Con el Supremo hemos topado
El tribunal del caso N¨®os ha resuelto que la acusaci¨®n popular tiene legitimidad para acusar a la infanta Cristina y llevarla a juicio oral
El tribunal del caso N¨®os ha resuelto que la acusaci¨®n popular ¡ªen este caso la letrada Virginia L¨®pez Negrete, de Manos Limpias¡ª tiene legitimidad para acusar a la infanta Cristina y llevarla a juicio oral, aunque el ministerio fiscal y la acusaci¨®n particular (Abogac¨ªa del Estado) no la hayan acusado.
El auto, redactado por la presidenta del tribunal y ponente del caso, Samantha Romero, se?ala que la doctrina Bot¨ªn no se aplica porque falta el supuesto de identidad entre el caso de los delitos fiscales del extinto presidente del Banco Santander y el que se juzga ahora.
En aquel caso, las cesiones de cr¨¦dito, el ministerio fiscal no acus¨® al banquero por delito fiscal, mientras que en el caso N¨®os la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado s¨ª acusan por delito fiscal. Lo hacen solamente contra Urdangar¨ªn y excluyen a su esposa, socia de su marido en Aizoon, empresa utilizada para el delito fiscal. La acusaci¨®n popular la acusa de cooperadora necesaria en dos delitos fiscales.
Pero las magistradas, que pod¨ªan limitarse a decir esto, saben que no hay un caso id¨¦ntico a otro y por tanto entran en el guirigay montado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con Emilio Bot¨ªn primero, cuando se le exculp¨®, y con el expresidente del Parlamento vasco Juan Mar¨ªa Atutxa, meses despu¨¦s, cuando se matiz¨® su fallo anterior con aquel donde dije digo, digo Diego.
En el caso de Atutxa su desobediencia fue calificado como un delito que afectaba a bienes de titularidad colectiva. Y, por ello, la acusaci¨®n popular pod¨ªa acusar en solitario.
El auto de las magistradas reconstruye el debate que tuvo lugar en el Supremo en diciembre de 2007 y los votos particulares sobre el caso Bot¨ªn y el caso Atutxa en 2008.
Y apuestan por restituir el papel de la acusaci¨®n popular en el paisaje procesal por encima de esos debates.
El tribunal estima que en el delito fiscal la fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado no tienen la facultad exclusiva o el monopolio para acusar. Que, impl¨ªcitamente, como dec¨ªa el magistrado del Supremo Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, "Hacienda somos todos".
La resoluci¨®n pone orden donde hab¨ªa desorden. Y ello no prejuzga lo que dir¨¢ el tribunal en su sentencia sobre la inocencia o culpabilidad de la Infanta. Si la Infanta es declarada culpable, la defensa recurrir¨¢; si es considerada inocente, la acusaci¨®n popular apelar¨¢. Y la causa ir¨¢ al Supremo.
?Qu¨¦ pasa si, caso de ser condenada, el Supremo considera que la Infanta no debi¨® ser juzgada e insiste en la doctrina Bot¨ªn? ?Se tendr¨ªa que repetir el juicio? No. Si as¨ª fuese, el Tribunal Supremo podr¨ªa abrir una pieza separada y enviarla a la Audiencia de Palma para que all¨ª resuelvan sobreseer la causa contra la Infanta. Habr¨¢ que esperar, pues, a que finalice el juicio y haya sentencia.
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