Anulada la condena a un hombre que inici¨® una relaci¨®n con una chica de 14 a?os antes del cambio de ley
Los jueces del Supremo consideran que no se le puede exigir que conozca el cambio de legislaci¨®n
El Tribunal Supremo ha anulado este viernes la condena a un hombre por abusos sexuales a una adolescente de 14 a?os, porque la relaci¨®n sentimental consentida que mantuvieron comenz¨® antes de que cambiara la ley que elev¨® la edad de consentimiento sexual a los 16 a?os. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casaci¨®n presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que le impuso una pena de cinco a?os y un d¨ªa de prisi¨®n.?
El acusado, de 29 a?os, comenz¨® una relaci¨®n sentimental en 2015 con una chica de 14, hija de un amigo, despu¨¦s de contactar con ella en Facebook. Esos contactos sexuales consentidos eran legales porque en ese momento el C¨®digo Penal solo consideraba delictivas las relaciones mantenidas con menores de 14 a?os. Pero el 1 de julio de 2015 entr¨® en vigor la reforma del C¨®digo Penal que elev¨® el consentimiento sexual a los 16 a?os. Tras ese cambio de la ley, el hombre y la menor mantuvieron dos veces relaciones sexuales, el 20 de julio y 16 de agosto de 2015.?
La Audiencia de Valladolid consider¨® delictivos esos dos contactos y en ellos bas¨® su condena. En su sentencia, anulada ahora por el Tribunal Supremo, entendi¨® que hubo un error de prohibici¨®n en el acusado (pensar que actuaba dentro de la legalidad), nacido en Ecuador, pero que ello no le exime de su responsabilidad porque que pudo conocer el cambio de legislaci¨®n por el tiempo que llevaba residiendo en Espa?a.?
El hombre recurri¨® al Supremo alegando que cuando comenz¨® la relaci¨®n con la menor, en mayo de 2015, no exist¨ªa ninguna ilegalidad, pero cuando se producen despu¨¦s del 1 de julio de 2015 pas¨® a ser il¨ªcita al haberse elevado la edad del consentimiento de 13 a 16 a?os. En su recurso se preguntaba ¡°... ?Es posible que una persona de nacionalidad ecuatoriana, cuyos v¨ªnculos sociales se establecen solo dentro de esa comunidad, que carece de estudios, no habituado a la lectura de prensa ni de contacto con medios de comunicaci¨®n en informaciones de tipo legal, pudiera conocer que hab¨ªa entrado en vigor una norma que modificaba, de la licitud a la ilicitud, una relaci¨®n de ra¨ªz efectiva, elevando la edad hasta 16 a?os?¡±.?
La Sala de lo Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, da la raz¨®n al acusado y considera que no se le pod¨ªa exigir el conocimiento de una reforma legal de tanto alcance en su vida. En su sentencia alude a que ambos iniciaron una relaci¨®n afectiva que incluye repetidos contactos sexuales a lo largo del a?o 2015. A?ade que esa uni¨®n se forja en un escenario permitido por el derecho penal, que en esas fechas no criminalizaba la relaci¨®n sexual con una menor de 14 a?os, siempre que la entrega fuera fruto de una decisi¨®n espont¨¢nea, libre y voluntaria por parte de la chica.?
¡°Los contactos sexuales mantenidos durante el primer semestre del a?o 2015 eran, por tanto, totalmente ajenos al derecho penal¡±, subraya la sentencia. A partir del 1 de julio, cuando se eleva la protecci¨®n de la indemnidad sexual de los menores, ¡°se produce as¨ª la paradoja de que una relaci¨®n sentimental (la sentencia habla del ¡°amor¡± que la joven sent¨ªa por el acusado y de su deseo de mantener una relaci¨®n de "noviazgo") permitida por el derecho penal, se convierte en delictiva a ra¨ªz de la publicaci¨®n de la reforma en el Bolet¨ªn Oficial del Estado¡±.?
¡°De este modo, una decisi¨®n de pol¨ªtica criminal ¡ªcuya legitimidad formal no es objetable¡ª condena a la clandestinidad una relaci¨®n afectiva que, m¨¢s all¨¢ de la excepcionalidad con la que pueda contemplarse la diferencia de edad de sus protagonistas, ha nacido en un entorno social de tolerancia y, como tal, indiferente al derecho penal¡±. Considerar que el hombre deber¨ªa haber conocido el cambio legal, se?alan los jueces, ¡°supone aceptar que todo aquel que mantiene una relaci¨®n sentimental fronteriza con los l¨ªmites en los que el derecho penal sit¨²a la capacidad de autodeterminaci¨®n sexual, est¨¢ obligado a una consulta peri¨®dica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de pol¨ªtica criminal lo haya convertido en delincuente sexual¡±.
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