El Supremo declara la paternidad de un hombre que se neg¨® a hacerse la prueba de ADN
¡°No cabe primar la actuaci¨®n de quien obstaculiza, sin raz¨®n justificada, la averiguaci¨®n de la verdad", se?ala el tribunal
El Tribunal Supremo ha declarado la paternidad de un hombre que se neg¨® de forma injustificada a someterse a una prueba biol¨®gica para determinar si era el padre de una ni?a. El alto tribunal considera que, aunque no est¨¢ del todo acreditado que mantuviera una relaci¨®n sentimental con la madre, s¨ª que hay indicios de que la hubo y hay pruebas de que se conoc¨ªan, lo que implica ¡°una posibilidad de procreaci¨®n¡±. ¡°No cabe primar la actuaci¨®n de quien obstaculiza, sin raz¨®n justificada, la averiguaci¨®n de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar a la otra parte y al tribunal la soluci¨®n¡±, concluyen los jueces, que revocan dos sentencias anteriores que daban la raz¨®n al hombre.
Los magistrados de la sala Civil del Supremo han aplicado la jurisprudencia que considera que la negativa injustificada de someterse a una prueba biol¨®gica de paternidad es ya de por s¨ª un indicio en contra del demandado, aunque el resto de pruebas presentadas por la madre del menor no sean concluyentes, como ocurre en este caso. La hija a la que se refiere la sentencia naci¨® en diciembre de 1998. No fue hasta 2015 cuando la madre present¨® en los tribunales la demanda de paternidad contra el hombre, a la que est¨¦ se opuso negando que hubieran mantenido una relaci¨®n sentimental y rechazando someterse a la prueba biol¨®gica.
El juzgado de instrucci¨®n 4 de San Sebasti¨¢n desestim¨® la demanda de la mujer en abril de 2016, una decisi¨®n que fue confirmada dos meses m¨¢s tarde por la Audiencia Provincial de Guip¨²zcoa. Ambas sentencias sostuvieron que no exist¨ªan datos suficientes para dar por cierta una relaci¨®n sentimental entre el hombre y la mujer. La Audiencia admiti¨® que la negativa del padre a que le realizaran la prueba constitu¨ªa un ¡°indicio¡± en su contra, pero los jueces argumentaron que la madre no hab¨ªa aportado fotograf¨ªas ni otros datos que pudieran evidenciar la convivencia o la existencia de viajes en com¨²n y ¨²nicamente explic¨® que acud¨ªan al mismo gimnasio, lo que seg¨²n la Audiencia vasca ¡°resulta insuficiente¡± para inferir un m¨ªnimo de prueba. El ¨²nico indicio que present¨® al mujer, seg¨²n los magistrados, era la declaraci¨®n del due?o del gimnasio, que dijo que cre¨ªa que, en la ¨¦poca en la que la ni?a fue concebida, la madre y el hombre al que demandaba ¡°estaban liados¡±.
La mujer recurri¨® la sentencia de la Audiencia Provincial en el Supremo y los jueces le han dado la raz¨®n. El alto tribunal explica que ¡°resultar¨ªa abusiva¡± la pretensi¨®n de que se someta a la prueba biol¨®gica un demandado respecto del que no existiera indicio alguno de contacto con la madre en la ¨¦poca aproximada de la concepci¨®n, pero esto no es lo que sucede en este caso, advierte el Supremo: ¡°Est¨¢ acreditado que tal relaci¨®n existi¨® y hay una probabilidad ¨Cincluso d¨¦bil- de que efectivamente fuera cierta la paternidad que se le atribuye¡±.
Los magistrados recuerdan su doctrina ya consolidada seg¨²n la cual, la negativa del demandado a la pr¨¢ctica de la prueba de ADN es un ¡°indicio muy cualificado¡± de su paternidad. ¡°Resulta contrario a elementales principios de justicia propiciar que estas conductas de negaci¨®n puedan generalizarse privando al hijo de la posibilidad de obtener certeza sobre su filiaci¨®n, dando efectividad a la negativa ¨²nicamente en aquellos casos en que la prueba resulta menos necesaria al existir elementos probatorios suficientes para deducir la paternidad del demandado¡±, sostiene el tribunal.
Tampoco es necesario, seg¨²n el Supremo, que se pruebe la existencia de una relaci¨®n sentimental entre las partes. ¡°Basta una simple relaci¨®n de conocimiento de la que pudiera inferirse la posibilidad de la procreaci¨®n en atenci¨®n a datos como los que concurren en el caso presente, al estar acreditado que la demandante y el demandado se conoc¨ªan porque frecuentaban el mismo gimnasio -en la ¨¦poca aproximada de la concepci¨®n de la hija de la demandante- donde se relacionaban, a lo que hay que a?adir que el titular del establecimiento declar¨® que, seg¨²n comentarios, estaban ¡®liados¡±, se?ala la sentencia, que concluye: ¡°Es cierto que como prueba de paternidad tales circunstancias resultan insuficientes, pero ello -unido a la negativa del demandado- permite al tribunal hacer dicha declaraci¨®n con plena certeza¡±.
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