Las claves de la sentencia
El fallo admite que Carlos Fabra realiz¨® gestiones para beneficiar a un amigo El tribunal considera sin embargo que dichas actuaciones no lograron su objetivo Los magistrados descartan la existencia de cohecho porque no est¨¢ documentado
La sentencia de la Audiencia Provincial de Castell¨®n que condena al expresidente de la Diputaci¨®n de Castell¨®n Carlos Fabra a cuatro a?os de c¨¢rcel por otros tantos fraudes fiscales admite las gestiones que hizo el dirigente del PP interes¨¢ndose por el tr¨¢mite de aprobaci¨®n de los productos de su entonces amigo, el empresario Vicente Vilar. Pero descarta la existencia de tr¨¢fico de influencias porque no ha quedado probado que estas influyeran en la autorizaci¨®n de dichos productos. El fallo tambi¨¦n rechaza el cohecho al considerar que los testimonios que hablaron del pago de d¨¢divas se basan en rumores. Y, pese a que el tribunal admite la existencia de cuantiosos ingresos no justificados y de origen no determinado, no vincula estos al cohecho. ¡°Las afirmaciones sobre entregas de dinero millonarias no son respaldadas por ning¨²n documento¡±, se?ala la sentencia.
Los principales argumentos de los tres delitos que se le imputaban a Fabra son los siguientes:
Tr¨¢fico de influencias
El fallo admite que en el origen de la relaci¨®n entre el empresario que denunci¨® a Fabra, Vicente Vilar, con el pol¨ªtico del PP existi¨® una connivencia. ¡°Se plante¨® que Fabra vali¨¦ndose de los contactos que le otorgaba su condici¨®n de presidente de la Diputaci¨®n de Castell¨®n y del PP en la provincia, pudiera interesarse, con ocasi¨®n de los m¨²ltiples desplazamientos que realizaba a Madrid en la referida condici¨®n, por la situaci¨®n en que se encontraba la tramitaci¨®n de dichos expedientes¡±.
La sentencia califica las gestiones y recomendaciones tal y como las ejerc¨ªa Fabra de ¡°pr¨¢ctica habitual¡± y sostiene, en su argumentaci¨®n para mantener la absoluci¨®n del delito de tr¨¢fico de influencias que ¡°no se trata de penalizar la recomendaci¨®n (¡) que, como indica la doctrina cient¨ªfica, por inmoral y rechazable que parezca, no afecta directamente, o no tiene por qu¨¦ afectar a la decisi¨®n que se adopte¡±.
En repetidas ocasiones, la resoluci¨®n del tribunal reconoce las m¨²ltiples reuniones pero considera que ¡°no ha quedado probado en el juicio que la autorizaci¨®n y registro de la abamectina y otros productos de las empresas del grupo Naranjax (la sociedad de Vicente Vilar) fuera debido a las denunciadas influencias o presiones de los acusados¡±.
Cohecho
El tribunal que ha absuelto a Carlos Fabra de cohecho es el mismo que, hace m¨¢s de un a?o, intent¨® que el dirigente del PP no fuera siquiera juzgado por este delito. El Tribunal Supremo intervino para descartar la injerencia de la Audiencia Provincial. En la sentencia, descarta la existencia del cohecho porque ¡°las afirmaciones sobre entregas de dinero millonarias no son respaldadas por ning¨²n documento¡±. ¡°No existen, en definitiva, elementos corroboradores que puedan avalar la veracidad de la versi¨®n incriminatoria¡±, apunta.
Sin embargo, s¨ª existen unas facturas presentadas por Fabra al empresario que acab¨® denunci¨¢ndole y acus¨¢ndole de cobrarle cantidades millonarias a cambio de favores pol¨ªticos. Sobre estas, que se presentaron alegando la elaboraci¨®n de unos informes, la Audiencia de Castell¨®n califica de ¡°sospechosa¡± la conducta ¡°por tratarse de una elevada cuant¨ªa para ser considerados por la defensa como simples honorarios profesionales, pero esa sospecha no alcanza la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio para declarar probado que se pag¨® y se recibi¨® dinero¡±. As¨ª, concluye que no se ha podido probar si las cantidades cobradas por Fabra ¡°respond¨ªan a verdaderos asesoramientos profesionales a recompensas o cualquier otro tipo de remuneraci¨®n, repartos de beneficios o cualesquiera otros conceptos¡±.
Fraude fiscal
599 ingresos en efectivo, 217 ingresos en cheques y 110 ingresos por transferencia son descritos por la sentencia como un ¡°elevado n¨²mero de operaciones bancarias tales como ingresos en efectivo, mayoritariamente, as¨ª como ingresos mediante cheque o transferencia, cobros en efectivo de cheques y otros pagos en efectivo que no se corresponden ni con el patrimonio ni con la renta por ellos declarados y que fueron ocultados a Hacienda¡±.
¡°No estamos hablando de un solo ingreso, o de unos importes peque?os que puedan encontrar c¨®moda explicaci¨®n en errores bancarios o en ofrecimiento de favor para su ocultaci¨®n fiscal o a terceros, pues se trata de 599 ingresos por la suma de 3,2 millones de euros, de los que 2,9 millones corresponden a los ingresos no justificados y 3,3 millones la suma total incluidos cheques, transferencias y otros pagos¡±, expone el fallo.
Solo los ingresos en met¨¢lico ascendieron, entre 1999 y 2004, a 1.680.719 euros
Pese al volumen de esos ingresos injustificados, el tribunal ni siquiera se pregunta su procedencia ya que afirma que ¡°como eficacia probatoria, es suficiente su mero descubrimiento sin determinar el origen de la misma¡±. Y alega, para fijar la culpabilidad de Carlos Fabra que ¡¤s incuestionable que era cabal y perfecto conocedor de todos los hechos narrados, de los ingresos que ten¨ªa y de todos los ingresos bancarios realizados personalmente o por terceros, as¨ª como de su obligaci¨®n de incluir esas cantidades en la declaraci¨®n de la renta¡±.
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