10 afirmaciones que sustentan el soberanismo catal¨¢n y no son verdad
del independentismo
El independentismo catal¨¢n se sustenta en unas afirmaciones rotundas y repetidas a menudo. Van desde las creencias hist¨®ricas (en 1714 hubo una guerra de secesi¨®n que acab¨® con Catalu?a sojuzgada) hasta las econ¨®micas (Espa?a nos roba, fuera de Espa?a ser¨ªamos m¨¢s ricos). Todas ellas son falsas. El PA?S recoge y analiza hasta 10 de estos mitos y falsedades que no se sostienen con un estudio pormenorizado. No es cierto, por ejemplo, y as¨ª est¨¢ reflejado en los tratados europeos, que una Catalu?a independiente ingresar¨ªa autom¨¢ticamente en la Uni¨®n Europea. Al contrario: deber¨ªa recorrer un periplo institucional e internacional complejo y azaroso, con la ONU de por medio como etapa. Tampoco es cierto que el Estado de las Autonom¨ªas haya fracasado, que votar siempre sea democr¨¢tico (las dictaduras tambi¨¦n organizaron referendos) o que la consulta convocada para el 1 de octubre sea legal (es ilegal por su contenido, por su tramitaci¨®n en el Parlamento catal¨¢n y conculca adem¨¢s disposiciones de la Comisi¨®n de Venecia del Consejo de Europa). As¨ªmismo, no es cierto que Catalu?a pueda separarse legalmente de Espa?a apelando al derecho de autodeterminaci¨®n, ya que ese derecho se reserva a ¡°pueblos sometidos a dominaci¨®n colonial¡±. Tampoco es verdad que la Constituci¨®n votada en 1978 sea ¡°hostil a los catalanes¡±.
1. LA GUERRA DE 1714 FUE DE ¡°SECESI?N¡±
El relato independentista sostiene, bas¨¢ndose en la vieja historiograf¨ªa rom¨¢ntica, que la guerra de sucesi¨®n espa?ola de principios del siglo XVIII fue una guerra de secesi¨®n, de independencia de Catalu?a respecto de Espa?a. Un pueblo independiente y democr¨¢tico, dice, ¡°fue conquistado y sus libertades abolidas¡±. Al contrario que el pueblo estadounidense, que en 1773 se liber¨® del yugo colonial brit¨¢nico, Catalu?a fue sometida, afirma (Give Catalonia its freedom to vote, The Independent, 10/10/2014).
No fue as¨ª. Al morir Carlos II El Hechizado (1700) sin descendencia directa, se desat¨® una batalla europea por hacerse con la Corona de Espa?a. Los dos grandes candidatos eran Felipe V de Borb¨®n (nieto de Luis XIV de Francia) y el archiduque Carlos de Austria. Los Borbones pretend¨ªan la hegemon¨ªa continental, aliando a Espa?a con Francia. Los austracistas contaban con el apoyo de Inglaterra ¡ªsiempre aterrada ante un excesivo poder de una sola naci¨®n en el continente¡ª, secundada por los Pa¨ªses Bajos.
Lo que pronto ser¨ªa una cruenta guerra de monarqu¨ªas tambi¨¦n lo fue de proyectos: el librecambismo anglo-holand¨¦s frente al proteccionismo fisi¨®crata franc¨¦s; la burgues¨ªa mercantil frente a la alianza de las aristocracias agr¨ªcola y cortesana; el vago proto-confederalismo de Viena frente a la centralizaci¨®n absolutista heredera del rey Sol; las periferias versus el centro de Europa.
Estas l¨ªneas divisorias acabaron encontrando partidarios, fieles y servidores en distintos lugares de la Pen¨ªnsula. Aunque fueron alianzas ef¨ªmeras y variables, el reino de Castilla sintoniz¨® m¨¢s con el envite franc¨¦s; el Principado de Catalu?a, m¨¢s mercantil, con las incitaciones austracistas.
Pero, al inicio, los catalanes acogieron al Borb¨®n con entusiasmo, como ha historiado el gran especialista del momento, Joaquim Albareda (La guerra de sucessi¨® i l¡¯Onze de setembre, Emp¨²ries; y Pol¨ªtica, economia i guerra, Barcelona 1700, Colecci¨® La Ciutat del Born).
En efecto, ante las Cortes catalanas, reunidas en 1701 por vez primera desde 1599, ?hac¨ªa un siglo! (lo que indica que el sistema funcionaba a poco gas), Felipe jur¨® las Constituciones supervivientes de la Edad Media. Y otorg¨® un puerto franco a Barcelona, licencia para dos barcos anuales a Am¨¦rica y otras libertades comerciales.
Pero, empujados por el s¨ªndrome antifranc¨¦s desde la reciente y frustrante anexi¨®n a Francia (entre 1640, cuando el incompetente can¨®nigo/president Pau Claris entreg¨® el Principado a Luis XIII, y 1652, cuando, desenga?ados de Par¨ªs, los catalanes volvieron a la Corona hisp¨¢nica); por la invasi¨®n de manufacturas galas y por algunas medidas desp¨®ticas del virrey, cambiaron de bando y se entregaron al archiduque, que les abandon¨® para ir a Viena y coronarse emperador.
Se hab¨ªa desatado una guerra internacional doblada de guerra civil: franc¨®filos contra austracistas. Y una guerra civil dentro de la guerra civil: las clases industriales e ilustradas, con los Borbones desde Matar¨®; los componentes m¨¢s humildes de los gremios, formando la Coronela, una milicia austracista derrotada y pasada a fuego, en Barcelona.
No fue pues una guerra de una naci¨®n contra otra, ni de independencia, ni de secesi¨®n, ni patri¨®tica, sino que las leyes y Constituciones catalanas antiguas se usaron por ambos bandos como reclamo, lema, anzuelo o coartada cambiante. Trajo desastres, pero no destruy¨® el Principado. El final de la guerra catapult¨® a Catalu?a a la revoluci¨®n econ¨®mica: primero agr¨ªcola-mercantil y luego proto-industrial, como asegura el maestro Pierre Vilar en Catalunya en l¡¯Espanya moderna (Ediciones 62).
subir2. LA CONSTITUCION DE 1978 ES HOSTIL A LOS CATALANES
Los independentistas sostienen que hay que superar la Constituci¨®n de 1978 porque es ¡°hostil a los catalanes¡±. Y pretenden derogarla bas¨¢ndose en los 1,9 millones de votos a partidos independentistas (Junts pel S¨ª y la CUP) en las elecciones auton¨®micas (planteadas como plebiscitarias) de 2015: un 47,7% de los votantes. Pero la Constituci¨®n fue apoyada por 2,7 millones de catalanes, el 91,09% de los votantes en el refer¨¦ndum constitucional del 6 de diciembre de 1978 (?cerca del doble de los secesionistas de 2015!), dos puntos por encima de la media; la rechazaron un 4,26%, frente al 7,89% de la media, con una participaci¨®n del 67,91%. Fue, junto a Andaluc¨ªa, la comunidad que m¨¢s respaldo dio a la Constituci¨®n.
