La reforma y los nacionalistas
En julio, el Constitucional aval¨® la competencia del Estado para imponer l¨ªmites al gasto auton¨®mico
Un c¨ªnico podr¨ªa tener la tentaci¨®n de decir que cuando a los pol¨ªticos se les acaban las ideas, se ponen a hacer o a modificar una Constituci¨®n¡±, escribi¨® hace algunos a?os Ralf Dahrendorf, el famoso polit¨®logo alem¨¢n, fallecido hace dos. No es que estuviera en contra de las reformas constitucionales, pero lamentaba la tendencia de algunos dirigentes a ¡°transformar toda pol¨ªtica, y fundamentalmente la pol¨ªtica econ¨®mica, en pol¨ªtica constitucional¡±. Es decir, la inclinaci¨®n a llevar todos los problemas al terreno de los principios, y no al de las pol¨ªticas corrientes. Esa inclinaci¨®n favorece la ca¨ªda en ret¨®ricas grandilocuentes.
Duran Lleida, el diputado m¨¢s apreciado por el p¨²blico por su habitual moderaci¨®n, seg¨²n encuestas varias, se ha desmelenado esta semana y ha hablado, a prop¨®sito de la reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n que se vota ma?ana, de choque de trenes entre Catalu?a y Espa?a, de ataque al autogobierno y, sobre todo, de ruptura del consenso constitucional. Se comprende su queja por la exclusi¨®n de CiU del acuerdo pactado entre PP y PSOE, por m¨¢s que en la situaci¨®n de emergencia en que se plante¨® fuera l¨®gico asegurar como primer paso el entendimiento entre esos dos partidos. Pero tambi¨¦n lo habr¨ªa sido informar a Duran de lo que se coc¨ªa.
En todo caso, hay una cierta contradicci¨®n en hablar de ruptura del consenso constitucional y proponer como v¨ªa para reengancharse al mismo que en la ley org¨¢nica que desarrollar¨¢ el art¨ªculo reformado se incluya una limitaci¨®n al d¨¦ficit fiscal entre las comunidades y el Estado (traducci¨®n a lenguaje t¨¦cnico de lo que la vicepresidenta del Gobierno catal¨¢n llam¨® abiertamente ¡°tope a la solidaridad de Catalu?a con el resto de Espa?a¡±). Pues no hay ruptura del consenso constitucional m¨¢s flagrante que esa pretensi¨®n, que de ser aceptada quebrar¨ªa por el eje la l¨®gica del Estado auton¨®mico.
El portavoz de CiU tambi¨¦n dijo que su formaci¨®n reclamar¨¢ que sean los parlamentos auton¨®micos los que fijen el techo del d¨¦ficit de las comunidades y no la ley org¨¢nica prevista. Y desde el Gobierno de la Generalitat se inform¨® de su intenci¨®n de adelantarse a esa futura ley aprobando una norma catalana de estabilidad de las cuentas. El acuerdo PP-PSOE prev¨¦ fijar para las autonom¨ªas un tope del 0,14% del PIB para el d¨¦ficit estructural (la parte del d¨¦ficit total que no deriva de la coyuntura). El catalanismo se opone porque considera que vulnera la autonom¨ªa financiera que la Constituci¨®n reconoce a las comunidades.
Ese fue el principal argumento esgrimido por el Parlamento de Catalu?a en su recurso contra la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y otra norma complementaria, aprobadas a fines de 2001 en aplicaci¨®n de decisiones y recomendaciones de la Uni¨®n Europea. Ese recurso acaba de ser resuelto por el Tribunal Constitucional en una sentencia del 20 de julio que ha pasado bastante inadvertida pese a su incidencia en los debates del momento.
En sus fundamentos de derecho, la sentencia advierte de que la traslaci¨®n de la normativa europea ha de tener en cuenta los criterios constitucionales y auton¨®micos sobre el reparto de competencias entre el Estado y las autonom¨ªas, pero sin ¡°ignorar la necesidad de proporcionar al Gobierno los instrumentos indispensables para desempe?ar la funci¨®n que le atribuye la Constituci¨®n¡± en relaci¨®n al cumplimiento de los tratados internacionales (art.93). La sentencia toma en consideraci¨®n la inclusi¨®n en el nuevo Estatuto catal¨¢n de un precepto (art. 214) que atribuye a la Generalitat capacidad para ¡°el establecimiento de l¨ªmites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria¡± y para endeudarse y emitir deuda p¨²blica (art. 213); pero ambas cosas, dentro de ¡°los principios y la normativa estatal y de la UE¡±, recuerda el Constitucional.
La conclusi¨®n es que el Estado puede imponer l¨ªmites al gasto p¨²blico de todas las Administraciones p¨²blicas por su competencia en la direcci¨®n de la actividad econ¨®mica general (art. 149-1-13) y por el l¨ªmite al principio de autonom¨ªa financiera de las comunidades que deriva de la necesidad de coordinaci¨®n con la Hacienda estatal (art. 156). Pero que el Estado pueda imponer l¨ªmites no significa que tenga que hacerlo: en el ¨²ltimo Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, la ministra Salgado dej¨® en manos de cada comunidad la fijaci¨®n de los criterios de sus reglas de gasto, con la condici¨®n de respetar el l¨ªmite de d¨¦ficit.
Al plantear el asunto en el terreno de los principios, el margen de maniobra que deja Duran (y Urkullu, con su autodeterminaci¨®n) para su incorporaci¨®n al consenso es estrecho, por mucho que el Gobierno est¨¦ ahora, como dir¨ªa un c¨ªnico, m¨¢s predispuesto a hacer concesiones que no cuesten dinero.
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