Motivaci¨®n y alcances de las leyes de amnist¨ªa
No tengo ninguna duda de la inconstitucionalidad de todo lo que se acord¨® para desarrollar la hoja de ruta hacia la independencia de Catalu?a, pero no me parece que pueda ser constitutivo de delito en una sociedad democr¨¢tica
Despu¨¦s de un largo debate jur¨ªdico sobre la constitucionalidad de la amnist¨ªa como una forma de clemencia que puede otorgarse en un sistema constitucional, creo que se ha abierto paso una importante mayor¨ªa de opiniones favorables a su posibilidad dentro de nuestra Constituci¨®n y su radical diferencia con el indulto. Tanto el indulto como la amnist¨ªa tienen una tradici¨®n hist¨®rica en nuestro pa¨ªs, pero en estos momentos el texto constitucional reserva nominalmente el tradicional derecho de gracia al rey...
Despu¨¦s de un largo debate jur¨ªdico sobre la constitucionalidad de la amnist¨ªa como una forma de clemencia que puede otorgarse en un sistema constitucional, creo que se ha abierto paso una importante mayor¨ªa de opiniones favorables a su posibilidad dentro de nuestra Constituci¨®n y su radical diferencia con el indulto. Tanto el indulto como la amnist¨ªa tienen una tradici¨®n hist¨®rica en nuestro pa¨ªs, pero en estos momentos el texto constitucional reserva nominalmente el tradicional derecho de gracia al rey, limit¨¢ndolo al indulto y prohibiendo exclusivamente los indultos generales. Seg¨²n la mayor¨ªa de la doctrina, la amnist¨ªa es m¨¢s un instrumento pol¨ªtico que de clemencia, la gracia se concede a personas determinadas, la amnist¨ªa no se fija en una persona concreta, sino en una situaci¨®n pol¨ªtica ocasionada por una serie de condenas penales que se derivan de una actividad o de acontecimientos pol¨ªticos sucedidos en un momento determinado de la historia.
La amnist¨ªa, como toda ley general, debe ir precedida de una exposici¨®n de motivos y una concreci¨®n o acotamiento de los hechos a los que se va a aplicar. La potestad de otorgarla radica en el Parlamento, que debe instrumentalizarla en forma de ley org¨¢nica, que necesita para su aprobaci¨®n de una mayor¨ªa absoluta. Es cierto que, como se ha apuntado por algunos, puede suscitar alg¨²n grado de desigualdad respecto de los delitos cometidos por otras personas por razones y en circunstancias radicalmente distintas. El arbitrio del legislador se justifica porque lo que el legislador quiere borrar con una ley de amnist¨ªa son hechos y acontecimientos muy concretos, tanto si ha habido condenas penales como no.
Esta afirmaci¨®n tiene su apoyo en la lectura de las amnist¨ªas que se promulgaron en los momentos de la transici¨®n pol¨ªtica. La primera amnist¨ªa, por muchos olvidada, se promulga por real decreto-ley de 30 de julio de 1976 y aparece firmada en La Coru?a ¡ªno se alarmen, no en el pazo de Meir¨¢s, sino en el sal¨®n del Ayuntamiento de la plaza de Mar¨ªa Pita¡ª. Excluye expresamente de su ¨¢mbito los delitos de sangre y los cometidos contra el patrimonio econ¨®mico de la naci¨®n a trav¨¦s del contrabando monetario, ya se hayan cometido fuera o dentro de Espa?a. Se justifica por la voluntad de la Corona de ¡°promover la reconciliaci¨®n de todos los miembros de la Naci¨®n¡±. Injustificada e injustificablemente, se excluye a los componentes de la Uni¨®n Militar Democr¨¢tica (UMD), que, como todos los amnistiados, ten¨ªan la intenci¨®n de instaurar en nuestra patria un sistema democr¨¢tico.
La Ley de Amnist¨ªa de 15 de octubre de 1977, que es considerada por muchos pol¨ªticos y por la gran mayor¨ªa de la judicatura espa?ola como la madre de todas las amnist¨ªas, contiene imperfecciones t¨¦cnicas y jur¨ªdicas, como ha puesto de relieve el mundo jur¨ªdico internacional de los derechos humanos, cuyos organismos han insistido en su derogaci¨®n. El primer Parlamento democr¨¢ticamente elegido la aprob¨® a pesar de sus deficiencias. En primer lugar, carece de exposici¨®n de motivos, lo que resulta extravagante si tenemos en cuenta que en su elaboraci¨®n y debate debieron participar todos los partidos pol¨ªticos que compon¨ªan el arco parlamentario. No he podido averiguar a que se debe esta carencia. Por otro lado, acota espacios temporales para su aplicaci¨®n y selectivamente se aplica exclusivamente a los delitos cometidos con intencionalidad pol¨ªtica. Nunca se ha explicado por qu¨¦ la firma el presidente de las Cortes Generales, Antonio Hern¨¢ndez Gil, y no el presidente del Gobierno.
