El Constitucional sentencia que la educaci¨®n segregada por sexos ¡°no causa discriminaci¨®n¡±
Los magistrados consideran que "el sistema es una opci¨®n pedag¨®gica que no puede conceptuarse como discriminatoria"
La educaci¨®n segregada por sexos "no causa discriminaci¨®n" y "es respetuoso con la Constituci¨®n". As¨ª lo se?ala la sentencia del Tribunal Constitucional apoyada por ocho de los doce magistrados que ha concluido que los centros privados de educaci¨®n diferenciada por sexos pueden recibir dinero del "sistema de financiaci¨®n p¨²blica en condiciones de igualdad" con el resto de colegio. La sentencia, cuyo fallo se adelant¨® hace diez d¨ªas, desestima as¨ª el recurso de inconstitucionalidad que el PSOE impuso en 2014 contra algunos preceptos de la LOMCE (Ley Org¨¢nica para la mejora de la calidad educativa), entre los que se inclu¨ªa la separaci¨®n de alumnos por sexos.?"El sistema de educaci¨®n diferenciada es una opci¨®n pedag¨®gica que no puede conceptuarse como discriminatoria", apunta la sentencia.
Los magistrados del Constitucional han afirmado que la educaci¨®n diferenciada solo constituye una "diferenciaci¨®n jur¨ªdica" entre ni?os y ni?as a la hora de acceder a un centro escolar. El tribunal ha calificado esta segregaci¨®n como un derecho que forma parte del "derecho del centro privado a?establecer su ideario o car¨¢cter propio" y que forma parte de la "libertad de ense?anza". En la sentencia aparece que cualquier ni?o o ni?a, "al margen del m¨¦todo pedag¨®gico que elijan sus padres", tiene garantizado un puesto escolar en Espa?a y que la "programaci¨®n de las ense?anzas" no cambia "en funci¨®n de si el centro es mixto, femenino o masculino".?Los magistrados han recordado en el documento que la "gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela p¨²blica".
La sentencia defiende adem¨¢s la constitucionalidad de la asignatura de Religi¨®n y considera que no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado porque no implica "valoraci¨®n alguna de las doctrinas religiosas" y garantiza el "derecho de los padres a que sus hijos reciban formaci¨®n religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones".
La sentencia, de la que fue ponente Alfredo Montoya, cont¨® con un voto particular recurrente, el de la vicepresidenta del TC, Encarnaci¨®n Roca, y el discrepante de cuatro de los doce magistrados que componen el Pleno.
El magistrado Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦ apunta en su voto particular que "la educaci¨®n segregada por sexo vulnera de manera frontal" el art¨ªculo 27.2 de la Constituci¨®n, el que proclama que "la educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Seg¨²n este magistrado, la "segregaci¨®n por sexo" impide "educar a partir de una percepci¨®n democr¨¢tica de los acusados conflictos de g¨¦nero que en nuestra sociedad a¨²n se mantienen", as¨ª como el papel de la escuela "como espacio de excelencia de socializaci¨®n y convivencia en la igualdad desde la infancia m¨¢s temprana". Por todo ello, Vald¨¦s Dal-R¨¦ concluye que la educaci¨®n diferenciada "lesiona el ideario educativo constitucional en uno de sus pilares: el de la igualdad".
Por su parte, el magistrado Juan Antonio Xiol R¨ªos argumenta que "la segregaci¨®n sexual binaria en los centros docentes privados vulnera la prohibici¨®n constitucional de la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo e identidad sexual" y carece de justificaci¨®n por "basarse en el t¨®pico de la diferencia de talento y capacidades entre los sexos".
Por ¨²ltimo, la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer Callej¨®n defiende que la educaci¨®n diferenciada "no tiene cabida en el marco de la Constituci¨®n de 1978" y afirma que no existen estudios que demuestren que este modelo "mejora el rendimiento acad¨¦mico en t¨¦rminos generales".
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