El Supremo rechaza la denuncia de Homs contra Rajoy por desobedecer sentencias del Constitucional
La Sala II ha inadmitido a tr¨¢mite, por no ser los hechos constitutivos de delito, la acusaci¨®n del exconseller catal¨¢n por delitos de desobediencia o prevaricaci¨®n contra el presidente del Gobierno
El Tribunal Supremo no ha admitido a tr¨¢mite la denuncia del exconseller y exdiputado del PDeCAT Francesc Homs contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por delitos de desobediencia o prevaricaci¨®n. Homs denunciaba a Rajoy por negarse a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional pero el Supremo no los considera constitutivos de delito.
En un auto, la Sala II indica que en la denuncia de Homs no se aporta indicio alguno sobre el supuesto delito de desobediencia. Homs sosten¨ªa en su denuncia que el Gobierno espa?ol se hab¨ªa negado a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional y citada dos sentencias, de 2016 y 2017, la primera referida a la competencia de la Generalitat sobre becas universitarias. El denunciante tambi¨¦n alude a negativas de la Fiscal¨ªa General del Estado y de tribunales de justicia a acatar pronunciamientos de la jurisdicci¨®n constitucional.
La sala afirma que el contenido de las resoluciones del Tribunal Constitucional que se citan por el denunciante no permiten apoyar, ni siquiera indiciariamente, la comisi¨®n por parte del presidente del Gobierno de un delito previsto y penado en el art¨ªculo 410 del C¨®digo Penal. ¡°De hecho, ni se advierte ni se concreta en la denuncia qu¨¦ actos concretos imputables a aqu¨¦l ser¨ªan subsumibles en el citado precepto¡±, indica el Supremo.
El Supremo conden¨® a Homs el pasado marzo a 13 meses de inhabilitaci¨®n por un delito de desobediencia grave en la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014. El exconseller cita ahora esa sentencia en la que se establec¨ªa que para dicho delito no era necesario un requerimiento o apercibimiento expreso al desobediente, ni tampoco reiteraci¨®n.
Sobre las alusiones gen¨¦ricas a la Fiscal¨ªa, el auto se?ala que ¡°la falta de precisi¨®n sobre qui¨¦nes ser¨ªan tales cargos gubernamentales o judiciales -o miembros del Ministerio Fiscal- as¨ª como sobre las supuestas conductas que se le imputan -m¨¢s all¨¢ de esa supuesta negativa general a acatar las sentencias del Tribunal constitucional - impide cualquier an¨¢lisis sobre si dichas conductas pudieran o no ser constitutivas de delito, por lo que necesariamente, en este extremo, la denuncia ha de ser inadmitida, sin mayores consideraciones¡±.
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