Razones para una excarcelaci¨®n masiva
El Tribunal Constitucional y el Supremo ya admitieron, antes del fallo de Estrasburgo, la excarcelaci¨®n inmediata de presos etarras afectados por la ¡®doctrina Parot¡¯
Decenas de presos, la mayor¨ªa terroristas con numerosos asesinatos a sus espaldas y otros muchos delincuentes comunes condenados por graves delitos de sangre, esperan en las pr¨®ximas semanas o meses quedar en libertad como consecuencia de la sentencia dictada el pasado lunes por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en el caso Del R¨ªo Prada contra Espa?a.
Ese fallo establece que Espa?a aplic¨® con car¨¢cter retroactivo, y por tanto de manera ilegal, una modificaci¨®n de la jurisprudencia que aprob¨® el Tribunal Supremo en 2006. Esa novedosa interpretaci¨®n jur¨ªdica de un precepto con 33 a?os de antig¨¹edad (art¨ªculo 70 del c¨®digo Penal de 1973) hizo que las redenciones de pena, a raz¨®n de un d¨ªa de reducci¨®n por cada dos d¨ªas de estancia en prisi¨®n, no se aplicar¨¢n sobre el m¨¢ximo de cumplimiento previsto en la Ley (30 a?os) como se hac¨ªa hasta entonces, sino sobre cada una de las penas a las que el recluso fuera condenado. Con ese m¨¦todo, los terroristas con varios atentados o asesinatos ver¨ªan c¨®mo su estancia en prisi¨®n se prolongar¨ªa hasta los 30 a?os m¨¢ximos previstos por la Ley.
Hasta ese momento, los etarras condenados a cientos de a?os de c¨¢rcel por su participaci¨®n en atentados con numerosos muertos ocurridos antes de 1995 (fecha de la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal que elimin¨® las redenciones de pena) cumpl¨ªan solo 20 a?os y sal¨ªan en libertad.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos daba la raz¨®n al recurso presentado por la etarra In¨¦s del R¨ªo, condenada a m¨¢s de 3.000 a?os de c¨¢rcel en ocho procesos penales relacionados con distintos atentados terroristas. ¡°La aplicaci¨®n de la nueva interpretaci¨®n del Tribunal Supremo espa?ol hab¨ªa prolongado de forma retroactiva la condena de la demandante en casi nueve a?os. Los tribunales espa?oles no pod¨ªan aplicar de forma retroactiva y en detrimento de las personas afectadas el esp¨ªritu de unos cambios legislativos producidos despu¨¦s de que cometieran los delitos¡±.
Un d¨ªa despu¨¦s, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, resolvi¨® cumplir la sentencia de Estrasburgo y excarcelar a la etarra In¨¦s del R¨ªo, que abandon¨® ayer la c¨¢rcel tras 26 a?os presa. En sus mismas circunstancias se encuentran decenas de presos, la mayor¨ªa etarras, pendientes de que distintos tribunales de justicia (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos) resuelvan los recursos presentados por los mismos motivos que han llevado a la calle a la etarra In¨¦s del R¨ªo.
Los expertos penalistas consultados por EL PA?S coinciden en que todos estos presos que recurrieron contra la aplicaci¨®n retroactiva de la doctrina Parot saldr¨¢n en libertad como consecuencia de resoluciones judiciales que recoger¨¢n las conclusiones de la sentencia de Estrasburgo en el caso Del Rio Prada contra Espa?a.
La cronolog¨ªa de este episodio judicial, fundamental en la historia reciente de Espa?a, es la que sigue:
El terrorismo de ETA y el C¨®digo Penal. De los 827 asesinatos cometidos por ETA en toda su historia, el 88% (727) ocurrieron antes de 1995. Cientos de terroristas detenidos por esos atentados fueron juzgados de acuerdo al C¨®digo Penal franquista de 1973, que establec¨ªa una serie de limitaciones temporales para el cumplimiento de las diversas penas a las que fuera condenado un reo. La limitaci¨®n m¨¢s importante establec¨ªa ¡°una duraci¨®n m¨¢xima de 30 a?os de prisi¨®n¡±, con una posibilidad de rebajar esa cifra m¨¢xima si se aplicaba el art¨ªculo 100 del C¨®digo Penal de 1973: ¡°Se abonar¨¢ para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobaci¨®n del juez de vigilancia, un d¨ªa por cada dos de trabajo¡±.
La escalada criminal de ETA comenz¨® en 1978 (66 asesinatos aquel a?o) y continu¨® hasta 1991 (46 fallecidos en atentados terroristas). De tal manera que los condenados por aquellas acciones criminales, beneficiados por el C¨®digo Penal de 1973, empezar¨ªan a salir de la c¨¢rcel a finales de los noventa tras haber cumplido solamente 20 a?os pese a haber sido condenados a cientos de a?os de prisi¨®n.
Esa circunstancia provoc¨® una extraordinaria alarma social a partir del a?o 2000, cuando los mayores criminales de ETA (I?aki de Juana Chaos, Santi Potros, Henri Parot, Domingo Troiti?o) aprovech¨¢ndose de las redenciones de pena previstas en el C¨®digo Penal, se prepararon para quedar en libertad tras cumplir una ¨ªnfima parte de sus condenas y solo las dos terceras partes del m¨¢ximo previsto en la Ley.
