El Supremo rechaza la querella de Gao Ping contra el juez Andreu
Los jueces creen que el magistrado de la Audiencia no rebas¨® el plazo de 72 horas de detenci¨®n
La Sala Segunda del Tribunal Supremo no ha admitido a tr¨¢mite la querella presentada por algunos abogados de los arrestados en la Operaci¨®n Emperador contra el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu por haber rebasado, supuestamente, el plazo m¨¢ximo de 72 horas de detenci¨®n de la red liderada por el ciudadano chino Gao Ping. La resoluci¨®n ha sido comunicada este mi¨¦rcoles a las partes.
En la noche del 18 de octubre, consciente de que el plazo de 72 horas de detenci¨®n para una treintena de detenidos, entre ellos sus principales cabecillas, se iba a cumplir, Andreu dict¨® un auto por el que pon¨ªa a su disposici¨®n a todos ellos obligando a la polic¨ªa a poner fin a cualquier diligencia que estuviera realizando con los arrestados. El instructor, sin embargo, no orden¨® su inmediato traslado a la Audiencia Nacional para tomarles declaraci¨®n y, en su caso, enviarlos a prisi¨®n, sino que los dej¨® bajo custodia policial ante la falta de espacio en los calabozos de la Audiencia Nacional. Despu¨¦s fue ordenando su traslado a su juzgado que, en los dos d¨ªas siguientes ¡ªel 19 y el 20 de octubre¡ª envi¨® a 20 de ellos a prisi¨®n. Entre ellos, Gao Ping, que ingres¨® en la c¨¢rcel de Villena, en Alicante.
El Tribunal Supremo coincide con el Ministerio Fiscal, en el sentido de que no cabe imputar ning¨²n delito al juez Andreu por su actuaci¨®n en la Operaci¨®n Emperador. ¡°Una vez transcurrido un primer plazo de 72 horas desde la pr¨¢ctica de las correspondientes detenciones¡±, se?ala la Sala Segunda del Supremo, ¡°se abr¨ªa un nuevo plazo de 72 horas para que, una vez concluida la pr¨¢ctica de las diligencias policiales, se pudieran practicar las correspondientes diligencias judiciales en las que decidir sobre la situaci¨®n personal de los implicados¡±.
Los jueces consideran ¡°razonable¡± la decisi¨®n judicial. La Sala Segunda del tribunal considera que ¡°las detenciones practicadas¡± ante el Juzgado Central de Instrucci¨®n Cuatro de la Audiencia Nacional, del que es titular Andreu, ¡°ten¨ªan sin duda otras finalidades distintas que la mera puesta a disposici¨®n judicial de los detenidos". "La fuerza policial, lejos de ser, como dec¨ªa el Tribunal Constitucional, un mero instrumento de ejecuci¨®n de lo acordado judicialmente, asumi¨® un papel activo en la investigaci¨®n de los hechos, ejecutando el resto de las diligencias que le hab¨ªan sido encomendadas; las cuales, por otro lado, eran relevantes para decidir sobre la situaci¨®n personal de dichos detenidos¡±, concluye el Supremo.
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