El Supremo confirma la pena de 27 a?os a un hombre que mat¨® a su mujer tras asestarle 54 cuchilladas
El tribunal aplica la agravante de "alevos¨ªa dom¨¦stica" porque el agresor se aprovech¨® de la "despreocupaci¨®n" de la mujer ante un eventual ataque en su casa
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 27 a?os de prisi¨®n a Juan Jos¨¦ Fern¨¢ndez, un hombre que en marzo de 2014 mat¨® en Barcelona a su mujer, Mar¨ªa Dolores, tras asestarle 54 cuchilladas y huy¨® a Ja¨¦n, donde fue detenido d¨ªas despu¨¦s. La Sala de lo Penal le considera autor de un delito consumado de asesinato y otro de violencia f¨ªsica y ps¨ªquica habitual agravado por lo que los magistrados califican de ¡°alevos¨ªa dom¨¦stica¡±, un concepto sobre el que ya hay jurisprudencia pero que el alto tribunal ha utilizado poco hasta ahora. Esta alevos¨ªa se basa, seg¨²n los jueces, ¡°en la relaci¨®n de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la v¨ªctima de su total despreocupaci¨®n respecto de un eventual ataque¡± por parte de su marido.
De hecho, cuando Maria Doores fue atacada, en la madrugada del 28 de abril de 2014, ella estaba tumbada en su cama, desprevenida y si posibilidad de defenderse¡±, advierten los magistrados, que consideran que su pareja aprovech¨® estas circunstancias para matarla. Le clav¨® hasta 54 veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima. Al menos 15 de las pu?aladas se las asest¨® en la cara y siete en el cuello, provoc¨¢ndole una hemorragia masiva que acab¨® con la vida de la mujer. El tribunal advierte que este ensa?amiento para matarla hizo sufrir a la v¨ªctima ¡°innecesariamente¡±.
La Sala Segunda, que confirma la pena impuesta por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, considera probado que hubo tambi¨¦n ensa?amiento porque las heridas que ten¨ªa el cad¨¢ver, seg¨²n la autopsia y la declaraci¨®n de las m¨¦dicas forenses, fueron causadas antes de la muerte y mientras la v¨ªctima manten¨ªa la capacidad de sentir dolor. ¡°En cualquier caso, una muerte r¨¢pida no es incompatible con el sufrimiento de dolores innecesarios si, durante ese breve lapso de tiempo, el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas...y, por otra parte, la visible concentraci¨®n y la evidente falta de necesidad de algunas de ellas, como las que se produjeron en el lado izquierdo del rostro, no dejan lugar a dudas de que el acusado actu¨® con el prop¨®sito de incrementar inhumanamente el sufrimiento de la v¨ªctima. Se trata de lo que doctrinalmente se ha denominado como causar un lujo de males¡±, se?ala el tribunal.
El hombre, que ahora tiene 59 a?os, contaba con 26 antecedentes policiales en el momento del crimen, entre ellos un intento de homicidio, agresi¨®n sexual, tr¨¢fico de drogas, amenazas, lesiones y al menos uno por violencia en el hogar. Seg¨²n los hechos que recoge la sentencia, despu¨¦s de apu?alar y asegurarse de la muerte de la mujer, que ten¨ªa seis hijos ¨Ctres de ellos con ¨¦l-, el acusado cerr¨® con llave la puerta de la habitaci¨®n y huy¨® del domicilio para coger un tren con destino a Granada, de donde se desplaz¨® hasta Meng¨ªbar, en la provincia de Ja¨¦n, donde fue detenido cuatro d¨ªas despu¨¦s.
El agresor y su v¨ªctima convivieron casi 30 a?os, durante los cuales, seg¨²n explic¨® la familia en el juicio, eran frecuentes las peleas y las amenazas de muerte y palizas por parte del hombre. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, rechaza aplicar como atenuante los celos alegados por el condenado para justificar su conducta criminal. En este sentido, afirma que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional. Salvo contados casos en que esta reacci¨®n tenga ¡°una base patol¨®gica perfectamente probada¡±, las personas ¡°deben comprender que la libre determinaci¨®n sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entra?ar el ejercicio de violencia alguna en materia de g¨¦nero¡±, se?ala el Supremo que a?ade que en este caso, ¡°los celos no constituyen justificaci¨®n del arrebato u obcecaci¨®n¡±. ¡°No puede aceptarse como digna de protecci¨®n una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de g¨¦nero¡±, subraya la sentencia.
Para el Tribunal Supremo, el acusado fio toda su defensa a la falta de recuerdo de lo ocurrido entre las 21,30 horas del 27 de abril de 2014, en que se acost¨® en la cama del dormitorio que compart¨ªa con la v¨ªctima, y las 3,00 o 4,00 horas de la madrugada siguiente, en que, seg¨²n el agresor, se despert¨® en la misma cama al lado del cad¨¢ver ensangrentado de su mujer. El tribunal no se crey¨® su relato y s¨ª la secuencia de las horas previas dadas por el propio agresor y algunos allegados, seg¨²n la cual, el hombre se enfad¨® la noche antes con su mujer porque tardaba en hacerle una sopa y porque hab¨ªa pasado fuera parte de la tarde. Adem¨¢s, el jurado que le conden¨® en primera instancia en Barcelona tuvo en cuenta la huida del hombre tras el crimen y el hecho de que el agresor asumi¨® claramente su autor¨ªa frente a un familiar. La sentencia recoge una conversaci¨®n grabada la misma tarde del asesinato entre el hombre y un pariente, un di¨¢logo que a su vez revela c¨®mo parte del entorno consideraba normal la violencia del hombre sobre la mujer:
-(Familiar) Si lo que has hecho t¨², no¡no¡no lo hace ning¨²n hombre en la tierra, Jos¨¦
-(Acusado) Ya lo s¨¦, ya lo s¨¦.
-(Familiar)¡Hombre, yo me pensaba que era un ¡®un apu?alao¡¯ en la pierna, o en el brazo, pues, yo que s¨¦, como cualquier marido; pero t¨² sabes lo que es ?ensa?arte con ella?
-(Acusado) ?Pero t¨² sabes lo que estaba haciendo ella conmigo?...se me fue la cabeza, de verdad.
-(Familiar)¡Le has quitado la vida a esa mujer, les has quitado la vida a su padre, a su madre, a su hermano porque est¨¢n todos¡Ya te puedes ir al fin del mundo ?lo sabes, no?
-(Acusado) S¨ª.
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