Grav¨ªsimo retroceso
El PP quiere incluir en el C¨®digo Penal la cadena perpetua. Significar¨ªa renunciar a la reinserci¨®n
En los debates sobre el programa con que se presentar¨¢ el Partido Popular a las pr¨®ximas elecciones generales ha sido propuesta la inclusi¨®n en el C¨®digo Penal de la cadena perpetua. No s¨¦ si finalmente la propuesta figurar¨¢ en el programa, pero, sea cual sea la decisi¨®n que se adopte, creo necesario hacer una reflexi¨®n sobre lo que ser¨ªa un grav¨ªsimo retroceso en nuestro ordenamiento jur¨ªdico.
Basta recordar que la cadena perpetua, aun habiendo subsistido formalmente en el C¨®digo Penal de 1870, desapareci¨® en la pr¨¢ctica penitenciaria con aquel texto, puesto que se establec¨ªa que los condenados a penas perpetuas ser¨ªan indultados a los 30 a?os de cumplimiento de la condena, a no ser que por circunstancias graves el Gobierno no los considerase dignos del indulto, facultad esta ¨²ltima apenas utilizada por los Gobiernos de la ¨¦poca. Quiere esto decir que una restauraci¨®n de la prisi¨®n perpetua nos retrotraer¨ªa a una fecha lejan¨ªsima del siglo XIX, anterior a la revoluci¨®n liberal de 1868.
L¨®gicamente la cadena perpetua desapareci¨® al ser aprobado el C¨®digo Penal de 1932 durante la Segunda Rep¨²blica
L¨®gicamente la cadena perpetua desapareci¨® al ser aprobado el C¨®digo Penal de 1932 durante la Segunda Rep¨²blica. Y cabe suponer que la exclusi¨®n de dicha pena estuvo en el ¨¢nimo del constituyente de 1978 cuando afirm¨® que ¡°las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y la reinserci¨®n social¡±. No es aventurada tal suposici¨®n toda vez que una privaci¨®n de libertad que se prolongase hasta la muerte del penado tendr¨ªa un claro significado: que se renuncia al logro de su reeducaci¨®n y reinserci¨®n.
Con todo, el anunciado cambio legislativo ser¨ªa algo m¨¢s que un retroceso hist¨®rico y un posible olvido de un mandato constitucional. Porque del mismo parece traslucirse que no toda la sociedad espa?ola ¡ªy lo que es m¨¢s inquietante, no toda su clase dirigente¡ª sabe que la modernizaci¨®n del derecho penal es el resultado de la efectiva vigencia de determinados valores. Unos valores, alumbrados por la Ilustraci¨®n y desarrollados por los ideales democr¨¢ticos, que se han ido proyectando sobre las respuestas punitivas recibidas por el fen¨®meno del delito a lo largo de un proceso todav¨ªa inacabado. Entre dichos valores, ser¨ªa oportuno en este momento fijar especialmente la atenci¨®n en estos tres: la prioridad de la raz¨®n, el humanitarismo y la limitaci¨®n del poder coactivo que el Estado puede ejercer sobre sus ciudadanos.
El establecimiento legal de las penas solo puede ser producto del ejercicio de la raz¨®n, es decir, del estudio sereno de su necesidad para la prevenci¨®n de la criminalidad, siendo incompatible con la pasi¨®n vindicativa que trata de equiparar el mal causado por el delito con el que se infiere a su autor; esa pasi¨®n que lleva a reclamar la muerte del homicida o que se manifiesta en el grito de que ¡°se pudra en la c¨¢rcel¡±. El humanitarismo, ese sentimiento que nos hace sentir como propio el sufrimiento ajeno, no puede sino inspirarnos rechazo a cualquier castigo que una sana conciencia considera excesiva y en consecuencia cruel. Y la limitaci¨®n de la coacci¨®n que puede ser ejercida desde el poder es, sencillamente, una exigencia de la justicia. Deteng¨¢monos brevemente en esto ¨²ltimo.
La justicia nos exige, ante todo, ver en el otro a un igual
Una definici¨®n de la justicia plenamente v¨¢lida es aquella que la concibe como el valor que orienta las relaciones humanas seg¨²n una regla general de igualdad. La justicia nos exige, ante todo, ver en el otro a un igual. De ah¨ª que toda relaci¨®n de poder y subordinaci¨®n se justifique, aunque no sea este el ¨²nico factor de justificaci¨®n, en la medida en que el poder se limita y la subordinaci¨®n se suaviza. De ello se deduce que la presi¨®n o influencia de la justicia sobre la sanci¨®n penal, que es quiz¨¢ la m¨¢s llamativa manifestaci¨®n de una relaci¨®n de poder, haya de tener esencialmente la funci¨®n de limitarla. La justicia no es el fundamento de la pena; el fundamento de la pena es su necesidad y la justicia es su l¨ªmite. Es precisamente por esto por lo que la evoluci¨®n del derecho penal en los dos ¨²ltimos siglos ha sido, en gran medida, la historia de las limitaciones de la pena. Porque el esfuerzo moralizador del liberalismo y la democracia ha consistido en poner l¨ªmites, con exigencias de justicia cada vez m¨¢s depuradas, al ejercicio de la funci¨®n de penar.
La primera limitaci¨®n fue la proscripci¨®n de la pena de muerte, aunque la extensi¨®n universal de su exclusi¨®n es todav¨ªa, por desgracia, una tarea pendiente. A ella debe seguir y ha seguido la de la privaci¨®n perpetua de libertad. Al poder del Estado no solo le debe estar vedada la destrucci¨®n f¨ªsica de la persona sino tambi¨¦n la destrucci¨®n moral que comporta su apartamiento definitivo de la comunidad y su estigmatizaci¨®n como ser irrecuperable.
Es verdad que a¨²n se mantiene la prisi¨®n perpetua en muchos pa¨ªses, si bien debe tenerse en cuenta que el mantenimiento de la pena es casi siempre puramente formal, pero ?es esto raz¨®n suficiente para eliminar una de las notas de modernidad y progreso que quedan en nuestro ordenamiento jur¨ªdico-penal, aquella en la que el mismo fue precisamente pionero? La respuesta es rotundamente no.
Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo es magistrado jubilado del Tribunal Supremo.
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