El Tribunal Constitucional avala la ley andaluza que vigila la venta de VPO
La sentencia considera inconstitucional otros preceptos por invadir competencias de los Ayuntamientos y del Estado
El Tribunal Constitucional ha avalado la ley andaluza que refuerza el control de la Junta de Andaluc¨ªa sobre la venta de vivienda protegida, aunque considera inconstitucionales algunos preceptos por invasi¨®n de competencias de los Ayuntamientos y el Estado sobre r¨¦gimen local. El Partido Popular recurri¨® en febrero de 2006 la ley de Vivienda Protegida y Suelo de Andaluc¨ªa, aprobada a finales de 2005, que contempla el derecho de tanteo preferente de la Administraci¨®n a comprar una VPO as¨ª como el derecho de retracto en el caso de una compraventa que incumplan las condiciones legales.
El pleno del Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad que la norma auton¨®mica vulnere el derecho a la propiedad, como argumentaba el PP, ni tampoco el principio que proh¨ªbe la retroactividad de medidas que afectan a derechos individuales. ¡°El sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en s¨ª de transmitir la vivienda, sino que incide solo sobre la de elegir el adquiriente¡±, dice el fallo del que ha sido ponente el ex diputado del PP Andr¨¦s Ollero.
La sentencia asegura que cuando la Administraci¨®n compra de manera preferente una vivienda protegida lo hace para ¡°evitar conductas fraudulentas¡± como el ¡°cobro de sobreprecios en negro¡±. Se trata de un ¡°mecanismo de control de la regularidad de las transmisi¨®n¡± que el propietario incumplidor de la vivienda ¡°est¨¢ obligado a soportar los perjuicios consecuentes¡±.
El alto tribunal no considera ni sorpresiva ni inesperada la actuaci¨®n de la Junta por cuanto el sector de la VPO est¨¢ ¡°expuesto a una fuerte intervenci¨®n p¨²blica y a cambios normativos¡±, adem¨¢s de que el comprador accede a esta vivienda en ¡°condiciones privilegiadas¡±, al ser el precio mucho menor que el del mercado libre. Seg¨²n el Constitucional, la compra preferente por la Administraci¨®n ¡°responde claramente a una finalidad de inter¨¦s general: el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas¡± y entronca con el mandato de ¡°protecci¨®n social y econ¨®mica de la familia¡±.
La sentencia s¨ª considera inconstitucionales varios preceptos de la norma recurrida que modifica la ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Andaluc¨ªa al atribuir a la Junta m¨¢s competencias en materia de urbanismo que alteran la autonom¨ªa local e invaden competencias estatales. La ley andaluza limita a diez y 15 d¨ªas los plazos de los que disponen los ayuntamientos para responder a los requerimientos de la comunidad, cuando la ley de Bases de R¨¦gimen Local dice que no puede ser inferior a un mes.
En un comunicado, la Consejer¨ªa de Fomento y Vivienda ha mostrado su satisfacci¨®n por la decisi¨®n del Tribunal Constitucional. Seg¨²n la Junta, esta resoluci¨®n judicial viene a avalar su pol¨ªtica en materia de vivienda protegida y supone un respaldo a la normativa andaluza destinada a garantizar un derecho constitucional como es el acceso a una vivienda digna por parte de aquellas personas que no disponen de recursos para ello.
Por otro lado, el Gobierno andaluz ha enviado hoy al Parlamento el proyecto de ley de protecci¨®n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci¨®n hipotecaria de vivienda, que pretende facilitar soluciones extrajudiciales a los desahucios, con la creaci¨®n de un tribunal espec¨ªfico de arbitraje, y dise?a un sistema integral de informaci¨®n y asesoramiento a las personas afectadas
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