La iglesia evang¨¦lica se queda sin casilla del 0,7% de las declaraciones
El Supremo rechaza el recurso de Ferede, que denunci¨® que se vulneraban derechos fundamentales
La iglesia evang¨¦lica o protestante no dispondr¨¢ de una casilla en la declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas para que los contribuyentes puedan destinar un 0,7% de su cuota tributaria al sostenimiento de esa confesi¨®n religiosa. El Tribunal Supremo ha dado validez definitiva a la respuesta del Ministerio de Hacienda, que rechaz¨® en enero de 2015 la petici¨®n de la Federaci¨®n de Entidades Religiosas Evang¨¦licas de Espa?a (Ferede) de contar con esa casilla reservada, que s¨ª tiene la iglesia cat¨®lica. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo considera que esa respuesta negativa no vulnera los derechos fundamentales de los protestantes, como alegaba Federe.
El tribunal ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia Nacional que daba la raz¨®n a Hacienda en este contencioso. El ministerio dirigido por Crist¨®bal Montoro respondi¨® a los evang¨¦licos que la actual casilla para la iglesia cat¨®lica se fundamenta en los Acuerdos de Espa?a con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petici¨®n de la Iglesia protestante.
La Audiencia Nacional, al estudiar el primer recurso de Ferede, hab¨ªa concluido que el establecimiento de un mecanismo como el pedido por los protestantes requerir¨ªa de un convenio entre el Estado y la instancia representativa de las confesiones religiosas que lo pretenden y que la Administraci¨®n no puede establecerlo de manera unilateral.
El tribunal tambi¨¦n hac¨ªa una interpretaci¨®n del derecho de petici¨®n, establecido por la Constituci¨®n y al que se acogieron los protestantes para reclamar la casilla al Ministerio de Hacienda. ¡°En ning¨²n caso conlleva el derecho de petici¨®n la obligaci¨®n por parte del poder p¨²blico frente al que se ejerce de acogerla materialmente¡±, recuerdan los magistrados.
La federaci¨®n de entidades protestantes hab¨ªa recurrido la sentencia inicial de la Audiencia Nacional al entender que la negativa a contar con la casilla del 0,7% en el IRPF vulneraba los derechos fundamentales de las personas a la igualdad ante la ley, los de libertad ideol¨®gica y religiosa, la aconfesionalidad del Estado y el derecho a que se tengan en cuenta las creencias religiosas ajenas a la cat¨®lica.
Sin embargo, el Supremo se limita a dar respuesta, en el ¨¢mbito contencioso administrativo, al derecho de petici¨®n al que se acogieron los protestantes. Seg¨²n la sala, la respuesta ofrecida por Hacienda a Ferede satisface los derechos de esta organizaci¨®n evang¨¦lica y no vulnera de ninguna manera ni el art¨ªculo 29 de la Constituci¨®n, que reconoce el derecho de petici¨®n, ni la Ley Org¨¢nica que lo regula.
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