Condena a cuatro a?os por parar, desalojar e incendiar un autob¨²s
El acusado es un joven que ha declarado haber actuado en apoyo a De Juana Chaos Se le ha encontrado culpable de los delitos de da?os terroristas y des¨®rdenes p¨²blicos Los hechos ocurrieron durante la fiesta de Santo Tom¨¢s en diciembre de 2006 Uno de los jueces ha rechazado los cargos por terrorismo
Un joven de 27 a?os ha sido condenado a cuatro a?os y tres meses de prisi¨®n por haber detenido, desalojado e incendiado un autob¨²s en San Sebasti¨¢n, Bilbao, en 2006, durante la fiesta de Santo Tom¨¢s, en un acto de vandalismo terrorista (kale borroka). La Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha encontrado a Ekaitz de Ibero Arteaga, de 21 a?os cuando ocurrieron los hechos, culpable de los delitos de da?os terroristas y des¨®rdenes p¨²blicos.
Por el primer delito ha sido condenado a dos a?os y medio, mientras que por el segundo le corresponde un a?o y nueve meses m¨¢s.
Ekaitz de Ibero Arteaga formaba parte de un grupo de 20 j¨®venes que el 21 de diciembre de 2006, con los rostros cubiertos, forzaron al ch¨®fer de un autob¨²s urbano detenido en una parada de la Alameda del Boulevard a atravesar el veh¨ªculo sobre la calzada. Luego obligaron a descender a los pasajeros que iban en su interior y, una vez que estuvo vac¨ªo, le prendieron fuego.
Absueltos
Junto con Ekaitz de Ibero Arteaga han sido acusados otros tres j¨®venes, que finalmente han resultado absueltos. Se trata de Pello Lamarca Esquisabel, Ion Imanol Igal Iribarren y Andur Fern¨¢ndez Abratibel, tambi¨¦n de 21 a?os entonces y todos oriundos de San Sebasti¨¢n. En todos los casos, la Audiencia Nacional ha dicho ¡°no contar con prueba de cargo suficiente¡± para condenarles.
Respecto de Ekaitz de Ibero Arteaga, en cambio, el tribunal le ha hallado culpable del delito de da?os terroristas por haber declarado que la quema del autob¨²s se hab¨ªa realizado como ¡°reivindicaci¨®n a favor de I?aki de Juana Chaos¡±, el integrante de ETA condenado por m¨¢s de 20 y que en la actualidad se encuentra en paradero desconocido.
La sentencia lleva las firmas de los jueces Fernando Garc¨ªa Nicol¨¢s,? Angel Hurtado Adri¨¢n y Jos¨¦ Ricardo de Prada Solaesa.
Disidencia
Justamente ha sido la acusaci¨®n de da?os terroristas la que ha motivado el voto en disidencia de De Prada Solaesa, para quien hubiera correspondido condenar a De Ibero Arteaga ¨²nicamente por des¨®rdenes p¨²blicos.
Seg¨²n el magistrado, el que el joven haya declarado ¡°creer¡± que la quema se inscrib¨ªa en una ¡°reivindicaci¨®n¡± en favor de De Juana Chaos no resulta suficiente para acusarlo de da?os terroristas.
La Audiencia Nacional ha enmarcado los hechos ¡°en el contexto de las actuaciones violentas caracter¨ªsticas de la denominada kale borroka, que realizan individuos radicales que se sienten afines a los objetivos de la banda terrorista ETA, y en la din¨¢mica de alterar gravemente la tranquilidad ciudadana¡±.
De Prada Solaesa, por el contrario, ha evaluado que ¡°la mera consideraci¨®n o etiquetaje del episodio, desde el punto de vista sociol¨®gico o medi¨¢tico, como hechos de la kale borroka, sin otros elementos de prueba o de an¨¢lisis complementario, no es suficiente para concluir que est¨¢n inmediatamente vinculados con los objetivos penalmente il¨ªcitos de la organizaci¨®n terrorista ETA¡±.
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