Qu¨¦ significa hoy defender la institucionalidad
La defensa del sistema a trav¨¦s de una idea virtuosa de respeto a las instituciones resulta v¨¢lida si aquello a defender est¨¢ bien construido
?Debe dimitir el fiscal general del Estado si est¨¢ investigado en un proceso judicial, o defender su permanencia es una expresi¨®n genuina de resistencia democr¨¢tica? ?Es un acto de responsabilidad denunciar comportamientos judiciales poco ortodoxos o hacerlo vulnera su derecho a la independencia y deteriora la calidad del Estado de derecho? ?Es leg¨ªtimo buscar una interpretaci¨®n que imposibilite la aplicaci¨®n de una ley o hacerlo impacta en la separaci¨®n de poderes al desbordar intencionadamente el mandato constitucional del poder judicial? Las cuestiones formuladas y aquellas otras que pueda imaginar el lector afloran impl¨ªcitamente en las grandes discusiones que hoy vertebran la conversaci¨®n p¨²blica en nuestro pa¨ªs. No se trata de entrar ahora en lo mollar de los debates con argumentos a favor o en contra. El problema sobre el que quiero llamar la atenci¨®n es previo y consiste en aclarar en qu¨¦ consiste eso de ser o comportarse de manera institucional. El tema me parece relevante porque de forma habitual se apela a su defensa para jerarquizar comportamientos y, como resultado, estrechar el margen de la respuesta aceptable a los desaf¨ªos que hoy soporta nuestro sistema democr¨¢tico. Pues bien, ?qu¨¦ es eso de la institucionalidad?
Se atribuye a Jean Monnet, inspirador del proceso de integraci¨®n europea, la frase en la que se afirma que ¡°la vida de las instituciones es m¨¢s larga que la de los hombres, y las instituciones pueden, por tanto, si est¨¢n bien construidas, acumular y transmitir la sabidur¨ªa de generaciones sucesivas¡±. Pues bien, partiendo de la importancia que tiene contar con un sistema institucional fiable y robusto, la defensa de la institucionalidad no es otra cosa que priorizar comportamientos o actitudes favorables a la estabilidad y el cr¨¦dito de las instituciones virtuosas en detrimento de las personas que act¨²an en ellas. Se trata, en suma, de una suerte de compromiso ineludible de todos los actores pol¨ªticos con la defensa de los elementos que conforman la arquitectura democr¨¢tica de un pa¨ªs. As¨ª, lo institucional podr¨ªa identificarse con una suerte de lealtad autoimpuesta hacia lo que representan los fundamentos de las estructuras del sistema.
Obviamente, la defensa de la institucionalidad va m¨¢s all¨¢ del comportamiento que impone expresamente el ordenamiento jur¨ªdico. En el fondo, determina sutilmente aquello que es conveniente hacer o decir para evitar generar da?os irreparables que puedan comprometer la viabilidad futura del sistema pol¨ªtico. La institucionalidad opera, en definitiva, como una suerte de br¨²jula que orienta comportamientos modulando la acci¨®n y decisi¨®n de todos en un ejercicio sofisticado de autocontenci¨®n. La materializaci¨®n de esta idea, descrita aqu¨ª sin pretensi¨®n academicista, no deja de ser una construcci¨®n de sedimentaci¨®n compleja y en modo alguno opera como una realidad p¨¦trea. Se trata, m¨¢s bien, de una configuraci¨®n mutable dependiente de las circunstancias que imponen el lugar y las condiciones de cada momento.
Desde esta l¨®gica, podr¨ªamos concluir que hasta la fecha hemos asumido que un cargo p¨²blico deb¨ªa dimitir si resultaba implicado en un proceso judicial para evitar que lo personal deteriorara la reputaci¨®n de la instituci¨®n. Hasta aqu¨ª nada que objetar. Pero tampoco podemos obviar que determinada forma de entender hoy la institucionalidad ha llevado a muchos a aceptar una oposici¨®n pol¨ªtica encaminada a cuestionar la legitimidad del Gobierno de coalici¨®n por qui¨¦n lo conforma y las decisiones que adopta. La aprobaci¨®n de la ley de amnist¨ªa en el Congreso de los Diputados justific¨®, de hecho, un llamamiento a la resistencia urbi et orbe en forma de ¡°quien pueda hacer que haga¡±. La realidad demuestra que no han faltado interpretaciones judiciales creativas para impedir la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa a los l¨ªderes del proc¨¦s. Pero, entonces, ?qu¨¦ significa ser o comportarse de acuerdo con la ¡°institucionalidad¡±? ?Hay una concepci¨®n subjetiva de lo institucional igualmente v¨¢lida? M¨¢s relevante todav¨ªa, ?la institucionalidad significa hoy lo mismo que ayer? Y, si no es as¨ª, ?de qu¨¦ depende?
