Ejercer de abogado sin estar inscrito en un colegio no es intrusismo
La Audiencia de Madrid dicta que la no colegiaci¨®n no es siquiera una falta penal sino una cuesti¨®n de orden disciplinario
Ejercer de letrado sin estar dado de alta en el colegio de abogados no supone un delito de intrusismo. Ni siquiera una falta penal. Es una mera cuesti¨®n de car¨¢cter disciplinario. Al menos, antes de la entrada en vigor de la nueva ley de acceso a la profesi¨®n que, desde 2013 ya no permite a un abogado colegiarse con el mero t¨ªtulo de licenciado en Derecho. As¨ª lo ha establecido la Audiencia Provincial de Madrid en un auto en el que desestima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra el archivo de la querella criminal que present¨® contra un letrado por actuar como parte en una causa penal sin tener el carn¨¦ de colegiado.
¡°El delito requiere, en la actualidad, de dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesi¨®n titulada y hacerlo careciendo de dicha titulaci¨®n¡±, resuelve el tribunal. ¡°Se exige algo m¨¢s que una mera inobservancia administrativa¡±. ¡°El hecho de que no se est¨¦ de alta en el colegio respectivo o al d¨ªa en el pago de las cuotas sociales, son cuestiones de menor entidad, que tienen adem¨¢s una respuesta en el ¨¢mbito deontol¨®gico disciplinario¡±.
Los hechos vistos por la Audiencia madrile?a se remontan a abril de 2010. En esa fecha, el colegio profesional dio de baja a I. I. F. por impago de las cuotas colegiales. ¡°Soy abogado desde el a?o 91, tuve problemas econ¨®micos durante una temporada y no pagu¨¦¡±, admite el letrado. Un amigo le pidi¨® por entonces que le defendiera en una causa por alcoholemia en el Juzgado Penal N¨²mero 25 de Madrid. I. I. F. lo hizo ¡°como favor¡±. El ICAM consider¨® que comet¨ªa un delito de intrusismo e interpuso una querella criminal.
"No era un intruso, era un abogado que tuve una ¨¦poca econ¨®mica mala y no pude pagar la cuota", dice I. I. F.
Ahora la Audiencia de Madrid le recuerda que el C¨®digo Penal de 1995 atenu¨® la sanci¨®n a quien ejerce de abogado sin estar colegiado. La norma de 1973 castigaba como falta (con una pena de multa) a quien lo hiciera. Pero en el texto vigente no hay menci¨®n alguna a los colegios profesionales.
El auto no ha sorprendido a Pablo Linde, abogado del despacho Aguillaume&Linde. ¡°Que no se considere intrusismo ejercer teniendo el t¨ªtulo es la jurisprudencia tradicional¡±, dice. ¡°Pero lo cierto es que son casos que se quedan en el limbo. No son perseguibles penalmente y no son tampoco perseguibles por los colegios porque no son colegiados¡±, explica. ¡°En todo caso, es una situaci¨®n que puede que cambie ahora con la nueva ley de acceso¡±.
Hasta la entrada en vigor de la esta regulaci¨®n en noviembre de 2013, bastaba con ser licenciado en Derecho para poder colegiarse. Ahora ya no. Ahora, los titulados deben pasar el m¨¢ster de acceso a la abogac¨ªa, unas peque?as pr¨¢cticas y superar un examen de Estado, explica Linde. De hecho, es uno de los argumentos que apunta el ICAM en el comunicado remitido. ¡°El Colegio de Abogados de Madrid muestra su m¨¢s absoluta disconformidad con la argumentaci¨®n esgrimida por el citado auto por cuanto desconoce que la abogac¨ªa es una profesi¨®n titulada, con reserva de actividad, y colegiada; y m¨¢s a¨²n, cuando tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, el t¨ªtulo universitario de licenciado o grado en Derecho no es suficiente para el ejercicio de la profesi¨®n, al ser exigible tambi¨¦n y, en su caso, el t¨ªtulo profesional de abogado".
I. I. F. defiende que no es un simple licenciado. ¡°Adem¨¢s del t¨ªtulo de abogado, tengo cursos de postgrado, m¨¢ster... No era un intruso ejerciendo la profesi¨®n sin titulaci¨®n, era un abogado que tuve una ¨¦poca econ¨®mica mala y no pude pagar la cuota, algo completamente distinto¡±.
El letrado se puso al d¨ªa con los pagos y fue dado de alta de nuevo en febrero de 2013 en el ICAM, que tiene m¨¢s de 77.000 colegiados. Estar inscrito le cuesta 103,50 euros al trimestre ¡ªes la cuant¨ªa fijada para colegiados con m¨¢s de 5 a?os de ejercicio profesional¡ª.
¡°Los colegios tienen un papel fundamental de control deontol¨®gico¡±, dice Pablo Linde. Son una garant¨ªa muy importante para el ciudadano. Si no, muchos incumplimientos deontol¨®gicos y negligencias profesionales quedar¨ªan sin sanci¨®n¡±. En 2013, el Colegio de Abogados de Madrid recibi¨® 1.667 quejas de ciudadanos, jueces, abogados y otros operadores jur¨ªdicos. Finalmente, impuso 358 sanciones a abogados.
El anteproyecto de Ley de Colegio y Servicios Profesionales del Gobierno prev¨¦ reducir de 80 a 38 profesiones las colegiaciones obligatorias. Para ejercer de abogado seguir¨¢ siendo preciso estar colegiado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.