La APM pide suprimir las reformas m¨¢s relevantes de la Ley del Poder Judicial
Los magistrados conservadores creen que el texto limita su libertad de expresi¨®n
La Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM), de car¨¢cter conservador, ha presentado un informe ante el Ministerio de Justicia en el que pide la supresi¨®n o la reforma en profundidad de los aspectos m¨¢s relevantes de la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que present¨® el pasado abril el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n. La corporaci¨®n mayoritaria entre los jueces inscritos en asociaciones ¨Caproximadamente la mitad de los casi 5.000 jueces y magistrados espa?oles- considera que el texto aprobado por el Consejo de Ministros limita de forma ¡°innecesaria¡± su libertad de expresi¨®n y supone una ¡°injerencia del poder legislativo sobre el poder judicial¡±, entre otras cr¨ªticas.
El informe del Gabinete de Estudios e Informes de la APM, de 124 folios, analiza los art¨ªculos m¨¢s controvertidos del anteproyecto de Ley Org¨¢nica, en el mismo orden en que aparecen en el texto, pendiente de modificaci¨®n en las Cortes. El estudio supone un varapalo para el Ejecutivo, precisamente desde la asociaci¨®n conservadora, sobre el papel la m¨¢s proclive a aceptar sus reformas.
La APM pide la eliminaci¨®n de los art¨ªculos de la reforma en los que se establece el car¨¢cter vinculante y de ¡°obligada aplicaci¨®n¡± para los jueces de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El rechazo, m¨¢s que con el fondo de la cuesti¨®n, tiene que ver con la ¡°forma abrupta¡± en que ha sido introducida esta reforma en el anteproyecto, sin ¡°intentar establecer un m¨ªnimo consenso¡± con la ¡°comunidad cient¨ªfica y jur¨ªdica en general¡±. ¡°Resultar¨ªa altamente perjudicial para la credibilidad de nuestro Estado de Derecho, que un elemento tal trascendental para la seguridad jur¨ªdica como el sistema de fuentes [del Derecho] que ha de regir nuestra Naci¨®n estuviese sometido a vaivenes¡±, consideran los magistrados conservadores.
El texto elaborado por el Ministerio de Justicia proh¨ªbe a los jueces y magistrados individualmente y a las asociaciones judiciales ¡°hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicaci¨®n sobre los asuntos pendientes ante los Tribunales y sobre las resoluciones judiciales¡±. La APM considera que esta prevenci¨®n deriva de un ¡°escenario irreal¡± ¨Cdice que no hay jueces inquietados por las valoraciones de otros compa?eros- y sostiene que los excesos que pudieran cometerse, perseguibles en la v¨ªa disciplinaria, ¡°nunca justifican la gen¨¦rica prohibici¨®n¡± que contiene la reforma de Gallard¨®n.
Una de las innovaciones m¨¢s llamativas del anteproyecto es la creaci¨®n de tribunales colegiados, formado por tres magistrados, para la investigaci¨®n de una serie de causas de especial complejidad, tanto por los tipos de delito como por el volumen. Esta medida busca apartar a los llamados jueces estrella de las causas m¨¢s relevantes para la opini¨®n p¨²blica. La APM arranca su cr¨ªtica diciendo que la instrucci¨®n colegiada responde a un ¡°supuesto excepcional¡± y debe ser de ¡°utilizaci¨®n restrictiva¡±, y pide que en estos tribunales las investigaciones sean dirigidas por un magistrado que act¨²e a modo de ¡°director de instrucci¨®n¡±.
Los magistrados conservadores rechazan que los presidentes de Sala, los magistrados que dirigen a los jueces de la misma jurisdicci¨®n en tribunales superiores de comunidad aut¨®noma, la Audiencia Nacional y el Supremo, puedan, cuando lo crean oportuno, presidir cada una de las secciones. La APM pide retirar este art¨ªculo: ¡°El Presidente de la Sala, designado discrecionalmente, no deber¨ªa intervenir discrecionalmente en cualquier asunto, sin m¨¢s exigencia que su propia voluntad, porque ello supone alterar el Juez ordinario predeterminado por la ley¡±, se?alan.
Uno de los preceptos que m¨¢s radicalmente rechazan los jueces y que ya figura en la vigente Ley Org¨¢nica es la posibilidad de que el ministro de Justicia pueda solicitar al Consejo General del Poder Judicial ¡°la pr¨¢ctica de determinadas actuaciones inspectoras en cualquier Tribunal¡±. Esto supone, seg¨²n la AMP, ¡°una injerencia del poder legislativo sobre el poder judicial que puede evitarse acudiendo a otras v¨ªas¡± y reclaman que se elimine en el nuevo articulado.
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