En 1978, andaluces y catalanes fueron los que m¨¢s apoyaron la Constituci¨®n
Resulta pues obvio que la superaci¨®n del marco constitucional actual requerir¨ªa, al menos, una mayor¨ªa concurrente equivalente a la de entonces.
Lo cierto es que la Constituci¨®n de 1978 no es la de un ¡°Estado hostil¡± a los catalanes. Su organizaci¨®n auton¨®mica no es una pantalla pasada, contra lo que pretende el secesionismo, sino una Constituci¨®n t¨ªpica de un Estado profundamente descentralizado.
Al contrario que Francia o Italia, muy centralizados, Espa?a dise?¨® su Constituci¨®n tomando como modelo a la Rep¨²blica Federal de Alemania, por tanto, en clave federal. As¨ª, el art¨ªculo 2 ¡°reconoce y garantiza el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas¡±.
A la Constituci¨®n se la conoce como la de los catalanes, por la influencia directa de los constituyentes Miquel Roca Junyent y Jordi Sol¨¦ Tura, y la indirecta a trav¨¦s de los equipos de trabajo de otros de sus colegas (centristas y socialistas). Y porque su concepci¨®n y organizaci¨®n auton¨®mica (T¨ªtulo VIII, concepto de ¡°nacionalidades¡±) es tributaria tanto del empuje autonomista de la Catalu?a del momento como del registrado en los a?os 30, plasmado en la Constituci¨®n republicana de 1931 y en el Estatut de 1932, que en buena medida inspiraron los textos de 1978 y 1979.
El que ahora algunos denominan despreciativamente ¡°r¨¦gimen de 1978¡± fundado sobre esa Constituci¨®n posibilit¨® una in¨¦dita (e hist¨®ricamente excepcional) participaci¨®n de los catalanes en la orientaci¨®n de la pol¨ªtica espa?ola, con su activa presencia en el Congreso y el Senado e innumerables organismos p¨²blicos.
Lo hicieron sobre todo a trav¨¦s de sus partidos mayoritarios: los socialistas del PSC protagonizaron desde 1982 un notable desembarco en los Gobiernos de Felipe Gonz¨¢lez; los nacionalistas (de CiU), entonces moderados, completaron casi todas las mayor¨ªas parlamentarias, votaron casi todas las leyes importantes y condicionaron a todos los Gobiernos, del PSOE y del PP.
subir3. LA AUTONOM?A HA FRACASADO
Los independentistas dicen que los casi 40 a?os de autogobierno muestran su fracaso, que hay un proceso de ¡°ahogo¡± de la autonom¨ªa y de recentralizaci¨®n y que, por tanto, hay que superar la autonom¨ªa e ir a la independencia.
En el desarrollo de la Constituci¨®n, el Estatut de 1979 (y su despliegue) estableci¨® un sistema de autogobierno sin parang¨®n en la historia de Espa?a. La oficialidad y el uso vehicular del idioma catal¨¢n permitieron su notable recuperaci¨®n; se avanz¨® en la corresponsabilidad fiscal y en la recaudaci¨®n de impuestos (pese a que el nacionalismo hab¨ªa rechazado al inicio de la democracia el sistema de concierto); se administraron las competencias b¨¢sicas del Estado del bienestar (sanidad y educaci¨®n), que fueron ampli¨¢ndose a otras (prisiones, polic¨ªa).
Y el a¨²n m¨¢s descentralizador Estatut de 2006 todav¨ªa profundiz¨® en ese autogobierno. Incluso pese a que el Tribunal Constitucional lo recort¨® notablemente, en una pol¨¦mica sentencia (2010) sobre un recurso del PP que marc¨® un antes y un despu¨¦s en la percepci¨®n sobre el (obstaculizado) encaje de lo catal¨¢n en lo espa?ol y sobre la (crecientemente radicalizada) pol¨ªtica nacionalista, que consider¨® roto el subyacente pacto constitucional.
Logros: oficialidad del catal¨¢n, ampliaci¨®n de competencias, cesi¨®n de impuestos
Aunque algunos de quienes m¨¢s dicen lamentar lo que consideran la p¨¦rdida del Estatut, como Esquerra Republicana, hab¨ªan hecho campa?a en contra y hab¨ªan pedido el voto negativo en el refer¨¦ndum de 2006.
En cualquier caso, el tama?o del desenga?o y la desafecci¨®n fue superior al de la poda hecha en el texto: supresi¨®n de un art¨ªculo e incisos en otros 13 (sobre un total de 238) y reinterpretaci¨®n de muchos otros. Pero su alcance cualitativo fue superior al cuantitativo: se descabez¨® la pretendida desconcentraci¨®n del poder judicial y se laminaron competencias financieras importantes, as¨ª como aspectos simb¨®licos. En Catalu?a se recibi¨® l¨®gicamente como un agravio que la legitimidad del tribunal primase sobre la voluntad popular ya expresada en el Congreso y en el refer¨¦ndum previo a la sentencia.
Pese a esos reveses y a una panoplia de leyes recentralizadoras introducidas desde 2012 por el PP, el nivel de autogobierno alcanzado y consolidado en toda Espa?a (y singularmente en Catalu?a) no constituye pues ni pantalla pasada ni motivo para pasarla. Al rev¨¦s, incluso aunque pueda mejorarse, resulta formidable en t¨¦rminos comparativos internacionales: Espa?a es el s¨¦ptimo pa¨ªs de la OCDE seg¨²n el baremo del poder fiscal descentralizado; y el primero en intensidad de su descentralizaci¨®n entre 1995 y 2004 (Fiscal federalism, OECD, 2016).
subir4. ESPA?A ES UN ESTADO AUTORITARIO
Espa?a es una democracia avanzada que goza del m¨¢ximo grado de libertades y respeto por los derechos individuales y colectivos. As¨ª lo certifican todas las instituciones internacionales de las que el pa¨ªs es parte as¨ª como todos los centros de estudios dedicados a evaluar la calidad de la democracia de los Estados.
