El Supremo condena a Calatrava por el Palacio de Congresos de Oviedo
El arquitecto tendr¨¢ que pagar 2,9 millones a la promotora por los defectos del edificio
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que obliga a Santiago Calatrava a pagar 2,96 millones de euros a la promotora Jovellanos XXI por los fallos en la construcci¨®n del Palacio de Congresos de Oviedo. La sentencia considera que la conducta "negligente" del arquitecto fue la culpable de los da?os que se produjeron tras el derribo de un grader¨ªo durante las obras y la construcci¨®n de la cubierta, que se hizo fija a pesar de que el contrato establec¨ªa que ser¨ªa m¨®vil.
La Sala Primera del Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por el arquitecto y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo, que rebaj¨® la multa inicial de 3,27 millones de euros impuesta por un juzgado de Oviedo. El tribunal pone fin al cruce de denuncias entre Calatrava y la promotora Jovellanos XXI. La sentencia que ahora confirma el Supremo conden¨® a la promotora a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, conden¨® a Calatrava a indemnizar con 10.245.781,74 euros a la empresa por los defectos y los sobrecostes de la construcci¨®n. Al restar ambas cantidades, los jueces establecen que la indemnizaci¨®n que finalmente tiene que abonar Calatrava es de 2,96 millones de euros.
El Ayuntamiento de Oviedo quiso convertir el proyecto del Palacio de Congresos en un emblema de la modernizaci¨®n urban¨ªstica de la ciudad, pero su construcci¨®n fue pol¨¦mica desde el principio por su ubicaci¨®n (entre edificios de vivienda), el dise?o (muy semejante a otras obras del arquitecto) o los incidentes que salpicaron la obra. El Supremo en su sentencia insiste en la conducta "negligente" de Calatrava. Los jueces responsabilizan al arquitecto del derrumbe de una parte de la estructura y del cambio del tipo de cubierta, que era "una se?a de identidad" del proyecto. La sentencia le atribuye toda la responsabilidad porque su sociedad era la encargada de la direcci¨®n de la obra y de su ejecuci¨®n y como tal "responsable de poner las personas necesarias y con suficiente cualificaci¨®n, a pie de obra, con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo".
En segundo lugar, afirma que "la contrataci¨®n de un arquitecto de evidente renombre internacional [...], priorizando esta circunstancia sobre otras posiblemente m¨¢s econ¨®micas, debe ser correlativa con la debida exigencia de responsabilidad a quien en cumplimiento de sus obligaciones profesionales tiene un control absoluto no solo del proyecto sino de su ejecuci¨®n para que la obra se concluya sin problemas". Por todo ello, concluye que si el arquitecto realiz¨® con competencia casi exclusiva tales funciones es evidente que la promotora puede exigirle todos los da?os derivados de su "negligencia" en su ejecuci¨®n en virtud del contrato existente entre ambas partas.
Sobre el derrumbe de una grada, los jueces creen que se trata de "un fracaso generalizado de la unidad de estructura a la que se extend¨ªan las labores de direcci¨®n, supervisi¨®n y vigilancia, dada la singularidad que ten¨ªa la que soportaba el grader¨ªo, del que debe responder, por m¨¢s que en su ejecuci¨®n hayan intervenido otros agentes, bajo su control, contra los que tendr¨¢ la posibilidad de repetir lo que a su culpa pudiera imput¨¢rseles".
Respecto a la cubierta m¨®vil, indica que tambi¨¦n se produjo un incumplimiento contractual porque, pese a que este dispositivo m¨®vil a modo de visera era el "elemento diferencial del Palacio de Congresos y una de las se?as de identidad del mismo", no se hizo tal y como se hab¨ªa acordado, a pesar de que era posible hacerlo, seg¨²n el Supremo. En este sentido, destaca que hubo una "falta de previsi¨®n en el dise?o, fabricaci¨®n y ejecuci¨®n de la estructura de la cubierta", lo que llev¨® a que no pudiera cumplir su funci¨®n de m¨®vil con la necesaria seguridad y frecuencia, incluso antes de producirse la fisura en el proceso de sondeo del arco m¨®vil a las orejeras de conexi¨®n de las costillas m¨®viles. En consecuencia, Calatrava acept¨® "una soluci¨®n constructiva que evidentemente ha fracasado y que ha generado un da?o a la promotora perfectamente evaluable", subraya la sentencia.
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