Algunos, como I?aki de Juana Chaos, condenado a 3.129 a?os de prisi¨®n por 25 asesinatos, solo cumpli¨® 18 de c¨¢rcel por todos sus atentados. Ingres¨® en prisi¨®n en 1987 y en 2005 ¨C18 a?os despu¨¦s- en aplicaci¨®n de las redenciones de pena previstas en el C¨®digo de 1973, se aprob¨® su puesta en libertad. Antes de salir de prisi¨®n, los tribunales de justicia le encausaron nuevamente por unos art¨ªculos que public¨® en el diario Gara mientras estaba encarcelado y le volvieron a condenar por un nuevo delito de enaltecimiento del terrorismo. La Audiencia Nacional le impuso 12 a?os que el Tribunal Supremo rebaj¨® a tres. En definitiva, De Juana cumpli¨® 21 a?os de prisi¨®n por 25 asesinatos y dos art¨ªculos.
Con todas las alarmas encendidas por la inminente salida de prisi¨®n de otros etarras sanguinarios, la maquinaria judicial se puso a trabajar para frenar la excarcelaci¨®n de terroristas que apenas hab¨ªan cumplido 20 a?os de encierro por m¨²ltiples asesinatos.
As¨ª lleg¨® a la Audiencia Nacional el caso Parot.
El Supremo y la doctrina Parot. Los jueces de la Audiencia Nacional intentaron frenar la excarcelaci¨®n de Henri Parot, condenado a 4.800 a?os de c¨¢rcel por atentados cometidos entre 1979 y 1990 con el resultado de 26 muertes y 158 delitos de asesinato frustrado. Para ello plantearon una curiosa interpretaci¨®n de la actividad criminal del etarra. Con el objetivo de evitar su excarcelaci¨®n como consecuencia de las redenciones de pena previstas en el C¨®digo Penal de 1973, los jueces de la Audiencia Nacional consideraron que hab¨ªa dos etapas en la vida criminal de Parot, una desde 1979 hasta 1982 y otra desde 1984 hasta su detenci¨®n en 1990. Con ese argumento, rechazaron la acumulaci¨®n de todas las condenas impuestas al etarra y las dividieron en dos bloques, de manera que la redenci¨®n de penas por su estancia en prisi¨®n permit¨ªa a Parot extinguir la primera condena (30 a?os m¨¢ximo de cumplimiento) pero no la segunda (otros 30), por lo que deber¨ªa permanecer en la c¨¢rcel.
Cuando esa resoluci¨®n lleg¨® al Supremo, este Tribunal la tumb¨® pero aprovech¨® su sentencia para hacer una interpretaci¨®n novedosa de c¨®mo hab¨ªa que computar las redenciones de pena en el caso de Henri Parot y, por extensi¨®n, en otros tantos casos de etarras en circunstancias parecidas. Lo que parec¨ªa una victoria del etarra sanguinario, se convirti¨® en una derrota porque con la nueva interpretaci¨®n del Supremo, se prolongaba la estancia en prisi¨®n de Parot hasta 30 a?os (el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento que establec¨ªa la Ley) al igual que la de otros muchos etarras y delincuentes con graves delitos de sangre y altas condenas.
La jurisprudencia retroactiva del Supremo. Hasta 2006, los tribunales de justicia hab¨ªan aplicado las redenciones de pena previstas en el C¨®digo Penal de 1973 (un d¨ªa por cada dos de estancia en prisi¨®n) sobre el m¨¢ximo de cumplimiento (30 a?os) aunque el reo hubiera sido condenados por varios delitos y en varias sentencias a muchos m¨¢s a?os de c¨¢rcel. El C¨®digo Penal de 1973 no precisaba en ninguno de su art¨ªculos como hab¨ªa que aplicar las redenciones sobre la condena del recluso y el Tribunal Supremo, en la ¨²nica oportunidad que tuvo antes de 2006 de pronunciarse sobre la cuesti¨®n, mantuvo la costumbre. La Audiencia Provincial de Huelva aprob¨® un nuevo sistema de contabilizar las redenciones de pena de un recluso muy peligroso para evitar su excarcelaci¨®n pero el Supremo resolvi¨® que ¡°el limite de ejecuci¨®n del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal -30 a?os m¨¢ximo de cumplimiento- opera ya como una pena nueva resultante y aut¨®noma¡±.
Lo que en 1994 era para el Supremo ¡°una pena nueva resultante y aut¨®noma¡± sobre la que hab¨ªa que aplicar las redenciones, se convirti¨® en 2006 en otra cosa totalmente distinta: ¡°El l¨ªmite de 30 a?os no se convierte en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni por consiguiente, en otra resultante de las anteriores, sino que tal l¨ªmite representa el m¨¢ximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario¡±. Los magistrados, conscientes de la contradicci¨®n de su sentencia con la dictada en 1994, por el mismo tribunal, argumentaron que aquel fallo antiguo mantuvo un punto de vista que no hab¨ªa sido incorporado a la jurisprudencia. La nueva interpretaci¨®n del Supremo evitaba la excarcelaci¨®n del criminal Henri Parot, de otros muchos etarras con alt¨ªsimas condenas, y de delincuentes especialmente peligrosos condenados por asesinatos y violaciones.