Internamente, el Estado de derecho y la divisi¨®n de poderes est¨¢n garantizados por los tribunales. Internacionalmente, Espa?a es signataria de todas las convenciones sobre derechos humanos y libertades pol¨ªticas y civiles del sistema de Naciones Unidas, miembro del Consejo de Europa y sus convenios de protecci¨®n de derechos. Tambi¨¦n es miembro de la Uni¨®n Europea y firmante de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
El autogobierno puede mejorarse en Espa?a, pero es ya formidable
Toda la legislaci¨®n nacional y las sentencias de sus tribunales est¨¢n sometidas a los tribunales de Estrasburgo (Consejo de Europa) y Luxemburgo (Tribunal de Justicia de la UE). Como demuestran los casos de Hungr¨ªa y Polonia, los Estados de la UE est¨¢n sometidos a un estricto r¨¦gimen de vigilancia por parte de las instituciones europeas para detectar cualquier desviaci¨®n de poder, violaci¨®n de derechos o ataque a las libertades o la separaci¨®n de poderes.
Ni el Gobierno de la Generalitat ni ninguna entidad independentista ha recurrido a ninguna de estas instancias internacionales para denunciar ninguna violaci¨®n de derechos ni el Estado espa?ol ha sido apercibido o condenado, dentro o fuera del pa¨ªs, por este tipo de hechos.
Freedom House concede a Espa?a la m¨¢xima puntuaci¨®n en derechos pol¨ªticos y civiles: 95/100, la misma que, por ejemplo, a Alemania. El Economist le otorga un 8,3 sobre 10 en su ¨ªndice sobre democracia, un valor situado entre Francia (7,92) y Alemania (8,6). El Proyecto Politi IV, que mide el autoritarismo y la evoluci¨®n de la democracia, sit¨²a a Espa?a en el m¨¢ximo de democracia (10) desde 1982.
M¨¢s: en su informe de 2017 sobre derechos humanos, la organizaci¨®n Human Rights Watch ni hace menci¨®n a la presunta supresi¨®n de derechos en Catalu?a ni menciona siquiera a Catalu?a como un asunto espec¨ªfico.
Y aunque el Alto Comisionado de la OSCE para los Derechos de las Minor¨ªas, en su ¨²ltimo informe sobre Espa?a, advirti¨® solo sobre la integraci¨®n de los gitanos, ni en ese texto ni en su informe sobre derechos ling¨¹¨ªsticos hizo ninguna menci¨®n condenatoria a Espa?a.
subir5. ESPA?A NOS ROBA
Esta falsedad la puso en circulaci¨®n la Generalitat de Artur Mas en 2012, al publicar un c¨¢lculo seg¨²n el cual Catalu?a estar¨ªa aportando 16.409 millones de euros al presupuesto com¨²n. El supuesto robo del 8,4% del PIB de Catalu?a fue difundido por el expresidente Jordi Pujol: ¡°Pagar en torno al 9% de su PIB por concepto de solidaridad, y con frecuencia m¨¢s, se convierte en un expolio que perjudica gravemente a Catalu?a y su gente¡±.
Ese c¨¢lculo es un desatino. El estudio nacionalista que en 1994 lanz¨® el concepto de ¡°expolio¡± calculaba la balanza en el 7,56% del PIB, de los cuales la aportaci¨®n a la solidaridad interregional justificaba 2,44 puntos. El trabajo, de Jordi Pons y Ramon Tremosa, cifraba pues el exceso de d¨¦ficit en algo m¨¢s de cinco puntos, no ya de nueve. Cifras menos lejanas a los d¨¦ficits fiscales de los territorios m¨¢s pr¨®speros en los pa¨ªses federales, en torno al 3,85%.
En realidad, los nacionalistas catalanes defendieron en su propuesta de pacto fiscal de modelo a la vasca corregido (¡°concierto solidario¡±) una cuota de solidaridad del 4% del PIB (rebajada al 2% en algunas versiones), con lo cual el d¨¦ficit fiscal excesivo no ser¨ªa de ocho puntos, sino de cuatro. Pero la doble cifra t¨®tem de 16.409 millones de euros (8,4% del PIB) fue la que se emple¨® para la propaganda. Y recibi¨® muchas cr¨ªticas, por desmesurada, ya que se estim¨® seg¨²n uno de los dos m¨¦todos (y seis variantes) de c¨¢lculo cient¨ªfico de las balanzas (¡°flujo monetario¡±: territorio donde se produce el gasto p¨²blico), menos indicado que su alternativa (¡°beneficio¡± a cada poblaci¨®n, independientemente del lugar del gasto).
El economista Antoni Zabalza distingui¨® entre los ciclos econ¨®micos. En el libro Economia d¡¯una Espanya plurinacional, calcul¨® que si en tiempos de bonanza el d¨¦ficit catal¨¢n oscilaba en torno al 8%, en fases de crisis era muy inferior o se convert¨ªa incluso en super¨¢vit. En parecida l¨ªnea, Josep Borrell y Joan Llorach, en su libro Las cuentas y los cuentos de la independencia, recog¨ªan una estimaci¨®n de la Generalitat seg¨²n la cual el desbalance para Catalu?a alcanzar¨ªa en 2015 solamente 3.228 millones de euros: esto es, solo un 1,6% de su PIB.
As¨ª que tras haberse convertido en ¡°verdad oficial del proc¨¦s¡±, el fervor sobre el mito de los 16.460 millones perdidos se fue mitigando en el ¨¢mbito de mayor cultura econ¨®mica.
En realidad, hay un cierto consenso en que Catalu?a contribuye seg¨²n sus capacidades y riqueza lo que le corresponde; pero recibe mucha menor inversi¨®n que la adecuada para el peso de su PIB y de su poblaci¨®n en ambos par¨¢metros globales: de 2011 a 2015 la inversi¨®n estatal presupuestada para toda Espa?a baj¨® un 36,6%, por un 57,9% en Catalu?a; y la ejecutada fue a¨²n mucho peor. Esta es una de las v¨ªas aptas para corregir las disfunciones ¡ªque no expolio¡ª, de la situaci¨®n actual. En cualquier caso, las balanzas oficiales del Gobierno para 2014 indicaban que Catalu?a no era la primera comunidad contribuyente neta (d¨¦ficit fiscal de 9.892 millones, el 5,02% del PIB) sino la segunda, tras Madrid (19.205 millones negativos, un 9,8% de su PIB).
