El Tribunal Superior vasco cree a Arraiz y le exime de ingresar en prisi¨®n
El presidente de Sortu elude la c¨¢rcel, pero tendr¨¢ que abandonar su esca?o
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha cre¨ªdo a Hasier Arraiz. Los magistrados que le procesaron han condenado al presidente de Sortu y parlamentario de EH Bildu a dos a?os de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n especial bas¨¢ndose en el pacto del fiscal superior, Juan Calparsoro, y del abogado de la defensa, ??igo Iruin.? Arraiz hizo una declaraci¨®n durante el juicio en la que reconoci¨® su pertenencia a ETA, rechaz¨® las v¨ªas violentas y se mostr¨® respetuoso con el Estado de derecho y las v¨ªctimas. No tendr¨¢ que ir a la c¨¢rcel, pero tendr¨¢ que abandonar su esca?o en el Parlamento vasco.
La resoluci¨®n es coherente con la que afect¨® en el denominado caso Segura a otros 35 miembros de la izquierda abertzale, que acabaron reconociendo su pertenencia a ETA a cambio de eludir la prisi¨®n. Arraiz estaba en el mismo caso. La ¨²nica diferencia era su condici¨®n de aforado como parlamentario vasco. La fiscal¨ªa del Superior entiende que concurren las mismas causas y argumentos que con el resto de miembros procesados en la Audiencia Nacional.
Las acusaciones Dignidad y Justicia y la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo mantuvieron su demanda de 10 a?os de prisi¨®n, aunque la primera organizaci¨®n acept¨® una alternativa de seis a?os en caso de que el tribunal observara dilaciones indebidas en la causa. El caso es de 2007. El tribunal lo ha considerado as¨ª para justificar la reducci¨®n de la pena. "Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art¨ªculo 21.6 del C¨®digo Penal, con el car¨¢cter de muy cualificada", cita la sentencia. Desde el inicio de la causa (17 de mayo de 2005) hasta la celebraci¨®n del juicio oral (9 de mayo de 2016) han pasado 10 a?os, 11 meses y 22 d¨ªas. Desde la imputaci¨®n, detenci¨®n (4 de octubre de 2007) y auto de prisi¨®n de Hasier Arraiz (7 de octubre de 2007) hasta la fecha de esta sentencia (art¨ªculo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), ocho a?os y siete meses.
En su sentencia, el Tribunal considera un hecho probado que el acusado era el responsable de Batasuna en el Territorio de Araba-?lava y, en su condici¨®n de miembro de la Mesa Nacional y de responsable de ?lava, complement¨® y actu¨® de forma coordinada con la organizaci¨®n terrorista ETA para conseguir la independencia de Euskal Herria mediante la utilizaci¨®n de la violencia.
Pese a todo, no aprecia una especial gravedad en lo que ata?e a los medios utilizados en las actividades propias del grupo que coordinaba en ?lava (armas, artefactos o sustancias peligrosas), ni que en la funci¨®n que desempe?aba en el grupo que coordinaba hubiera impartido directrices o propuesto objetivos relativos a acciones violentas. Tampoco se ha constatado en los hechos declarados probados que el acusado haya intervenido en actos de violencia callejera. Por el contrario, se recogen en la relaci¨®n de hechos probados actuaciones relativas a la celebraci¨®n de reuniones, discursos, ruedas de prensa, entrevistas, participaci¨®n en manifestaciones, concentraciones y actos pol¨ªtico-electorales, todos ellos desvinculados de acciones violentas.
"Pudi¨¦ndose situar tal comportamiento, siguiendo la argumentaci¨®n de la direcci¨®n letrada de la defensa, que esta Sala comparte, dentro de los virtuales c¨ªrculos conc¨¦ntricos de responsabilidad (autor¨ªa, complicidad, integraci¨®n, pertenencia, colaboraci¨®n y actos de menor gravedad) en su parte externa o m¨¢s alejada del n¨²cleo del injusto de mayor gravedad. Por ello, la conducta que se le atribuye y que ha sido por ¨¦l mismo reconocida, debe calificarse como de menor gravedad", exime la sentencia.
Conformado por el presidente de la Sala Civil y Penal, Juan Luis Ibarra, y los magistrados Roberto S¨¢iz y Nekane Bolado, el tribunal ha decidido condenar a dos a?os de c¨¢rcel al procesado.
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