Condenada una pareja que cobr¨® durante 24 a?os la pensi¨®n de un familiar fallecido
El tribunal les impone cuatro a?os y nueve meses de prisi¨®n y una multa de 67.800 euros
La Audiencia Provincial de A Coru?a ha condenado a tres a?os y nueve meses de prisi¨®n a un matrimonio acusado de fraude a la Seguridad Social y falsedad documental, por cobrar durante 24 a?os la pensi¨®n del padre de la mujer, que hab¨ªa fallecido en abril de 1991. La estafa fue descubierta en 2014 por los servicios sociales de la Xunta de Galicia cuando la pareja pretend¨ªa renovar el papeleo un a?o m¨¢s.
Tras alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal, los acusados han reconocido los hechos y han aceptado la condena solicitada para evitar el pago de las multas previstas, pero tendr¨¢n que devolver los 67.800 euros que cobraron a trav¨¦s de una cuenta bancaria tras falsificar documentos y la firma del fallecido.
En la sentencia qued¨® probado que a lo largo de todos estos a?os, tal y como se recoge en el escrito del fiscal, la hija y el yerno de V. L. L., beneficiario de una pensi¨®n no contributiva por incapacidad, no comunicaron a la Xunta su fallecimiento. Por ese motivo, la Administraci¨®n continu¨® ingresando la cuant¨ªa de las prestaciones en la cuenta bancaria que el hombre compart¨ªa con su esposa, pese a que esta falleci¨® en 2015.
La viuda fue denunciada por la Consejer¨ªa de Trabajo y Bienestar Social por ocultar el ¨®bito de su marido, pero tras fallecer ella las diligencias judiciales fueron archivadas. La responsabilidad recay¨® tambi¨¦n en la hija del fallecido, M. A. L. y su pareja, J. R. C. M., quienes incurrieron en dos delitos continuados de estafa y falsificaci¨®n documental, ya que ambos se encargaban de cubrir toda la documentaci¨®n que requer¨ªa la Xunta para seguir abonando la pensi¨®n.
Falsificaci¨®n de la firma
Sobre la base de estas pruebas documentales ha quedado acreditado que los acusados percibieron el importe mensual de la ayuda por discapacidad que ten¨ªa asignada el fallecido desde mayo de 1991 hasta julio de 2014. En ellas se constata la falsificaci¨®n de la firma del fallecido por parte de su hija para renovar el subsidio que cobraba por problemas de movilidad y que le hab¨ªa concedido la Xunta un a?o antes de fallecer, el 23 de marzo de 1990.
Todo el papeleo falso que fue confeccionado de su pu?o y letra por los acusados, incluyendo un documento de fe de vida expedido por el Registro Civil, era presentado en la delegaci¨®n de la Xunta en A Coru?a ¡°dando as¨ª apariencia de que el beneficiario continuaba vivo¡±, dice la sentencia.
Pero en mayo de 2013, la Xunta advirti¨® de que en la declaraci¨®n de ese ejercicio el solicitante no hab¨ªa dado respuesta por escrito a la petici¨®n de los servicios sociales para que estos pudieran consultar sus datos econ¨®micos y fiscales, por lo que le requiri¨® al fallecido que cubriese de nuevo la casilla correspondiente al estar incompleta. Dicho requerimiento no fue atendido por los acusados, ante el temor a ser descubiertos, por lo que la Conselleria, mediante una resoluci¨®n de 3 de junio de 2014, suspendi¨® con car¨¢cter provisional el pago de las ayudas p¨²blicas.
As¨ª, los acusados fabricaron un plan alternativo que consisti¨® en comunicar a la Xunta de Galicia que el beneficiario fallecido se trasladaba a Madrid para residir con uno de sus hijos y que este se encargar¨ªa en adelante de tramitarle la pensi¨®n no contributiva ante los ¨®rganos de dicha Comunidad Aut¨®noma. Para ello, el yerno escribi¨® de su pu?o y letra el cuerpo del escrito, mientras su mujer estamp¨® una firma falsificada de su padre en el documento que presentaron el 1 de julio de 2014 en la delegaci¨®n de la Xunta en A Coru?a.
Fue entonces cuando los servicios sociales descubrieron la estafa al constatar que no exist¨ªa ning¨²n traslado de residencia y que el solicitante hab¨ªa fallecido en 1991. A¨²n as¨ª, ambos acusados elaboraron un ¨²ltimo escrito de su pu?o y letra para aludir toda responsabilidad penal y administrativa. En el documento, tambi¨¦n falsificaron la firma de la viuda del beneficiario en el que esta reconoc¨ªa el cobro indebido de las ayudas y se ofrec¨ªa a restituir el importe.
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