Siempre que esos niveles de desbalance no estrangulen el crecimiento de los territorios m¨¢s pr¨®speros, su mayor contribuci¨®n neta deriva del principio de progresividad (a mayor riqueza, m¨¢s fiscalidad), como pasa con los individuos.
Adem¨¢s, el d¨¦ficit fiscal compensa su super¨¢vit comercial (la ocupaci¨®n industrial de las regiones menos desarrolladas): as¨ª ocurre en la UE, entre Norte y Sur. Cuando los ¡°contribuyentes netos¡± europeos se han rebelado y han exigido pagar menos al presupuesto com¨²n, las autoridades catalanas no han hecho causa com¨²n con ellos. ?Se trata de lo mismo!
subir6. SOLOS SEREMOS M?S RICOS
La tesis de que los catalanes en solitario ser¨ªan m¨¢s ricos tiene mucho de enso?aci¨®n.
Cierto que ya conforman, con Madrid, Pa¨ªs Vasco y Baleares, una de las comunidades espa?olas m¨¢s pr¨®speras.
Cierto tambi¨¦n que han mantenido y aumentado su nivel comparativo europeo ¡ªen t¨¦rminos de prosperidad, medida en PIB per c¨¢pita¡ª con regiones muy avanzadas, como la francesa Rh?ne-Alpes, la italiana Lombard¨ªa y la alemana Baden-Wurtemberg, con las que conforman el cuarteto conocido como ¡°los cuatro motores¡±.
Y cierto que, por lo menos hasta el inicio de la Gran Recesi¨®n, se defendieron mejor que estas. Lo hicieron, significativamente, formando parte de Espa?a, de la econom¨ªa espa?ola, de eso que el secesionismo denomina el Estado espa?ol, al que considera un Estado ajeno, enemigo u hostil: en su seno, Catalu?a no ha dejado de progresar.
El caso es que la versi¨®n radicalizada del nacionalismo pinta un escenario rosa en caso de separaci¨®n, ignorando o minimizando los costes directos de la misma. Am¨¦n de los indirectos: la p¨¦rdida de las sinergias econ¨®micas y los est¨ªmulos intelectuales obtenidos por pertenecer al amplio espacio econ¨®mico europeo, l¨ªder mundial en comercio, ayuda al desarrollo y modelo social avanzado.
As¨ª, los publicistas secesionistas propagan que, con la independencia, Catalu?a ser¨ªa mucho m¨¢s rica que actualmente. Aumentar¨ªa su PIB y su empleo, y mejorar¨ªa su capacidad de endeudamiento, las pensiones y los servicios sociales.
Lo sostiene, aunque con un abanico muy amplio de escenarios y cifras concretas, un grupo de economistas (Colectivo Wilson); bastantes de los autores del libro Preguntes i respostes sobre l'impacte econ¨°mic de la independ¨¨ncia (Col.legi d¡¯Economistes, 2014), y el n¨²mero 2016/1 de la Revista de Catalunya.
No ser¨ªa viable mantenerse en el euro: para ello hay que estar en la UE
Frente a esta posici¨®n, un escenario negro. El Ministerio de Econom¨ªa asegura que la secesi¨®n reducir¨ªa el PIB entre un 25% y un 30%, hasta 63.000 millones de euros. Un estudio del Ministerio de Exteriores menos tr¨¢gico cifra el impacto negativo para Catalu?a en 36.999 millones, cerca del 19% de su PIB (Consecuencias econ¨®micas de una hipot¨¦tica independencia de Catalu?a, 17/2/2014).
Entre un escenario glorioso y otro catastr¨®fico, los datos y estudios comparativos indican que Catalu?a afrontar¨ªa una fort¨ªsima crisis (que afectar¨ªa tambi¨¦n al conjunto de Espa?a), probablemente cercana a la causada por la Gran Recesi¨®n, que redujo entre 2008 y 2013 la riqueza espa?ola, medida en PIB, en un 9,2% entre 2008 y 2013.
Algunas comparaciones internacionales pueden ofrecernos pistas, aunque sus contextos difieran. Ci?¨¦ndose solamente al impacto en el PIB de la reducci¨®n y encarecimiento del comercio interno, el quinto estudio oficial brit¨¢nico sobre la independencia de Escocia calcula que esta perder¨ªa un 4% de su PIB, lo que traducido al tama?o catal¨¢n equivaldr¨ªa a perder el 3%, reconoce la Revista de Catalunya.
El precedente de la partici¨®n de Checoslovaquia (1993) proh¨ªbe minimizar el rev¨¦s comercial de las rupturas (incluso pactadas, como fue aquella). Desde entonces hasta 2011 las exportaciones checas a Eslovaquia bajaron del 22% al 9% y las de sentido inverso, del 42% al 15% (La f¨¢brica de Espa?a, EL PA?S, 22/11/2012). Y la separaci¨®n de Eslovenia retrajo sus exportaciones totales un 23,5% en 1992, y un 5,5% su PIB, seg¨²n un estudio de la C¨¢mara de Barcelona (El sector empresarial a Catalunya i Espanya, 5/6/2014).
Ese trabajo, menos militante que los oficialistas, calcula que, solo por el efecto de la ca¨ªda del comercio, el PIB catal¨¢n podr¨ªa reducirse hasta el 5,7% (y un m¨ªnimo del 1,1%), mientras que el perjuicio de la secesi¨®n catalana para el resto de Espa?a alcanzar¨ªa un signo negativo m¨¢ximo del 1,4%.
Entre otras razones, porque la dependencia de las exportaciones de Catalu?a al mercado espa?ol (que ella tanto contribuy¨® a crear), cercanas a un tercio de su total, es muy superior a la inversa; y porque su saldo positivo (22.685 millones en 2011) compensa el saldo negativo de la balanza comercial catalana con el extranjero (15.325 millones).
Claro est¨¢ que un impacto adverso de 5,7 puntos (o de 3 puntos en la comparativa con Escocia) no es equiparable a los nueve puntos perdidos por la econom¨ªa espa?ola durante la Gran Recesi¨®n.