Un ejemplo puede ayudarnos a despejar inc¨®gnitas. Hasta no hace tanto tiempo las cr¨ªticas al comportamiento p¨²blico o privado de quien fue titular de la Corona resultaron silenciadas bajo el falso pretexto de no desestabilizar uno de los pilares sobre los que la Transici¨®n asent¨® el pacto de convivencia en Espa?a. M¨¢s tarde, y conocidas todas las tropel¨ªas cometidas, lo institucional ya no era seguir callando, sino denunciar lo hecho y arbitrar una abdicaci¨®n del Rey con el fin de preservar el futuro de la instituci¨®n en manos de un nuevo titular. En definitiva, las explicaciones que inicialmente no se exigieron por resultar contrarias a una concepci¨®n (err¨®nea) de lo institucional, m¨¢s tarde sirvieron para depurar un mal funcionamiento de la instituci¨®n y preservar la sostenibilidad de una monarqu¨ªa renovada para un tiempo nuevo. Pues bien, si la misma idea de institucionalidad ha servido con la Corona para defender una cosa y la contraria en un lapso de tiempo relativamente breve, ?podr¨ªa estar ocurriendo algo parecido ahora con algunos comportamientos atribuibles a determinados poderes del Estado?
En Espa?a, lo que ha significado tradicionalmente la idea de institucionalidad aplicada a la relaci¨®n entre el poder pol¨ªtico y el poder judicial ha operado en un ancho de banda relativamente bien perimetrado. Desde esta consideraci¨®n no ha sido aceptable que un miembro del Gobierno o del poder legislativo en activo formulara una cr¨ªtica contra actuaciones judiciales y, cuando ha ocurrido, el sistema de gobierno de los jueces ha reaccionado denunciando una injerencia inaceptable. Esta aproximaci¨®n ha generado frases automatizadas que todav¨ªa se formulan con cierta naturalidad en cada una de las discusiones que hoy se plantean. Nos referimos a expresiones del tipo ¡°dejemos que la justicia haga su trabajo¡±; ¡°las decisiones judiciales no se discuten, se acatan¡±; o aquella otra de ¡°las decisiones judiciales que no se comparten pueden ser recurridas ante los tribunales¡±. Lo mismo cabe decir en relaci¨®n con quien, ejerciendo un cargo p¨²blico, se ve inmerso en una investigaci¨®n judicial. En estos casos, sin negar el derecho a la presunci¨®n de inocencia, ha existido cierto consenso en se?alar que un comportamiento acorde a lo institucional exige la renuncia al cargo para que la causa no erosione la instituci¨®n.
Este es el argumento cl¨¢sico con el que algunos sectores de opini¨®n piden hoy la dimisi¨®n del fiscal general del Estado, al que se investiga judicialmente por aclarar un bulo extendido desde el gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid y relacionado con un caso de fraude a la Hacienda P¨²blica atribuido a quien es hoy su pareja. Pero la cuesti¨®n no es ahora tan obvia y tiene sentido formularse una pregunta previa: ?qui¨¦n est¨¢ defendiendo hoy una virtuosa interpretaci¨®n de lo institucional? ?El fiscal general del Estado por permanecer en el cargo hasta que el proceso judicial contra ¨¦l concluya o quienes defienden su dimisi¨®n antes de conocer el resultado de un enrevesado proceso activado con pretensiones m¨¢s que dudosas? El asunto tambi¨¦n exige detenerse a aclarar otro matiz relacionado con la calidad de la propia estructura institucional.
La defensa del sistema a trav¨¦s de una idea virtuosa de ¡°respeto a la institucionalidad¡± resulta v¨¢lida si aquello a defender est¨¢ bien construido, en los t¨¦rminos que se?alaba en la cita Jean Monnet. Tambi¨¦n podr¨ªa exigirse que el sistema no opere bajo intereses espurios, t¨¦cnicamente discutibles o fallos estructurales que ameriten reformas largamente aplazadas. Es sabido que la realidad jur¨ªdica e institucional de Espa?a da pruebas, en diferentes frentes, de lo que en ingenier¨ªa se conoce como fatiga de materiales. Algo as¨ª solo puede solucionarse con una vocaci¨®n reformista sobre aspectos harto conocidos que alcanzan tambi¨¦n al poder judicial, adem¨¢s de la propia Constituci¨®n. En tal contexto cabr¨ªa plantearse la conveniencia de resignificar la idea misma de lo que es o no respetuoso con la institucionalidad. La cuesti¨®n no es ret¨®rica. Tampoco la respuesta constituye un ejercicio de mera reflexi¨®n sin consecuencias pr¨¢cticas para el buen funcionamiento de una estructura democr¨¢tica aquejada de m¨²ltiples amenazas, algunas de las cuales operan vali¨¦ndose de los cauces que ofrece el propio sistema. Todo muy institucional, ?no les parece?
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