Fractura en el tribunal del `caso B¨¢rcenas?
El tribunal de los Papeles de B¨¢rcenas, publicados por este peri¨®dico el 31 de enero de 2013, ha conocido una fractura antes de fijarse la fecha del juicio oral, que tendr¨¢ lugar como m¨¢s pronto en 2017. Dos magistrados, Jos¨¦ Ricardo de Prada y Julio de Diego cuestionan que el magistrado ?ngel Hurtado sea el ponente de dicha sentencia. (En la imagen, de izquierda a derecha De Diego, Hurtado y De Prada)
La procesi¨®n ha ido por dentro en la Audiencia Nacional, entre el 11 de marzo y el lunes pasado, 25 de abril, fecha en que la Sala de Gobierno zanja el debate. El magistrado ponente ser¨¢ el presidente de dicho tribunal, ?ngel Hurtado, tras ser cuestionada su selecci¨®n por los otros dos miembros del tribunal de enjuiciamento: Jos¨¦ Ricardo de Prada y Julio de Diego.
El jueves pasado, d¨ªa 28 de abril, a su vez, la secretaria judicial In¨¦s Vel¨¢zquez Tavera da cuenta de que al quedar resuelta la composici¨®n y ponencia del tribunal de Papeles de B¨¢rcenas, las actuaciones deben ser enviadas al magistrado ponente, Hurtado, para que se abra la fase de resoluci¨®n sobre los medios de prueba a proponer en el juicio, paso previo para establecer la fecha del mismo.
La secci¨®n segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional es la que enjuiciar¨¢ las dos causas que afectan al Partido Popular: G¨¹rtel 1999-2005 y Papeles de B¨¢rcenas o contabilidad B del PP. La fecha del primer juicio ya es realidad: empezar¨¢ el pr¨®ximo 4 de octubre de 2016. La del segundo es la que se despejar¨¢ pr¨®ximamente.
Como se han producido en ambas causas la recusaci¨®n de los magistrados Concepci¨®n Espejel y Enrique L¨®pez, por su relaci¨®n con el Partido Popular, ambos han sido sustituidos por los otros miembros de la secci¨®n segunda, De Prada y De Diego.
La ponencia
En todo tribunal hay un magistrado ponente. Es el juez encargado de presentar, una vez terminado el juicio, el proyecto de sentencia.
En las dos causas apuntadas, el magistrado Hurtado, miembro de la secci¨®n segunda de lo Penal, ser¨¢ presidente y ponente, en sustituci¨®n de la presidenta recusada, Espejel, y del magistrado ponente recusado, L¨®pez, respectivamente.
El debate se refiere a las normas de sustituci¨®n de magistrados y de ponentes en un tribunal cuando sus miembros tengan que ser reemplazadas por ausencia de uno o varios de ellos.
Seg¨²n los magistrados De Prada y De Diego, que forman parte del tribunal que enjuiciar¨¢ los Papeles de B¨¢rcenas, la norma aprobada el 24 de julio de 2015 "exclusivamente regula las sustituciones entre magistrados sin referirse a la asignaci¨®n de ponencias". Por esta raz¨®n, se?alaban en su escrito a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, el pasado 11 de marzo, "es una materia que debe regularse espec¨ªficamente de tal manera que la designaci¨®n de magistrados ponentes quede prefijada en todos los procedimientos y ante cualquier vicisitud, como que se produzca la sustituci¨®n de dos o m¨¢s magistrados, que la sustituci¨®n abarque tambi¨¦n al presidente de la Sala, en cuyo caso ser¨¢ de aplicaci¨®n preferente el art¨ªculo 209.1 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial". ("Los Presidentes de las Salas y de las Secciones ser¨¢n sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalaf¨®n de la Sala o Secci¨®n de que se trate")
Los magistrados, recuerdan, han aceptado, en el caso G¨¹rtel 1999-2005, a ra¨ªz de la recusaci¨®n de Espejel y L¨®pez ya apuntada, fuera asumida por el magistrado Hurtado, adem¨¢s de la presidencia.
"Sin embargo, no es la misma la situaci¨®n del Procedimiento Abreviado 6/2015 [Papeles de B¨¢rcenas], en que tras la aceptaci¨®n de la recusaci¨®n de la Ilustr¨ªsima se?ora Presidenta de la Sala [Espejel] y el Ilustr¨ªsimo se?or Magistrado ponente [L¨®pez] no est¨¢ determinado en qui¨¦n de entre los magistrados que componen en estos momentos la Sala debe recaer la ponencia, por lo que consideramos que debe ser esa Excelent¨ªsima Sala de Gobierno, la que siguiendo criterios objetivos, igualitarios, de transparencia y de distribuci¨®n racional del trabajo, proceda a la asignaci¨®n de la ponencia en este segundo procedimiento [Papeles de B¨¢rcenas] y para los sucesivos".
Los magistrados estiman que el magistrado Hurtado no sustituye a L¨®pez, el anterior magistrado ponente, sino a Espejel. Hurtado lo hace conforme al art¨ªculo 209.1 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, habida cuenta de que es el m¨¢s antiguo en el escalaf¨®n de los miembros de la secci¨®n segunda. El que reemplaza al magistrado ponente recusado L¨®pez es De Diego, quien, seg¨²n la interpretaci¨®n de estos magistrados, deber¨ªa hacerse cargo de la ponencia.
De Prada y De Diego conclu¨ªan con esta propuesta: "Que se proceda a la determinaci¨®n de los magistrados que han de hacerse cargo de las ponencias de la secci¨®n segunda caso G¨¹rtel 1 [1999-2005] y caso B¨¢rcenas [Papeles], ratificando la asunci¨®n de ponencia realizada por el se?or Hurtado en el primero de los procedimientos y designando para el segundo, como ponente, a alguno de los otros dos magistrados que componen el tribunal [De Prada y De Diego]"
La Sala de Gobierno zanja
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reuni¨®n del pasado 11 de abril, resuelve por unanimidad que el magistrado que sustituye a un magistrado ponente le reemplaza en su doble condici¨®n, como magistrado y como ponente. Es decir, se queda la ponencia. Pero no precisa a qui¨¦n sustituye Hurtado en el caso de los Papeles de B¨¢rcenas, es decir, si a Espejel o a L¨®pez.
He aqu¨ª el acuerdo, enviado el pasado 25 de abril por la secretaria de gobierno de la Audiencia Nacional, Mar¨ªa Mosquera Lourdes, a la presidenta de la secci¨®n segunda, Concepci¨®n Espejel, respecto al "escrito presentado por dos magistrados en relaci¨®n con el reparto de ponencias en la Sala de lo Penal":
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