La Guardia Civil prohibir¨¢ a sus agentes las u?as largas, los tintes y los tatuajes visibles
Interior ultima una orden para que todos, vayan de uniforme o no, cuiden la ¡°imagen corporativa¡± del Instituto armado
Ser guardia civil no obliga solo a llevar uniforme. La Direcci¨®n General del Instituto armado ultima una nueva orden general con la que fijar¨¢ todos los detalles del aspecto f¨ªsico de sus agentes, tanto si llevan el uniforme como si no. Desde el uso de tintes para el pelo hasta el largo de las u?as, el documento fija tambi¨¦n el tama?o m¨¢ximo de los relojes de pulsera y proh¨ªbe lucir piercing y tatuajes visibles. En algunos aspectos, marca diferencias entre hombres y mujeres, seg¨²n el documento al que ha tenido acceso EL PA?S. Fuentes de la Guardia Civil destacan que se trata de un primer borrador que, previsiblemente, sufrir¨¢ modificaciones y parte de cuyo contenido ya estaba recogido en las normas actualmente en vigor.
La Guardia Civil justifica la redacci¨®n del nuevo manual sobre imagen y comportamiento de sus agentes en la antig¨¹edad del anterior, que se remonta a 1996, por lo que considera necesario ¡°actualizar y adaptar a las nuevas situaciones y circunstancias¡± las normas sobre ¡°el aspecto f¨ªsico a los tiempos actuales¡±. Todo ello, con el objetivo de ¡°ofrecer una cuidada imagen corporativa¡± a los ciudadanos. Las normas -recalca el texto- afectar¨¢ tanto a los agentes que visten el uniforme como a aquellos que no pero que ¡°por las circunstancias concurrentes, sea notoria la condici¨®n de guardia civil y suficientemente conocida por la ciudadan¨ªa¡±.
Sobre el cabello, el borrador determina que debe ir ¡°siempre aseado y peinado¡± y de su color ¡°natural¡±. Solo admitir¨¢ tintes cuando estos sean ¡°acorde con los colores naturales del cabello¡± y sean aplicados ¡°de manera uniforme¡±. A las mujeres les autoriza ¡°las mechas o reflejos¡± siempre que sean ¡°en tonos similares al color base¡±. Sobre la longitud tambi¨¦n marca diferencias por sexos. Si bien proh¨ªbe para ambos ¡°el uso de peinados tipo rasta¡± o de ¡°peque?as trenzas tipo ¨¦tnico¡±, determina que en el caso de los hombres el corte ¡°ser¨¢ el cl¨¢sico¡± y debe dejar al aire ¡°la totalidad de los pabellones auditivos¡±. La futura orden fijar¨¢ tambi¨¦n la longitud del bigote ¨Cnunca por debajo de la comisura de los labios-, la barba ¨Ccon un m¨¢ximo de tres cent¨ªmetros de espesor- y patillas ¨Csiempre sim¨¦tricas y nunca por debajo de la altura media de la oreja-. Y, para las mujeres, el uso de gomas, horquillas y redecillas, que deben ser siempre ¡°de color similar al del pelo¡± y que ¡°no destaquen a la vista¡±. Las diademas y pasadores, prohibidos.
La Guardia Civil tambi¨¦n regula la longitud de las u?as, que en el caso de los agentes masculinos ¡°no sobrepasar¨¢ el borde del dedo¡± y sin esmalte, mientras que a las mujeres se les permitir¨¢ que sean de tres mil¨ªmetros y con esmalte ¡°de color transparente o similar al color natural de los labios¡±. Eso s¨ª, todas del mismo color y pintadas ¡°uniformemente¡±. Sobre el maquillaje, destaca que ¡°ser¨¢ de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino¡± y siempre que no destaque ¡°su color sobre la propia piel, empleando tonalidades suaves¡±. Adem¨¢s, el l¨¢piz de ojos ¡°se utilizar¨¢ exclusivamente para perfilar el contorno del ojo¡±.
Sobre los accesorios, el documento tambi¨¦n es detallado. As¨ª, los relojes nunca deber¨¢n tener un tama?o que exceda del ancho completo de la mu?eca de su portador. Se podr¨¢n llevar dos anillos o aros en los dedos ¡°siempre que no sean ostentosos¡±. Los pendientes solo podr¨¢n ser usados por las mujeres y nunca podr¨¢n desbordar los l¨ªmites del l¨®bulo de la oreja. Pulsera, solo una y siempre que ¡°no cuelgue ni contenga lemas, s¨ªmbolos o im¨¢genes de car¨¢cter reivindicativo¡±.
M¨¢s restrictivo es sobre tatuajes y ¡°perforaciones¡±. Estas ¨²ltimas las proh¨ªbe en todas sus modalidades cuando sean ¡°visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes¡±. Sobre las hechas en las distintas partes de las orejas, permite que el ¡°ornamento¡± sea retirado y que el agujero sea tapado ¡°con ap¨®sitos de un color similar al de la piel¡±. Los tatuajes quedan ¡°absolutamente prohibidos¡± cuando ¡°contengan expresiones o im¨¢genes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares¡± o reflejen ¡°motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, ¨¦tnico o religioso¡±. Adem¨¢s, proh¨ªbe a los agentes hacerse nuevos que puedan ser visibles con el uniforme puesto. Si se los hicieran, el agente ¡°se ver¨¢ obligado a eliminarlos¡±.
La futura orden abre la posibilidad de conservar aquellos tatuajes previos que no cumplan dicha normal. Para ello, los agentes tendr¨¢n un m¨¢ximo de tres meses desde la aprobaci¨®n de la norma para hacer ¡°una declaraci¨®n jurada¡± en el que deben detallar ¡°el n¨²mero de tatuajes que presenta, el lugar y la descripci¨®n de los mismos¡±. Esta declaraci¨®n quedar¨¢ archivada y servir¨¢ ¡°para acreditar ante sus mandos la preexistencia de dichos tatuajes¡±. No obstante, deber¨¢n cubrirlos con ¡°ap¨®sitos o vendas de compresi¨®n que tengan un color similar al de la propia piel o el uniforme¡± cuando sean visibles con la ropa que vista durante el servicio.
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