Excepcional, no inconstitucional
El texto de la proposici¨®n de ley despertar¨¢ importante rechazo social y pol¨ªtico, pero, susceptible de enmiendas en el Parlamento, despeja el horizonte de su conformidad con la Ley Fundamental
La ley de amnist¨ªa, en sus aspectos formales, no plantea problemas al ser tramitada como proposici¨®n de ley, pues es una v¨ªa prevista en la Constituci¨®n y no parece vulnerar las exigencias del Reglamento del Congreso: presentarse acompa?ada de una exposici¨®n de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ella; como ha dicho el Tribunal Constitucional, ¡°no cabe reproche alguno a que se trate de una proposici¨®n de ley y no vaya acompa?ada de los dict¨¢menes que, en su caso, exigir¨ªa un proyecto de ley¡± (STC 19/2023). Es una proposici¨®n de ley org¨¢nica, cuya aprobaci¨®n requiere de mayor¨ªa absoluta, porque afecta a derechos fundamentales, seg¨²n sus promotores, algo discutible, aunque s¨ª debe ser org¨¢nica la parte que propone modificar el C¨®digo Penal.
Defensiva
La exposici¨®n de motivos es la parte m¨¢s extensa (11 p¨¢ginas) y en ella se advierte un tono general defensivo, una suerte de anticipaci¨®n a las objeciones que vendr¨¢n tanto en el debate pol¨ªtico como en el constitucional: se mencionan amnist¨ªas anteriores en Espa?a, las aprobadas en otros pa¨ªses de nuestro entorno y diversas resoluciones internacionales, argumentos que, en mi opini¨®n, merecer¨ªan algo m¨¢s de desarrollo. La exposici¨®n insiste, y hace bien, en que una amnist¨ªa no es necesariamente inconstitucional sino, como dijo el Tribunal Constitucional, ¡°excepcional¡± (STC 147/1986); un Tribunal Constitucional, por cierto, del que formaban parte, por citar dos nombres de referencia en el derecho de nuestro pa¨ªs, Francisco Rubio Llorente y Luis D¨ªez-Picazo. Las amnist¨ªas tambi¨¦n son compatibles, en principio, con el derecho de la Uni¨®n Europea y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sin juicio al pasado
En la misma STC 147/1986 se lee que ¡°la concesi¨®n de una amnist¨ªa implica un juicio cr¨ªtico sobre toda una etapa hist¨®rica¡±, pero la exposici¨®n de motivos trata de aliviar la cr¨ªtica apelando m¨¢s a la ¡°convivencia democr¨¢tica¡± y al ¡°inter¨¦s general¡± del presente y del futuro que a los ¡°conflictos institucionales¡± del pasado, algo, obviamente, discutible y, para muchos, ofensivo pero defendible, aunque se rechacen el an¨¢lisis y las intenciones, en una iniciativa parlamentaria.
Acierta la exposici¨®n cuando recuerda que no vivimos en una democracia militante y, por tanto, no es exigible una adhesi¨®n positiva al sistema constitucional, y que una medida de esta naturaleza debe ser aprobada por las Cortes Generales, por m¨¢s que no quepa calificarla, como se hace en el texto, de ¡°soberana¡± y merecer¨ªa, en contra de lo que se pretende, una tramitaci¨®n sin urgencias.
En todo caso, y aunque tiene p¨¢rrafos discutibles, algunos errados ¡ªcomo calificar de soberano un acto del legislador¡ª y podr¨ªa ser m¨¢s concreta en unos puntos y m¨¢s breve en otros, la exposici¨®n de motivos responde a lo que debe ser: describe el contenido, indica su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta.
Demasiado tiempo
Por lo que respecta al articulado, y en pocas palabras, delimita la extensi¨®n temporal abarcando ¡°actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Catalu?a el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su reparaci¨®n o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los d¨ªas 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023¡å. Llama la atenci¨®n un lapso tan amplio; en especial, su prolongaci¨®n hasta el d¨ªa del registro de la iniciativa, pues algo por definici¨®n excepcional exige reducir al m¨ªnimo posible su extensi¨®n, aunque parece claro que, como dice el art¨ªculo 1, se trata de cubrir cualquier acto realizado con ¡°la intenci¨®n de reivindicar, promover o procurar la secesi¨®n o independencia de Catalu?a¡±. Habr¨¢ que ver, a efectos de descartar resultados discriminatorios en la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de la ley, c¨®mo se constatan esas motivaciones, que servir¨ªan como criterio de exclusi¨®n de conductas similares ¡ªpor ejemplo, des¨®rdenes p¨²blicos¡ª desvinculadas del proc¨¦s.
Expansiva
El efecto ser¨ªa extinguir la responsabilidad penal, administrativa o contable de las personas beneficiadas, otra muestra de vocaci¨®n expansiva de esta amnist¨ªa, aunque no es obligado que se ci?a a la cuesti¨®n penal. Cabe pronosticar que, aun cuando la ley fuese declarada inconstitucional, no ¡°resucitar¨ªan¡± esas responsabilidades, por lo que, una vez est¨¦ en vigor ¡ªen principio, al publicarse en el BOE¡ª, su aplicaci¨®n ¡°preferente y urgente¡± ir¨¢ poniendo fin a dichas responsabilidades, sin derecho a indemnizaci¨®n ni a la restituci¨®n de lo abonado como multa y quedando a salvo la responsabilidad civil por los da?os sufridos por los particulares. El plazo para decidir por los respectivos ¨®rganos es corto (dos meses) y tengo mis dudas de que se vaya a cumplir.
En suma, el texto conocido generar¨¢ importante rechazo social y pol¨ªtico, pero, susceptible todav¨ªa de enmienda parlamentaria, despeja el horizonte de su conformidad con la Constituci¨®n, debiendo recordarse, adem¨¢s, que de las leyes se presume su constitucionalidad.
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