La dimisi¨®n del presidente paralizar¨ªa la moci¨®n de censura y abrir¨ªa una nueva investidura
El mecanismo de nombramiento est¨¢ regulado en el art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, tiene en su mano un mecanismo para evitar que el Congreso apruebe la moci¨®n de censura contra ¨¦l en caso de que Pedro S¨¢nchez recabe los apoyos suficientes para desbancarlo. El jefe del Ejecutivo puede, antes de que se inicie la votaci¨®n en la C¨¢mara baja, presentar su dimisi¨®n. La renuncia al cargo har¨ªa innecesaria la moci¨®n de censura, que decaer¨ªa autom¨¢ticamente, y activar¨ªa el mecanismo de investidura de un nuevo presidente del Gobierno previsto en el art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n.
En ese caso, el presidente y los ministros se mantendr¨ªan en funciones hasta que el Congreso elija un nuevo jefe del Ejecutivo. El mecanismo es el mismo que se produce tras las elecciones generales. El Rey volver¨ªa a llamar a consultas a los l¨ªderes de los grupos parlamentarios para proponer a un candidato, que deber¨ªa presentar un programa y solicitar la confianza de la C¨¢mara. Si obtiene mayor¨ªa absoluta en la primera votaci¨®n, ser¨ªa nombrado presidente. En caso contrario, pasadas 48 horas se someter¨ªa a nueva votaci¨®n en la que bastar¨ªa la mayor¨ªa simple para alcanzar el cargo.
Si el candidato no obtuviera la confianza del Congreso, y otros posibles candidatos que surgieran despu¨¦s tampoco la lograran, transcurridos dos meses de la primera votaci¨®n de investidura, las Cortes quedar¨ªan disueltas autom¨¢ticamente y se convocar¨ªan nuevas elecciones generales en el plazo de 54 d¨ªas.
Esta f¨®rmula de investidura tras la dimisi¨®n del presidente del Gobierno no es in¨¦dita en la democracia. En 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, de UCD, fue designado por esta v¨ªa tras la renuncia de Adolfo Su¨¢rez. En la primera votaci¨®n se perpetr¨® el golpe de Estado del 23-F.
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