El Estado, condenado a pagar al juez Velasco por no respetar su descanso
El magistrado recibir¨¢ 7.200 euros por trabajar los d¨ªas siguientes a las guardias
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 7.200 euros al juez Eloy Velasco por no respetar sus horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia y recuerda que la normativa europea que obliga a garantizar ese periodo de 24 horas es aplicable a los magistrados espa?oles. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 5 ha estimado el recurso del magistrado de la Audiencia Nacional contra la Abogac¨ªa del Estado, al advertir de que no hay razones por las que los jueces no tengan reconocido este derecho.
El juez reclam¨® a la Secretar¨ªa de Estado de Justicia las cantidades devengadas, que supon¨ªan 7.200 euros, ya que que realiz¨® 36 guardias de ocho d¨ªas y no descans¨® la jornada siguiente al t¨¦rmino de cada una de ellas.
El Gobierno tendr¨¢ que compensarle con 7.200 euros
Velasco esgrimi¨® un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial del 15 de octubre de 2013 que transpuso una directiva europea sobre la ordenaci¨®n del tiempo de trabajo, conforme a la cual tras ¡°un periodo semanal de trabajo es obligado asegurar un periodo de descanso m¨ªnimo de 24 horas continuadas¡±.
El magistrado record¨® el efecto directo de la norma europea, pese a la transposici¨®n ¡°tard¨ªa¡± de Espa?a, y argument¨® que ¡°la imposibilidad de retrotraer el tiempo para que pueda disfrutar de los descansos debidos ha de suplirse con una compensaci¨®n econ¨®mica¡±, a raz¨®n de 200 euros por d¨ªa de descanso no disfrutado, cuant¨ªa que se corresponde con el importe bruto de la retribuci¨®n diaria de un magistrado en Espa?a.
La Abogac¨ªa del Estado le acus¨® de partir de una ¡°premisa err¨®nea¡± alegando que los funcionarios est¨¢n excluidos de la Directiva 2003/88, la cual deja ¡°a discreci¨®n¡± de la Administraci¨®n la regulaci¨®n de la compensaci¨®n de las guardias. A?adi¨® que el Ministerio de Justicia ha denegado las ¡°numerosas¡± reclamaciones de otros jueces con la misma pretensi¨®n.
Los magistrados, sin embargo, exponen que la directiva europea resulta aplicable a la carrera judicial y que las excepciones que permite deben interpretarse ¡°restrictivamente¡± para actividades ¡°indispensables para un desarrollo armonioso de la vida en sociedad¡±, como el caso de las Fuerzas Armadas, la Polic¨ªa o Protecci¨®n Civil.
¡°El ¨²nico cuerpo funcionarial que aun no tiene reconocido de forma general este descanso, tras la finalizaci¨®n del servicio de guardia, es el de jueces y magistrados, sin que se advierta la raz¨®n que justifique esta situaci¨®n¡±, se?alan los magistrados, que concluyen que la guardia de los Juzgados Centrales de Instrucci¨®n ¡°no impone una necesaria presencia¡± de sus titulares, que sus necesidades de atenci¨®n pueden ser cubiertas por otro juzgado.
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