Pol¨ªtica y derecho ante el Constitucional
El contenido de la declaraci¨®n soberanista no presenta ning¨²n efecto jur¨ªdicamente relevante
La ¡°declaraci¨®n¡± soberanista que fue aprobada en su d¨ªa por el Parlamento de Catalu?a ?es un acto pol¨ªtico o es un acto jur¨ªdico? Porque si es lo primero, es decir, una manifestaci¨®n de esa naturaleza no puede ser anulada por v¨ªa jurisdiccional al carecer sencillamente de ¡°juridicidad¡±: ni siquiera por el Tribunal Constitucional. La idea de ¡°acto pol¨ªtico¡± surge desde la concepci¨®n de un poder p¨²blico con dos campos de actividad: el jur¨ªdico y el pol¨ªtico, el primero regulado totalmente por el derecho, en tanto que el segundo es de ¨ªndole extra-normativa, y los actos relativos al mismo quedan as¨ª fuera de la fiscalizaci¨®n de los tribunales. Sin duda en la ciencia pol¨ªtica y jur¨ªdica ha existido una intensa pol¨¦mica sobre este tipo de actos y su diferenciaci¨®n con el acto administrativo y constitucional. Las opiniones de los especialistas se pueden resumir en dos grupos: los que admiten la existencia del acto pol¨ªtico como categor¨ªa jur¨ªdica independiente, y el otro, quiz¨¢ m¨¢s numeroso, que niega tal figura aut¨®noma. La pol¨¦mica se complica con la posibilidad de que los actos pol¨ªticos pueden ser emitidos por particulares ¨Cpor unos diputados, por ejemplo, al margen de los procedimientos legales, cuando lo que estos persiguen no es otra cosa que obtener o conservar el poder¨C o, bien por el Estado y su Administraci¨®n P¨²blica.
Pero, lo m¨¢s importante para entender la iniciativa del Gobierno de impugnar en el Tribunal Constitucional, y el debate que ahora se est¨¢ llevando a cabo en su seno, es si dicha declaraci¨®n catalana puede, adem¨¢s, tener o no algunas implicaciones jur¨ªdicas. Y, sin duda, la respuesta a mi juicio es que ning¨²n efecto jur¨ªdicamente relevante presenta el contenido de la misma. En primer lugar, es claro como la luz que estamos ante un ¡°acto p¨²blico¡± emitido por uno de los ¨®rganos del entramado institucional de la autonom¨ªa pol¨ªtica de Catalu?a: su Parlamento, y en ejercicio de sus funciones, pero no de la m¨¢s caracter¨ªstica y se?ala que le corresponde cual es la funci¨®n legislativa o de control. Dicho de otra forma: es una pura y simple manifestaci¨®n de voluntad de un ¨®rgano de una comunidad aut¨®noma, en uso, naturalmente, de potestades de derecho p¨²blico que, sin embargo, por el propio contenido pol¨ªtico de la declaraci¨®n tal como fue aprobada, solo es susceptible de producir efectos de esa misma naturaleza pol¨ªtica. Dicho en otros t¨¦rminos: la declaraci¨®n soberanista del Parlament no produce ninguna innovaci¨®n ni afectaci¨®n alguna en el ordenamiento jur¨ªdico. Aunque en derecho las formas son muy importantes, como no pod¨ªa ser de otra manera, lo es mucho m¨¢s el fondo: una cosa es el envoltorio y otra lo que se contiene dentro del mismo. Y la prueba m¨¢s rotunda de lo que aqu¨ª sostengo es que la misma C¨¢mara y el Gobierno catalanes son conscientes de que para poner en marcha el proceso necesitan de la habilitaci¨®n de una ley, que representar¨ªa as¨ª el ropaje jur¨ªdico-normativo necesario e imprescindible para no acudir desnudos a la cita con los ciudadanos a los que se pretende consultar.
Como sosten¨ªa Jaime Guasp, las situaciones jur¨ªdicas son entidades culturales, poseedoras de una dimensi¨®n temporal en tres momentos distintos: momento de nacimiento, momento de desarrollo y momento de terminaci¨®n. Pues bien, ahora con la emanaci¨®n por el Parlament de la declaraci¨®n soberanista ni siquiera estamos ante el momento temporal del nacimiento o constituci¨®n de una relaci¨®n jur¨ªdica en sentido estricto: ?para qu¨¦ entonces acudir al Tribunal? Y es que solo se producen efectos jur¨ªdicos cuando exista la base normativa de la ley auton¨®mica citada. Y entonces, con el surgimiento ya del momento del desarrollo en la terminolog¨ªa del genial procesalista citado, es cuando el Gobierno podr¨ªa impugnar jurisdiccionalmente la ley catalana y todos los actos de aplicaci¨®n de la misma. Desde el derecho se produce una afectaci¨®n de voluntades vinculadas en una o m¨¢s relaciones jur¨ªdicas, consistentes en desprenderlas de las correspondientes posiciones de poder o deber. Pero, desde la pol¨ªtica, a veces, las expectativas quedan desorbitadas de aquellas concretas relaciones y, por lo tanto, tambi¨¦n las actividades que eran el nexo entre los ciudadanos y sus representantes.
Alfonso Villag¨®mez es magistrado, exletrado del Tribunal Constitucional y doctor en Derecho
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