C¨®mo se hace una prueba caligr¨¢fica
El tribunal puede dictar un texto al interesado para cotejar las letras
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Las pruebas caligr¨¢ficas pueden ser solicitadas en la jurisdicci¨®n penal por la fiscal¨ªa, el juzgado y la acusaci¨®n particular para determinar la autor¨ªa de un escrito. Lo habitual es cotejar el cuerpo de escritura de un sujeto sobre el que se quiere indagar si ha escrito algo o no con la llamada prueba indubitada, es decir, un escrito hecho de pu?o y letra del interesado en presencia judicial e incluso dictado por el tribunal o el secretario judicial.
Lo habitual es que para hacer "con exactitud" la atribuci¨®n caligr¨¢fica de un documento, este debe ser original, seg¨²n Jes¨²s Barr¨®n, presidente de la Asociaci¨®n Nacional de Expertos en Graf¨ªstica y Documentoscopia (ANPEC) y de la Federaci¨®n Espa?ola de Expertos en An¨¢lisis Documental. Tambi¨¦n sostiene esta opini¨®n Jos¨¦ Guillermo Pastor, psic¨®logo forense, perito y presidente de la Asociaci¨®n Nacional de Graf¨®logos, Peritos Caligr¨¢ficos y Document¨®logos (GRAPECA).??
En la jurisdicci¨®n penal, la fiscal¨ªa, el juzgado y la acusaci¨®n particular podr¨¢n solicitar una prueba caligr¨¢fica para determinar la autor¨ªa, seg¨²n explica Barr¨®n. Los informes periciales en los casos penales se suelen encargar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que cuentan con unidades espec¨ªficas. El perito Jos¨¦ Guillermo Pastor explica que el resultado ("con tr¨¢mites muy complejos") puede demorarse m¨¢s de un a?o.
Aunque la persona requerida para someterse a la prueba caligr¨¢fica se niegue a ello, el informe podr¨¢ ver la luz, ya que la ley prev¨¦ que el documento se considere reconocido cuando no existen documentos indubitados [sin dudas sobre su autor¨ªa] y el autor se niega a proporcionar un escrito. El art¨ªculo 350 de la ley de Enjuiciamiento Civil, que se extiende por analog¨ªa a los casos penales, considera "indubitados", por ejemplo, las escrituras p¨²blicas o los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la autor¨ªa dudosa.
El informe no podr¨¢ detectar la dataci¨®n absoluta, as¨ª que resultar¨ªa dif¨ªcil determinar cu¨¢ndo se hizo cada anotaci¨®n. "Es imposible", asegura Barr¨®n. Pastor matiza que, dado que "la escritura est¨¢ viva", podr¨ªan determinarse alteraciones en la escritura derivadas de los cambios en el estado emocional. En ese caso, podr¨ªa inferirse que las anotaciones se hicieron en distintos intervalos de tiempo.
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