La respuesta a la alarma ciudadana fue la doctrina Parot.
A partir de ese momento, los tribunales fueron rechazando los recursos de los presos y evitando la excarcelaci¨®n de numerosos etarras especialmente sanguinarios. Desde 2006 hasta 2012, los abogados de los terroristas hicieron el recorrido reglamentario establecido: Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucionl, incluso algunos llegaron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El Constitucional deroga ¡°a medias¡± la doctrina Parot. El 24 de mayo de 2012, seis a?os despu¨¦s de la entrada en vigor de la doctrina Parot, el Tribunal Constitucional dirimi¨® el recurso presentado por el preso etarra Pello Etxebarria Lete, detenido en 1989 y condenado en 1997 a m¨¢s de 270 a?os en dos sentencias. El 10 de julio de 2006, el director de la prisi¨®n de Castell¨®n env¨ªa a la Audiencia Nacional propuesta de ¡°licenciamiento definitivo¡± de Pello Etxeberr¨ªa para el 10 de septiembre de 2006 (apenas 18 a?os despu¨¦s de su ingreso en prisi¨®n) ¡°una vez descontadas las redenciones que le hab¨ªan sido aprobadas¡± en aplicaci¨®n del C¨®digo Penal de 1973.
El tribunal sentenciador de la Audiencia Nacional solicit¨® a la prisi¨®n un nuevo c¨¢lculo conforme a los criterios establecidos por el Supremo en su sentencia de febrero de 2006, lo que prolong¨® la fecha de salida del etarra hasta el 8 de abril de 2019.
El Constitucional, en una sentencia que tuvo cuatro votos particulares en contra, entre ellos el del actual presidente Francisco P¨¦rez de los Cobos, dio la raz¨®n al etarra al considerar que en las dos sentencias de 1997 por las que fue condenado se precisaba que se aplicar¨ªa al recluso ¡°el anterior C¨®digo Penal [de 1973], puesto que por las normas concursales, la pena a aplicar conforme a ambos textos legales [en referencia al nuevo C¨®digo Penal aprobado en 1975] se traduce en un m¨¢ximo de 30 a?os y siempre ser¨¢ m¨¢s favorable el que otorga la posibilidad de redimir las penas por el trabajo¡±. ¡°Los cambios de criterio jurisprudencial no pueden poner en cuesti¨®n la firmeza de la resoluci¨®n anterior, ni justificar el desconocimiento de su eficacia y la vulneraci¨®n del derecho a la intangibilidad de la realidad jur¨ªdica conformada por ella, lo que debi¨® haber sido tenido en cuenta por el ¨®rgano judicial a la hora de determinar el alcance, en el caso concreto del citado cambio de criterio jurisprudencial¡±. ¡°El exceso de tiempo pasado en prisi¨®n¡±, conclu¨ªa la sentencia del Constitucional, ¡°constituye una privaci¨®n de libertad carente de base legal y lesiva del derecho fundamental a la libertad consagrado en el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n Espa?ola¡±.
El Constitucional, que hab¨ªa rechazado recursos parecidos de otros etarras, se amparaba para su resoluci¨®n, que de hecho supon¨ªa una derogaci¨®n a medias de la doctrina Parot, en que los tribunales que condenaron al etarra expresaron en la sentencia que hab¨ªa que aplicarles las redenciones de pena sobre un cumplimiento m¨¢ximo de 30 a?os de acuerdo al C¨®digo Penal de 1973. Los magistrados hicieron esa menci¨®n expresa en la sentencia porque se hab¨ªa aprobado recientemente un nuevo C¨®digo Penal, el de 1995, que eliminaba las redenciones de pena, y aclararon c¨®mo deb¨ªan cumplir la condena los reos.
El Supremo rectifica a medias. A ra¨ªz de esta sentencia del Tribunal Constitucional, el Supremo dict¨® otros fallos parecidos ante recursos presentados en relaci¨®n con la aplicaci¨®n de la doctrina Parot. La ¨²ltima, del pasado 18 de octubre, se?alaba que ¡°en ocasiones¡± las sentencias, autos o providencias dictadas en relaci¨®n con esos presos, ¡°han introducido expresiones, comentarios o argumentos que permiten afirmar que, efectivamente, el penado dispon¨ªa de una expectativa acerca de la aplicaci¨®n de sus reducciones de condena al l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento (30 a?os) en lugar de a cada una de las condenas¡±. El Supremo admit¨ªa que cuando en la ejecutoria de una condena a un preso existen ¡°pronunciamientos o argumentaciones que permitan afirmar la verdadera existencia de una expectativa real, fundada o solvente [del logro de libertad por parte del reo], la situaci¨®n jur¨ªdica as¨ª configurada ha de resultar inmodificable¡±.
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