentarios y veteranos profesionales de la pol¨ªtica, dos altos funcionarios de la Administraci¨®n y solamente dos magistrados de carrera.
Parece bastante claro que Italia, Alemania o Francia entienden mejor la naturaleza de su ¨®rgano de control de la constitucionalidad. Al no ser una instancia judicial, una composici¨®n equilibrada en la que participen personas con trayectoria en la judicatura, pero tambi¨¦n en la administraci¨®n, la universidad y la pol¨ªtica responde mejor a la complejidad de los asuntos que deber¨¢ examinar. ?No es razonable esperar que una diversidad de perspectivas y experiencias profesionales sea m¨¢s productiva cuando se traten temas como el aborto, el matrimonio igualitario, la pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica, la distribuci¨®n territorial del poder o la protecci¨®n medioambiental?
Han recibido fuertes cr¨ªticas los ¨²ltimos nombramientos del Gobierno del presidente S¨¢nchez para proveer dos vacantes del Tribunal Constitucional: un magistrado de carrera y exministro y una catedr¨¢tica de Derecho Constitucional con experiencia en la Administraci¨®n. En t¨¦rminos comparados, son designaciones inobjetables. Sus perfiles van en la l¨ªnea correcta de dar a este ¨®rgano una composici¨®n m¨¢s adecuada a sus funciones y m¨¢s homologable con la que se da en otros pa¨ªses europeos. Porque una judicializaci¨®n excesiva del Tribunal Constitucional ¡ªque afecta tanto a sus magistrados como a sus letrados¡ª va en detrimento de la diversidad de enfoques ¨²tiles para el an¨¢lisis de los asuntos que le competen. Y con ello de su reconocimiento y prestigio ciudadano como ¨®rgano cuyas funciones tienen en un sistema democr¨¢tico una innegable trascendencia pol¨ªtica.
Pero hay m¨¢s. Me pregunto si no ser¨ªa beneficiosa para la propia judicatura frenar su expansi¨®n hacia terrenos donde est¨¢ poco justificada su posici¨®n dominante. Tal vez una menor presencia ¡ªy con ello, una menor sobreexposici¨®n p¨²blica¡ª le pondr¨ªa a salvo de pol¨¦micas y cr¨ªticas no del todo merecidas.
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