La ¨²ltima decisi¨®n pol¨ªtica mayoritariamente considerada como una amnist¨ªa fiscal es la que se contiene en el real decreto de 30 de marzo de 2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico. Su exposici¨®n de motivos es extens¨ªsima, pero sustancialmente permite la exoneraci¨®n de responsabilidad penal por las regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobaci¨®n o, en su caso, antes de la interposici¨®n de denuncia o querella.
No tengo ninguna duda sobre la inconstitucionalidad de todo lo acordado para desarrollar la denominada hoja de ruta hacia la independencia de Catalu?a, pero no me parece que pueda ser constitutivo de delito en una sociedad democr¨¢tica. La innecesaria criminalizaci¨®n del conflicto est¨¢ admitida hoy por amplios sectores de la representaci¨®n parlamentaria que apoy¨® el Gobierno de coalici¨®n. Adem¨¢s, se acord¨® una prisi¨®n provisional a todas luces arbitraria, seg¨²n un grupo de trabajo de Naciones Unidas. La misma sentencia del proc¨¦s reconoce que todo se hubiese podido atajar con la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n. Todos estos factores aconsejan, por razones de justicia y utilidad p¨²blica, una amnist¨ªa selectiva y determinada en el tiempo, por mucho que sectores ultramontanos, que no se hubieran opuesto a su concesi¨®n a Milans del Bosch y Tejero, la consideren como una traici¨®n a la patria.
La ley debe precisar su ¨¢mbito temporal. Me inclino por situar el c¨®mputo inicial en el refer¨¦ndum convocado por Artur Mas y el final en la fecha de la concesi¨®n de los indultos, teniendo en cuenta que lo que queda por amnistiar son los delitos de malversaci¨®n, desobediencia y todos aquellos des¨®rdenes p¨²blicos originados por las revueltas desencadenadas en torno a resoluciones judiciales previas y la sentencia. En todo caso, ser¨¢ una cuesti¨®n por determinar.
Han surgido objeciones de destacados juristas en torno a la discriminaci¨®n que podr¨ªa resultar a la hora de aplicar la amnist¨ªa solamente a los delitos cometidos en este contexto. El ¨¢mbito y delimitaci¨®n de la amnist¨ªa lo determina el legislador, incluyendo o excluyendo determinadas conductas. Si alguien se toma la molestia de leer las amnist¨ªas de 1976 y 1977 podr¨¢ comprobar que solo fueron amnistiados, por malos tratos y torturas, los componentes de la Brigada Pol¨ªtico-Social, quedando excluidos los polic¨ªas y guardias civiles que utilizaron la tortura para arrancar confesiones a los delincuentes comunes.
En relaci¨®n con mi propuesta de extender la amnist¨ªa a los polic¨ªas y guardias civiles encausados por los sucesos de Catalu?a, han surgido algunas discrepancias. En un art¨ªculo, Albert Noguera sostiene que la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa conformar¨ªa un acto ilegal en el ordenamiento jur¨ªdico internacional. El art¨ªculo est¨¢ extensamente fundamentado y apoyado en textos internacionales y en resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las sentencias que cita se refieren a asesinatos y no al uso desproporcionado de la fuerza por unidades policiales. Elevarlo a la categor¨ªa de delitos contra la humanidad me parece, como m¨ªnimo, disparatado. El reproche de que la amnist¨ªa atenta contra la divisi¨®n de poderes no se tiene en pie. Las penas impuestas en una sentencia condenatoria se ven continuamente reducidas por indultos o beneficios penitenciarios que nadie ha objetado.
Los irreductibles contraatacan con el argumento de la discriminaci¨®n personal que supone, por ejemplo, amnistiar solo el delito de malversaci¨®n atribuido a los pol¨ªticos catalanes y no a otros malversadores. No creo que nadie sostenga que un funcionario que se apropia de caudales p¨²blicos y se fuga al extranjero pueda ser incluido en la amnist¨ªa.
Las posibilidades de la amnist¨ªa est¨¢n abiertas. Solo falta un acuerdo pol¨ªtico y la redacci¨®n de un texto que se tramite en el Parlamento y sea sometido a votaci¨®n. Su aprobaci¨®n reforzar¨ªa el valor democr¨¢tico de la justicia. Exclusivamente los que se atrincheran en el primitivismo del ¡°a por ellos¡± se oponen a su concesi¨®n. Nuestro sistema democr¨¢tico tiene suficientes instrumentos para garantizar el ¨ªntegro cumplimiento de la Constituci¨®n.