Pero, atenci¨®n, esas cifras se circunscriben a los estrictos efectos de la evoluci¨®n comercial, el elemento hasta ahora m¨¢s explorado. Y, adem¨¢s, en el caso catal¨¢n las estimaciones se remiten a un escenario de una separaci¨®n id¨ªlica, sin interrumpir su adscripci¨®n a la UE, algo denegado por los Tratados y por las autoridades comunitarias.
Queda pues por a?adir otros flujos adversos: de inversi¨®n exterior (hasta ahora positiva), de turismo, de facilidad de endeudamiento exterior, y la mencionada p¨¦rdida de los efectos positivos de la pertenencia a un gran espacio econ¨®mico integrado. Catalu?a podr¨ªa pues ser econ¨®micamente viable por s¨ª sola (lo es Uruguay). Pero lejos de convertirse en un para¨ªso inmediato ¡ªquiz¨¢ tambi¨¦n de un infierno letal¡ª, se abocar¨ªa a un azaroso y dram¨¢tico purgatorio.
subir7. TENEMOS DERECHO A SEPARARNOS
Es falso que, contra lo que sustenta la suspendida ley del refer¨¦ndum en su exposici¨®n de motivos, Catalu?a tenga el ¡°derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminaci¨®n¡± (y, m¨¢s a¨²n, en un sentido ¡°favorable a la independencia¡±), que habr¨ªa sido reconocido por el derecho internacional. Sucede lo contrario.
La normativa de Naciones Unidas (Carta fundacional de 1945, resoluciones 1514 y 2625 de la Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Civiles) reconoce el derecho de autodeterminaci¨®n pero en sentido interno: como un derecho de los pueblos a que sus ciudadanos puedan realizarse pol¨ªticamente, votar en elecciones democr¨¢ticas y participar en las instituciones.
Solo en situaciones muy espec¨ªficas este derecho a la autonom¨ªa dentro del Estado se puede convertir en autodeterminaci¨®n externa, frente al Estado, y por tanto, a la secesi¨®n. Esas excepciones se circunscriben a la ¡°situaci¨®n particular de los pueblos sometidos a dominaci¨®n colonial o a otras formas de dominaci¨®n u ocupaci¨®n extranjeras¡± (Resoluci¨®n 50/6 de la ONU).
Pero, adem¨¢s, ese derecho es concurrente con el principio de ¡°integridad de los Estados¡±. Es m¨¢s, puede ceder la primac¨ªa ante este ¨²ltimo porque el reconocimiento de la autodeterminaci¨®n externa para ¡°nada (¡) autoriza o fomenta acci¨®n alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o pol¨ªtica de Estados soberanos¡±: ?qu¨¦ Estados quedan protegidos de secesiones? Aquellos ¡°que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos (¡) y est¨¦n, por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio¡±, remata la 50/6. En resumen, las democracias.
Y en el caso que nos ocupa, la democracia espa?ola ha sido construida con la decisiva aportaci¨®n de los catalanes (desde su participaci¨®n en la ponencia de la Constituci¨®n de 1978); ha ofrecido cauce para que hayan participado en 38 convocatorias electorales de distinto nivel de gobernanza (local, auton¨®mico, estatal y europeo, y en cuatro referendos legales, el de la Constituci¨®n, los de los Estatutos de 1979 y 2006 y el del Tratado Constitucional de la UE); y para que participen en las instituciones del Estado. No est¨¢n sometidos a un yugo colonial, dictatorial ni militar.
En casos a¨²n m¨¢s excepcionales se habla de ¡°secesi¨®n remedial¡±, como ¨²ltimo remedio para cesar una masiva vulneraci¨®n de los derechos humanos y las libertades democr¨¢ticas. Pero estos casos extremos deben ser convalidados por el Consejo de Seguridad de la ONU, como ocurri¨® en Kosovo, que adem¨¢s respet¨® en su declaraci¨®n de independencia el Marco Constitucional interno ¡ªcon may¨²sculas¡ª, administrado bajo tutela de una misi¨®n de la ONU. Adem¨¢s de que su jefe recomend¨® espec¨ªficamente la independencia de Kosovo respecto de Serbia al Consejo de Seguridad, lo que este acept¨®.
La ONU reconoce la autodeterminaci¨®n a las colonias y pueblos oprimidos
Otros Estados han surgido por sucesi¨®n o desintegraci¨®n/implosi¨®n (de la URSS o de Yugoslavia), pero de ah¨ª no se deriva un derecho gen¨¦rico a la secesi¨®n. Escocia, Canad¨¢ y Montenegro han celebrado referendos de autodeterminaci¨®n, pero conforme a su ordenamiento y con autorizaci¨®n del Gobierno central y del Parlamento, nunca de forma unilateral. El caso de Sud¨¢n del Sur es parecido.
La Constituci¨®n Espa?ola no contempla ¡ªcomo ninguna otra de Europa ni de pr¨¢cticamente ning¨²n pa¨ªs¡ª el derecho de un territorio a desgajarse. Una modificaci¨®n del statu quo requerir¨ªa una reforma constitucional por el procedimiento agravado, que exige entre otras cosas aprobaci¨®n por mayor¨ªa de dos tercios en Congreso y Senado y que la reforma se apruebe en refer¨¦ndum por todos los espa?oles. Existe, eso s¨ª, la posibilidad de consultar directamente a los ciudadanos sobre ¡°decisiones de especial trascendencia¡±, pero entonces el refer¨¦ndum debe convocarlo el Gobierno, es solo consultivo y no vinculante y deben tener derecho a votar en ¨¦l todos los espa?oles (art. 92 de la Constituci¨®n).
Adem¨¢s, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional except¨²an de la posibilidad de someter a refer¨¦ndum todas las cuestiones que contradigan la unidad nacional e integridad territorial recogidas en el art¨ªculo 2. Referendos contrarios a normas constitucionales similares, como sucedi¨® con las de Ucrania en el caso de la secesi¨®n de Crimea, han sido radicalmente desautorizados por el Consejo Europeo, la Asamblea General de la ONU y la Comisi¨®n de Venecia del Consejo de Europa.
subir8. NO SALDR?AMOS DE LA UE
No es cierto que una Catalu?a independiente seguir¨ªa formando parte de la Uni¨®n Europea, como pretende el secesionismo.
