Un asunto de familia en Nicaragua
Con la reforma constitucional impuesta por Ortega y Murillo, el Estado centroamericano pasa a ser un verdadero esperpento, sin maquillajes ni escondrijos
Desde los tiempos de la independencia las constituciones pol¨ªticas en Am¨¦rica Latina se escribieron en un lenguaje a la vez sobrio y solemne, en el que resonaban los ecos de la declaraci¨®n de los ¡°derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre¡± proclamada en Francia por la Asamblea Nacional en 1789, resumen de todo el esp¨ªritu de la Ilustraci¨®n; y se articulaba el Estado democr¨¢tico en base a la cl¨¢sica divisi¨®n de poderes ejecutivo, legislativo y judicial, herencia del pensamiento de Montesquieu y de la ejemplar Constituci¨®n de Estados Unidos votada en 1787 en la Convenci¨®n de Filadelfia.
La Constituci¨®n de Nicaragua no se apartaba de este modelo, afianzado tras el triunfo de la revoluci¨®n liberal de 1893, y aunque a lo largo del siglo XX hubo varias constituciones, la separaci¨®n de poderes persisti¨® invariable, aun bajo la dictadura de la familia Somoza, que se cuidaba de las apariencias legales, aunque lo controlaran todo en un solo pu?o, ministros, diputados y jueces.
Es la Constituci¨®n que yo estudi¨¦ en la escuela de Derecho, letra muerta en su mayor parte, y si alguien no conociera la realidad que el pa¨ªs viv¨ªa, con un ¡°hombre fuerte¡± a la cabeza, como en la prensa de Estados Unidos se llamaba entonces a los dictadores, habr¨ªa tomado f¨¢cilmente Nicaragua por un pa¨ªs democr¨¢tico, con plenas garant¨ªas ciudadanas, libertades p¨²blicas aseguradas, elecciones libres y alternancia en el poder.
La mano del legislador, por mucho que fuera animada por los hilos del titiritero desde arriba, se mov¨ªa sobre el papel con elegancia de estilo, y se aten¨ªa a las formas. Ahora se acaba de aprobar una reforma de la Constituci¨®n tan vasta que equivale a una nueva, donde no solo se ha roto toda contenci¨®n del lenguaje para dar paso a una ret¨®rica disonante y exaltada del peor gusto, sino que el Estado mismo pasa a ser un verdadero esperpento, sin maquillajes ni escondrijos.
Al menos, podr¨¢ decirse que, fuera las m¨¢scaras y caretas, el r¨¦gimen pasa a mostrarse como verdaderamente es, cerr¨¢ndose toda brecha entre apariencia y realidad. La torpeza del lenguaje constitucional responde a la torpeza del Estado que describe.
Los poderes independientes del Estado desaparecen, y hay una sola entidad suprema, la presidencia de la Rep¨²blica, de la que dependen los ¡°¨®rganos¡± legislativo, judicial y electoral. ?Para qu¨¦ andarse con falsas apariencias?, parece decirnos el amanuense disfrazado de legislador. Ahora la Constituci¨®n misma proclama que los magistrados y jueces son nombrados por la presidencia, de la cual, entonces, depender¨¢n las sentencias y fallos judiciales; y como el ¨®rgano legislativo tambi¨¦n depende de la presidencia, a la Asamblea de diputados s¨®lo le toca pasar leyes a voluntad de la presidencia. ?Y las elecciones? El ¡°¨®rgano¡± electoral depende de la presidencia, y, por tanto, la presidencia tiene la ¨²ltima palabra en el recuento de los votos. Mayor claridad, ni los cielos en un d¨ªa de verano.
De la presidencia depende el ej¨¦rcito, y depende la polic¨ªa. Y los gobiernos municipales. Y todo lo dem¨¢s. No hay resquicio; ¡°la presidencia de la Rep¨²blica dirige al Gobierno y como jefatura del Estado coordina a los ¨®rganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalizaci¨®n, regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del pueblo nicarag¨¹ense¡±.
Otra novedad: ¡°la presidencia¡±, entidad aut¨¢rquica y suprema, colocada por encima de toda falibilidad, tiene car¨¢cter bic¨¦falo, compuesta por un copresidente y una copresidenta, ambos con iguales poderes. Una Constituci¨®n, como se ve, hecha a la medida. Pero se queda un peque?o paso atr¨¢s, y no se establecen (por el momento) los nombres y apellidos de la pareja de copresidentes, tal como la Constituci¨®n de Hait¨ª de 1964 declaraba presidente vitalicio al doctor Fran?ois Duvalier ¡°a fin de asegurar los logros y la permanencia de la Revoluci¨®n Duvalier en nombre de la unidad nacional¡±.
Pero se da por supuesto que ya se sabe de qu¨¦ pareja se trata, y sobra por lo tanto agregar tanto detalle. No hay otra pareja. El legislador, incensario en mano, la declara pareja vitalicia, y no se preocupa de responder al enigma de qu¨¦ pasar¨¢ en el futuro a falta de esta pareja. S¨®lo responde que, si uno de los dos falta, el otro se queda con todo.
Una Constituci¨®n matrimonial, por primera vez en la historia de Am¨¦rica Latina, que presupone la avenencia de la pareja que manda por partida doble. Ya sabemos que el sastre obsecuente ha cortado la Constituci¨®n a la medida de la pareja, seg¨²n la pareja misma se lo ha ordenado. No se puede imaginar a ninguna otra sentada en el doble trono.
Todo trono es hereditario, y pasa de padres a hijos. Pero, la zalamer¨ªa pudorosa del legislador no ha contemplado la sucesi¨®n din¨¢stica, y ya quedar¨¢ para una nueva Constituci¨®n resolver la manera en que el poder habr¨¢ de transmitirse por derecho de sangre. A lo mejor hasta se les ocurre establecer de una vez por todas una monarqu¨ªa revolucionaria, antiolig¨¢rquica y antimperialista.
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