El Constitucional condena a Gipuzkoa por vulnerar el derecho a la libertad religiosa de los musulmanes
El parlamento provincial elimin¨® exenciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones que el TC considera exclusivas al estar pactadas entre el Estado y las confesiones religiosas
Las comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperaci¨®n con el Estado Espa?ol seguir¨¢n sin pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados. El Tribunal Constitucional responde de esa manera a la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior vasco a instancias de la comunidad musulmana de Elgoibar, que denunci¨® a la Diputaci¨®n Foral de Gipuzkoa por quitarle la exenci¨®n a la que ten¨ªa derecho en ese impuesto y liquidarle m¨¢s de 5.000 euros en una compra de 77.000.
El alto tribunal declara inconstitucional?el art. 4.2.d) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, al entender que su aplicaci¨®n?vulnera el derecho de libertad religiosa y recrimina al legislativo provincial por extralimitarse en una competencia exclusiva del Estado "que tiene como objetivo garantizar la libertad de culto". La Comisi¨®n Isl¨¢mica de Espa?a tiene un acuerdo en vigor con el Estado. "La exenci¨®n del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.
El conflicto viene de 2014 cuando la ¡°Comunidad Musulmana Tawasol de Elgoibar¡±, inscrita en el Registro de la Comisi¨®n Isl¨¢mica de Espa?a a trav¨¦s de la federaci¨®n del Pa¨ªs Vasco, adquiri¨® mediante escritura p¨²blica de fecha 23 de enero de 2014 un local a un precio de 77.000,00 €, con la finalidad de adaptarlo para el culto musulm¨¢n. La Diputaci¨®n Foral de Gipuzkoa le cobr¨® 5.390 euros en concepto de liquidaci¨®n de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados, cuando en teor¨ªa estaba exento en el resto del Estado.
Las reclamaciones administrativas siempre se topaban con la misma respuesta. La instituci¨®n foral subrayaba una y otra vez que la norma pretend¨ªa igualar el tratamiento fiscal que reciben todos los sujetos pasivos, eliminando privilegios arcaicos "de los que todav¨ªa gozan determinadas instituciones en nuestra sociedad, de acuerdo con los principios del art. 31.1 CE que deben inspirar un sistema tributario justo. En consecuencia, opt¨® por eliminar la exenci¨®n para todas las confesiones religiosas".
Los parlamentos forales de las tres provincias vascas tienen la competencia exclusiva para legislar sobre los impuestos concertados con la Administraci¨®n central como IRPF, Sociedades o Transmisiones, aunque con limitaciones. El TC argumenta que la exenci¨®n para ¡°la Iglesia Cat¨®lica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperaci¨®n con el Estado espa?ol¡± como la musulmana, es una de ellas y por lo tanto, eliminarla vulnera acuerdos de Estado. En su argumentaci¨®n subraya que la Constituci¨®n atribuye en exclusiva al Estado la obligaci¨®n de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos cuando se trata de la libertad religiosa, y que esa competencia abarca a las medidas que ¨¦ste adopte con el fin de ¡°promover las condiciones para que esa libertad fundamental sea real y efectiva¡±, incluidas las fiscales como la exenci¨®n en el citado impuesto.
Siguiendo con su argumentaci¨®n, asegura que la Constituci¨®n, ampara la libertad religiosa y, al mismo tiempo, obliga al Estado, ¡°sin perjuicio de la neutralidad¡± del mismo, a ¡°mantener relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones¡± . De este modo, explica la sentencia, no solo se encomienda al legislador estatal la tarea de materializar esos acuerdos de cooperaci¨®n, sino tambi¨¦n la de ¡°facilitar la pr¨¢ctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, as¨ª como la participaci¨®n de los ciudadanos en los mismos, a trav¨¦s de medidas como son la concesi¨®n de un r¨¦gimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan¡±.
La exenci¨®n del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art¨ªculo 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. El Tribunal llega a la conclusi¨®n de que la norma foral cuestionada, en la medida en que elimina la exenci¨®n del citado impuesto y Actos Jur¨ªdicos Documentados sobre los bienes y derechos de la Comisi¨®n Isl¨¢mica de Espa?a y de sus Comunidades miembros, va en contra del contenido del acuerdo de cooperaci¨®n suscrito por el Estado con la Comisi¨®n Isl¨¢mica de Espa?a. Y, en consecuencia, vulnera la competencia que, en virtud del art¨ªculo 149.1.1 CE tiene el Estado para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa (art. 16.1 CE) en condiciones de igualdad.
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