Desde 2004, los sucesivos presidentes de la Comisi¨®n Europea (que es la guardiana e int¨¦rprete en primera instancia de los Tratados), Romano Prodi, Jose Manuel Dur?o Barroso y Jean-Claude Juncker, han sostenido id¨¦ntica tesis, con escas¨ªsimas variaciones en su formulaci¨®n: ¡°Si un territorio de un Estado miembro deja de ser parte de este Estado porque ese territorio se convierte en un Estado independiente, los Tratados no pueden seguir aplic¨¢ndose a esa parte del territorio. Y la nueva regi¨®n independiente se convierte, por efecto de su independencia, en un pa¨ªs tercero¡±. Ese nuevo Estado deber¨¢ ¡°pedir nuevamente el ingreso¡± si desea ser miembro.
Esta definici¨®n deriva directamente de la textualidad del Tratado de la Uni¨®n Europea (TUE). Su art¨ªculo 52 menciona, uno por uno y por su nombre completo, los 28 Estados miembros de la Uni¨®n. No aparece el de Catalu?a, de manera que su adscripci¨®n a la Europa comunitaria deriva del hecho de formar parte del Reino de Espa?a. No es que Catalu?a se abocase a su expulsi¨®n del club comunitario; es que se autoexcluir¨ªa del mismo.
Pero, adem¨¢s, el TUE, en su t¨ªtulo I (el de car¨¢cter m¨¢s constitucional), obliga a todos en su art¨ªculo 1.2 a respetar el orden constitucional de cada Estado miembro y su integridad territorial, en los siguientes t¨¦rminos: ¡°La Uni¨®n respetar¨¢ la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, as¨ª como su identidad nacional, inherente a las estructuras constitucionales de ¨¦stos (...) y respetar¨¢ las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tiene por objeto garantizar su integridad territorial¡±. No es un asunto de legislaci¨®n derivada, ni reglamentaria, ni opcional, sino de orden constitucional.
As¨ª que, en caso de que Catalu?a se constituyese en un Estado independiente y desease adherirse a la UE, ello no ser¨ªa autom¨¢tico, sino que deber¨ªa presentar su candidatura a tal efecto, seg¨²n establece el art¨ªculo 49 del TUE, que deber¨ªa ser validada por los 28 Estados miembros, incluida Espa?a, algo de suyo complicado, m¨¢s a¨²n si la separaci¨®n fuese unilateral.
Pero para ser candidato deben cumplirse los dos requisitos b¨¢sicos fijados por ese art¨ªculo. El primero es ser ¡°un Estado europeo¡±; el segundo, ser ¡°un Estado que respete los valores¡± democr¨¢ticos proclamados en el art¨ªculo 2, como recordaba en un art¨ªculo del prestigioso exjurisconsulto del Consejo Europeo, Jean Claude Piris (Catalu?a y la Uni¨®n Europea, EL PA¨ªS, 29/8/2015).
En el supuesto de que esos valores se cumpliesen, habr¨ªa que acreditar tambi¨¦n que el pa¨ªs constituye ¡°un Estado europeo¡±. Y para constituir un Estado hay que obtener el reconocimiento internacional. Como acab¨® reconociendo Artur Mas el pasado 25 de marzo, ¡°si no te reconoce nadie, las independencias son un desastre¡±.
Si hubiese secesi¨®n, Catalu?a saldr¨ªa de la UE y deber¨ªa pedir el reingreso
Y la v¨ªa indiscutible para ese reconocimiento es la ONU, la pertenencia a la misma. Para que la ONU admita un nuevo Estado debe recomendarlo primero el Consejo de Seguridad (entre cuyos miembros permanentes con derecho a veto figura Francia, nada inclinada a favorecer rupturas territoriales y sensibilizada por cuestiones como la de C¨®rcega o sus propios territorios catalanes); y luego aprobarlo la Asamblea General por una mayor¨ªa de dos tercios.
La minimizaci¨®n pol¨ªtica de esos obst¨¢culos aludiendo a la importancia capital de Catalu?a para Europa y la imperiosa necesidad que esta tiene de aquella contrasta con el unanimismo de los Gobiernos e instituciones europeas en contra de la fragmentaci¨®n; con la problem¨¢tica que suscitar¨ªa el precedente de una secesi¨®n para muchos Estados miembros que experimentan tensiones centr¨ªfugas dom¨¦sticas; y con el propio objetivo fundacional de la actual UE de reconciliar a los europeos sobre bases como el mantenimiento inalterado de las fronteras internas establecidas tras la Segunda Guerra Mundial.
Y frente al recurso a una pretendida ¡°ampliaci¨®n interna¡± relativa a la presunta conservaci¨®n por los catalanes de su condici¨®n de ciudadanos europeos, la Comisi¨®n ha dejado bien establecido que solo las personas que tengan nacionalidad de un Estado miembro son ciudadanos de la UE, seg¨²n el art¨ªculo 20 del TFUE (C(2022) 3689 final, 30/5/2012).
El premio de consolaci¨®n ser¨ªa la permanencia en el euro. ¡°En cualquier caso, Catalu?a va a estar en el euro¡ hay pa¨ªses que no est¨¢n en la UE y tienen euro, Catalu?a lo tendr¨¢ si quiere¡±, manifest¨® Mas en septiembre de 2013. No es as¨ª. Estar en el euro es formar parte de la uni¨®n monetaria, y en ella solo se admiten a los Estados miembros de la UE.
El suced¨¢neo ser¨ªa emplear el euro: crear una moneda propia y pegarla a la europea, pero ese mecanismo, el currency board, exige un acuerdo previo por unanimidad (art. 219.1 del TUE) de los 28. Y aunque es el sistema usado por M¨®naco, San Marino, el Vaticano y Andorra, ¡°no es adecuado para las econom¨ªas diversificadas¡±, seg¨²n el FMI. Un suced¨¢neo del suced¨¢neo ser¨ªa emplearlo sin acuerdo, lo que los expertos consideran contrario al Tratado. Y privar¨ªa tambi¨¦n a las entidades bancarias de Catalu?a del paraguas de financiaci¨®n masiva que despliega el BCE, que en el mejor de los casos (contar con filiales en la eurozona) solo les podr¨ªa adjudicar apoyos simb¨®licos, como los otorgados a las de terceros pa¨ªses.
subir9. EL REFER?NDUM DEL 1-0 ES LEGAL
La votaci¨®n convocada para el 1 de octubre es legal, sostiene el Govern. Falso. Y su vicepresidente, Oriol Junqueras, riza el rizo a?adiendo que el C¨®digo Penal no proh¨ªbe votar. Es enga?oso.
