El Supremo considera que las pistolas de ¡®paintball¡¯ no son un juguete
El alto tribunal equipara estas armas a las de aire compromido, por lo que su uso requerir¨¢ una tarjeta municipal
El Tribunal Supremo establece que las pistolas de paintball no son juguetes y necesitan tarjetas de armas. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado la inclusi¨®n de las armas que se usan en los juegos de airsoft?(otra modalidad de juegos de guerra) y paintball (juego con pistolas que disparan bolas de pintura) en la categor¨ªa cuarta del Reglamento de Armas junto a las carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido.
Los magistrados han estimado el recurso presentado por el abogado del Estado y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, que recov¨® la orden del Ministerio del Interior sobre el r¨¦gimen aplicable a las armas que se utilizan en estas actividades l¨²dico-deportivas. Estas armas pueden ser autom¨¢ticas o accionadas por muelle o resorte. Las de aire comprimido que se usan tambi¨¦n en paintball y airsoft? ya estaban incluidas en este reglamento. La Audiencia consider¨® que Interior se hab¨ªa extralimitado al definir un nuevo tipo de arma sin estar habilitado para ello, una conclusi¨®n que ahora revoca el Supremo.
Los magistrados afirman que el car¨¢cter l¨²dico deportivo de las armas no es un obst¨¢culo para que sean incluidas en el Reglamento de Armas y sostiene que Interior tiene competencias para hacerlo. Asimismo, indica que no puede alegarse el hecho de que se trate de imitaciones de armas de fuego reales, ¡°asimilables a juguetes¡±, ni que sean inofensivas en circunstancias normales o que tengan una finalidad l¨²dica o deportiva. ¡°Aunque el reglamento de armas no ofrece una definici¨®n gen¨¦rica de armas, se deduce que se emplea el t¨¦rmino en su acepci¨®n com¨²n m¨¢s amplia que ofrece el Diccionario de la Lengua en primer lugar, la de ¡°instrumentos, medios o m¨¢quinas destinadas a atacar o defenderse¡±, pero sin que necesariamente se trate de armas reales en el sentido de que tengan como funci¨®n espec¨ªfica o sean susceptibles de producir da?os f¨ªsicos o lesiones¡±.
El alto tribunal determina tambi¨¦n que, a partir de ahora, har¨¢ falta una tarjeta de armas (no una licencia) expedida por los alcaldes del t¨¦rmino municipal en el que se vayan a emplear. Estos requisitos, a?aden los magistrados, no supondr¨¢n limitaciones para su comercio, circulaci¨®n o uso. En el caso de un establecimiento que oferte estos juegos, ser¨¢ la empresa la que deba estar en posesi¨®n de la tarjeta, no el usuario.
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