El coste del 30-E ¡®simb¨®lico¡¯ de Carles Puigdemont
El expresidente fuerza una votaci¨®n solo virtual en apariencia
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A medida que se acerca la Hora H del d¨ªa D, las tres de la tarde del martes 30 de enero, ya no cabe duda de que la investidura aparentemente simb¨®lica de Carles Puigdemont tendr¨ªa unos costes inasumibles para el futuro inmediato de la Mesa del Parlament, para los diputados en situaci¨®n de libertad provisional y para los diputados en prisi¨®n incondicional.
Ya hemos apuntado en estas p¨¢ginas que el expresident trabajaba con la hip¨®tesis de la doble investidura. Una primera para reafirmar la condici¨®n de Puigdemont como caudillo de la naci¨®n soberanista, por encima incluso de todos los partidos independentistas.
Y una vez materializada esa investidura, dar¨ªa lugar al ¡°renunciamiento¡±: un gesto del caudillo bonapartista que se eleva por encima de la naci¨®n y de las clases sociales. Y a la segunda investidura, con otro candidato. Uno que nombrar¨ªa al gobierno de la Generalitat porque, claro, hay que ¡°recuperar¡± la autonom¨ªa y acabar con el art¨ªculo 155. O lo que Andreu Mas-Colell, quiz¨¢ para no herir a la ¡°fiera¡± de Bruselas, llama un gobierno "t¨¦cnico".
Pero este plan, que en el papel pod¨ªa parecer realizable, ya no puede hacerse sin costes muy elevados.
Porque la investidura sin presencia de Puigdemont en el hemiciclo ha sido prohibida por el Tribunal Constitucional. Y, por tanto, si el president del Parlament, Roger Torrent, y la Mesa, insisten en mantener la votaci¨®n, habr¨¢n incurrido en un presunto delito de desobediencia. Y los exconsejeros y actualmente diputados en libertad provisional podr¨ªan sufrir una modificaci¨®n de su situaci¨®n personal por presunta reiteraci¨®n delictiva.
En otros t¨¦rminos el coste de producci¨®n de la escenificaci¨®n simb¨®lica que quiere Puigdemont es muy caro. Sobrepasa todos los presupuestos que se pod¨ªan imaginar.
Y los dirigentes de Esquerra Republicana de Catalu?a (ERC), que vienen mordi¨¦ndose la lengua desde hace largo tiempo, ya no pueden m¨¢s. Joan Tard¨¤, por ejemplo, lo ha dicho negro sobre blanco: si hay que cargarse la candidatura de Puigdemont para formar gobierno y acabar con el 155, que as¨ª sea.
El presidente del Parlament, Roger Torrent, no tiene, seg¨²n la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional, que desconvocar el pleno de ma?ana. Solo al inicio, al comprobar que Puigdemont no ha hecho acto de presencia, tiene que proceder a levantar la sesi¨®n. Al no votar habr¨¢ que debatir en la Mesa del Parlament si se abre o no el periodo de dos meses para escoger a otro candidato. Fuentes de ERC aseguran que hasta el domingo pasado, Torrent estaba decidido a no desobedecer la orden del TC. Es decir: estaba resuelto a no someter a votaci¨®n la candidatura de un Puigdemont ausente.
Y, as¨ª las cosas, la investidura aparentemente simb¨®lica ser¨¢ una mera pantomima, de una gran producci¨®n cinematogr¨¢fica o teatral y se convertir¨¢ en una escenificaci¨®n frustrada. Un quiero y no puedo.
Pero con unos costes extraordinariamente elevados desde el punto de vista pol¨ªtico y penal.
Hemos utilizado la expresi¨®n ¡°aparentemente simb¨®lica¡±, porque en realidad la apuesta de Puigdemont no es en el fondo un mero acto simb¨®lico.
Su proclamaci¨®n como caudillo del soberanismo y de los 2,08 millones de votos cosechados por el independentismo no descarta ning¨²n escenario. Tampoco el de repetir las elecciones. Esta vez con una lista que ERC tendr¨ªa dif¨ªcil de resistir como ocurri¨® en el 21-D.
Pero en derecho penal el tiempo es importante. El paso del tiempo suele mejorar la posici¨®n de aquellos que se enfrentan a una causa penal. Sin embargo, la situaci¨®n de Puigdemont empeorar¨¢ con el paso de los pr¨®ximos meses.
?Por qu¨¦?
Porque la instrucci¨®n de delitos con penas superiores a los nueve a?os de prisi¨®n se har¨¢ mediante sumario ordinario. Y a diferencia del procedimiento abreviado, para penas inferiores a los nueve a?os, cuando el magistrado Pablo Llarena decida incoar sumario ¡ªahora sigue con las diligencias previas¡ª tendr¨¢ que dictar auto de procesamiento para cada uno de los imputados.
Y ese auto de procesamiento, que es recurrible ante el magistrado instructor y ante la Sala de Recursos del Supremo, cuando adquiera firmeza tiene ahora, despu¨¦s de 1988, una particularidad.
El art¨ªculo 384 bis habla por s¨ª solo: ¡°Firme un auto de procesamiento y decretada la prisi¨®n provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando funci¨®n o cargo p¨²blico quedar¨¢ autom¨¢ticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situaci¨®n de prisi¨®n¡±.
Rebeldes, es decir, el que presuntamente ha cometido delito de rebeli¨®n.
Y esta suspensi¨®n de cargo p¨²blico implica, tambi¨¦n, a los diputados. Es decir: ser¨¢n suspendidos en sus cargos.
Ese auto de procesamiento en cuyo borrador ¡ªborradores porque ser¨¢n bastantes autos de procesamiento¡ª trabaja el magistrado Llarena tambi¨¦n ser¨¢ la pieza para replantear la euroorden y la orden de detenci¨®n internacional.
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