Para que una convocatoria electoral sea legal debe ampararse en la ley. Y la Constituci¨®n otorga la competencia exclusiva para llamar a referendos en asuntos ¡°de especial trascendencia¡± a las Cortes y al Gobierno. El 1-O ha sido convocado de forma unilateral, por decreto de la Generalitat.
Las dos leyes de desconexi¨®n, la de refer¨¦ndum, del 6 de septiembre, y la de ¡°transitoriedad y fundacional¡± de la rep¨²blica catalana, de 8 de septiembre, son ilegales.
Lo son, primero, por cuesti¨®n de procedimiento. Fueron votadas en el Parlament sin la mayor¨ªa de dos tercios que exige el Estatut para su reforma, seg¨²n su art¨ªculo 222 (y suponen mucho m¨¢s que una mera reforma); en virtud de un cambio del Reglamento de la c¨¢mara que quebrant¨® los derechos de los diputados (y de los votantes); e incumpliendo un requisito esencial del procedimiento legislativo, la solicitud de dictamen previo al Consell de Garanties Estatut¨¤ries, el equivalente catal¨¢n del Tribunal Constitucional en el control de legalidad de las normas auton¨®micas.
Tras haber emitido varios dict¨¢menes contrarios a distintas piezas normativas del proc¨¦s (entre ellos sobre la propia reforma del reglamento parlamentario), el mismo 6 de septiembre, dicho Consell, reunido de urgencia en pleno, emiti¨® un acuerdo remitido a la C¨¢mara recordando ¡°el car¨¢cter preceptivo¡± de su dictamen, que la Mesa ignor¨®. Defecto de forma que es de fondo, al anular garant¨ªas imprescindibles en el proceso de elaboraci¨®n de una ley. Un aviso de ilegalidad concomitante fue emitido por los letrados de la C¨¢mara.
Adem¨¢s, la ley del refer¨¦ndum es ilegal por su contenido. Una ley ordinaria no puede autoproclamar (art¨ªculo 3.2) que ¡°prevalece jer¨¢rquicamente¡± sobre el Estatut y la Constituci¨®n; no puede contradecir a la Constituci¨®n (art¨ªculo 92: competencia estatal y car¨¢cter consultivo de los referendos); y no puede establecer (art¨ªculo 19) una autoridad electoral ¡ªla Sindicatura¡ª por mayor¨ªa absoluta, cuando una ley electoral exige mayor¨ªa reforzada de dos tercios (art¨ªculo 56 del Estatut).
Y conculca las principales disposiciones de la Comisi¨®n de Venecia del Consejo de Europa: disponer de una normativa electoral desde un a?o antes, sin cambiarla (ha sido menos de un mes); entablar previamente ¡°serias negociaciones entre todos los actores¡±; prohibir ¡°el uso de fondos p¨²blicos por parte de las autoridades con fines de campa?a¡± (lo que viola la radiotelevisi¨®n oficial).
En cuanto a la ley de transitoriedad, se trata de un texto con pretensi¨®n de Constituci¨®n interina que entrar¨ªa en vigor a los dos d¨ªas de celebrado el refer¨¦ndum (presunci¨®n de hechos consumados) y sin haberse votado en un refer¨¦ndum constituyente: ¡°Catalu?a se constituye en una Rep¨²blica¡± (art¨ªculo 1); la ¡°soberan¨ªa nacional radica en el pueblo de Catalu?a¡± (art¨ªculo 2); y ¡°mientras no se apruebe la Constituci¨®n de la Rep¨²blica, esta ley es la norma suprema del ordenamiento jur¨ªdico catal¨¢n¡± (art¨ªculo 3).
La norma dibuja y prefigura un Estado autoritario que acabar¨ªa con el Estado de derecho, pues cancela la separaci¨®n de poderes y la independencia del poder judicial: el presidente del Tribunal Supremo ser¨ªa elegido por el presidente de la Rep¨²blica (y primer ministro); y todos los cargos judiciales, por una comisi¨®n mixta en la que el Gobierno dispondr¨ªa de mayor¨ªa absoluta, erosionando el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial (art¨ªculo 65 y siguientes), en sinton¨ªa con la evoluci¨®n dictatorial de Polonia. Y el pr¨®ximo Parlament, que en teor¨ªa tendr¨ªa funciones constituyentes, carecer¨ªa de ellas pues deber¨ªa obedecer un mandato previo vinculante dictado por un ¡°proceso de participaci¨®n ciudadana¡± (art¨ªculo 85 y siguientes) previsiblemente hegemonizado por las entidades de agitaci¨®n soberanista.
La ley catalana del 1-O se pretende superior al Estatut y la Constituci¨®n
Estas leyes, suspendidas por el Constitucional, exhiben una ilegalidad de origen por cuanto derivan de otras anteriores, anuladas por el mismo, siempre por unanimidad. As¨ª, la Sentencia del TC STC 42/2014 (25 de marzo) anul¨® la resoluci¨®n parlamentaria 5/X (23 de enero de 2013) que aprob¨® la soberan¨ªa de Catalu?a: porque el soberano es el pueblo espa?ol de manera ¡°exclusiva e indivisible¡± (art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n).
En la STC 103/2008 de 11 de septiembre estableci¨® que si la pregunta del refer¨¦ndum afectaba al orden constitucional, el ¨²nico refer¨¦ndum posible es el previsto en los procedimientos de reforma de la Constituci¨®n. La STC 31/2015 de 25 de febrero insisti¨® en ello. De manera que ¡°ni la Generalitat ni el Estado pueden convocar un refer¨¦ndum o una consulta popular que pueda afectar al orden constitucional¡±, como lo ser¨ªa ¡°preguntar sobre la independencia de Catalu?a¡±, como ha escrito el letrado mayor del Parlament, Antoni Bayona. La m¨¢s reciente STC del 10 de mayo de 2017 abunda en ello.
La STC 259/2015, del 2 de diciembre, declar¨® inconstitucional la resoluci¨®n 1/XI del Parlament, de 9 de noviembre de 2015, en que este reclamaba un Estado catal¨¢n independiente, propon¨ªa leyes de desconexi¨®n y un ¡°proceso constituyente no subordinado¡±, sin supeditarse a las resoluciones del propio TC. El tribunal rechaz¨® ese texto como un ¡°acto fundacional¡± del proceso de independencia y estableci¨® que en un Estado democr¨¢tico no pueden contraponerse legitimidad democr¨¢tica y legalidad constitucional.
Una panoplia de resoluciones derivadas (como interlocutorias) del TC desarrolla y detalla esa doctrina en cada paso que se ha imprimido al proc¨¦s soberanista: de manera que el marco normativo del refer¨¦ndum es ilegal a los ojos de la ley, y tambi¨¦n de la jurisprudencia.
Adicionalmente, el C¨®digo Penal es obvio que no proh¨ªbe votar, pero s¨ª castiga la desobediencia, la prevaricaci¨®n y la malversaci¨®n de fondos en procesos electorales que hayan sido legalmente prohibidos.
subir10. VOTAR SIEMPRE ES DEMOCR?TICO
¡°Refer¨¦ndum es democracia¡±, es el principal lema de la campa?a secesionista para el 1-O, que se despliega con diversas variantes.
Formulado as¨ª, sin matices, el principio es equ¨ªvoco y por tanto induce al error. Es cierto que las consultas referendarias como mecanismo de ¡°democracia directa¡± pueden constituir un buen complemento de la democracia representativa. Y as¨ª sucede frecuentemente en algunos pa¨ªses muy concretos, de peque?a dimensi¨®n, vida pol¨ªtica local muy intensa y gran tradici¨®n (constitucionalizada) en votaciones sobre cualquier asunto, como Suiza.
Pero tambi¨¦n los referendos han sido empleados por las peores dictaduras. Los ocupantes nazis de Austria hicieron ratificar el Anchluss (anexi¨®n) al Tercer Reich de Adolf Hitler por esa v¨ªa, el 10 de abril de 1938. Entre otros detalles, la casilla del s¨ª duplicaba el tama?o de la del no. Resultado: 99,73% a favor.
El franquismo rubric¨® de igual forma su Ley Org¨¢nica del Estado el 13 de diciembre de 1966, sin libertad para discrepar ni existencia de partidos ni de derecho democr¨¢tico alguno. Resultado: 95% de votos favorables, que en algunas mesas electorales llegaron a superar el 100% de los electores (procedimiento conocido como pucherazo: a?adir papeletas con un puchero).
Adem¨¢s, defender que la ¨²nica soluci¨®n al (muy mejorable) encaje de Catalu?a en Espa?a es un refer¨¦ndum de independencia carece de sentido: esta reivindicaci¨®n no figuraba en el programa electoral de Junts pel S¨ª, el principal grupo secesionista (Converg¨¨ncia y Esquerra) para las elecciones plebiscitarias del 27-S, por considerar ya v¨¢lida a todos los efectos la deficiente consulta del 9-N de 2014. No se vot¨® entonces en favor de ese ni de ning¨²n refer¨¦ndum. No hay pues mandato electoral para su celebraci¨®n, sino solo un intento de captar a ciudadanos votantes de otros partidos y partidarios de una consulta pactada (esta no lo es).
Para que un refer¨¦ndum sea democr¨¢tico debe celebrarse en un r¨¦gimen democr¨¢tico y ateni¨¦ndose al marco constitucional. ¡°Celebrar un refer¨¦ndum que es inconstitucional contraviene en todo caso los est¨¢ndares europeos¡±, dictamin¨® el Consejo de Europa (Comisi¨®n de Venecia, que supervisa los referendos en el continente) en el caso del refer¨¦ndum separatista de Crimea respecto de Ucrania (dictamen 762/2014).
Y es que el uso de referendos debe ¡°cumplir con el sistema legal como un todo, especialmente las reglas de procedimiento (¡)¡±. ¡°Los referendos no pueden celebrarse si la Constituci¨®n o una ley conforme a ella no los autoriza¡±, obliga el C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas del organismo (documento 371/2006). Y el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n de Ucrania establece que su soberan¨ªa ¡°se extiende a su entero territorio¡±, que es ¡°un Estado unitario¡± y que su frontera ¡°es indivisible e inviolable¡±.
El presidente de la Comisi¨®n de Venecia advirti¨® el 2 de junio en carta al de la Generalitat que cualquier refer¨¦ndum deb¨ªa ser pactado con el Gobierno y llevarse ¡°a cabo en pleno cumplimiento con la Constituci¨®n¡±, lo que en este caso no ocurre porque la (suspendida por el Constitucional) ley catalana del refer¨¦ndum se sit¨²a por encima y al margen de la Constituci¨®n, y del Estatut.
Es falso asimismo que la exclusi¨®n del recurso a refer¨¦ndum en asuntos de soberan¨ªa sea propio de ¡°democracias de (presunta) baja calidad¡±, como alega el Govern. Todas las democracias avanzadas de la Europa continental excluyen asimismo la convocatoria de referendos de secesi¨®n. Los dos episodios m¨¢s recientes al respecto son Italia y Alemania.
La Corte Costituzionale italiana (sentencia del 29/4/2015) dictamin¨® que la soberan¨ªa de todos sus ciudadanos ¡°es un valor de la Rep¨²blica unitaria que ninguna reforma puede cambiar sin destruir la propia identidad de Italia¡±. Y que atentar contra ese imperativo implica ¡°subversiones institucionales radicalmente incompatibles con los principios fundamentales de unidad e indivisibilidad de la Rep¨²blica¡±. Y ello porque ¡°la unidad de la Rep¨²blica es uno de los elementos tan esenciales del ordenamiento constitucional que est¨¢ sustra¨ªdo incluso al poder de revisi¨®n de la Constituci¨®n¡±. Una restricci¨®n que no opera en Espa?a, puesto que todos los art¨ªculos de su Constituci¨®n pueden reformarse.
En igual sentido y de forma mucho m¨¢s escueta, ante una petici¨®n de refer¨¦ndum independentista para Baviera, el Tribunal Constitucional alem¨¢n resolvi¨® denegarla el 16 de diciembre de 2016 puesto que ¡°no hay¡± ning¨²n ¡°espacio para aspiraciones secesionistas de un Estado federado en el marco de la Constituci¨®n: violan el orden constitucional¡±. Y es que en la Rep¨²blica Federal, ¡°como Estado nacional cuyo poder constituyente reside en el pueblo alem¨¢n, los Estados federados no son due?os de la Constituci¨®n¡±.
As¨ª que los referendos de secesi¨®n no son democracia (europea).
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