Tres etarras, condenados a 15 a?os por colocar una bomba en una oficina del Inem en Bilbao
Se trata de la segunda sentencia de la Audiencia por estos hechos, ya que el Supremo anul¨® el primer juicio por no haber practicado una prueba pericial
La Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 15 a?os de c¨¢rcel por un delito de estragos terroristas a los miembros de ETA Saioa S¨¢nchez, I?igo Zapirain y Beatriz Etxeberria por la colocaci¨®n de un artefacto explosivo en una oficina del INEM de Bilbao en enero de 2006. Se trata de la segunda sentencia sobre estos hechos que dicta la Audiencia Nacional, ya que el primer juicio fue anulado por el Tribunal Supremo por no haberse admitido la pr¨¢ctica de una prueba pericial psicol¨®gica de Zapirain en aplicaci¨®n del Protocolo de Estambul, que es un manual para la investigaci¨®n de torturas asumido por la ONU.
Ahora, una vez practicada dicha prueba y con un tribunal formado por magistrados diferentes, la Audiencia Nacional les vuelve a condenar a la misma pena que inicialmente les hab¨ªa impuesto, de 15 a?os de c¨¢rcel para cada uno y prohibici¨®n de residencia en Bilbao durante 10 a?os m¨¢s del tiempo de condena.
La Sala considera probado que Saioa S¨¢nchez capt¨® para ETA a Zapirain y Etxeberria, quienes, junto a otra persona, formaron el comando Otazua. Fue S¨¢nchez, seg¨²n los jueces, la que fabric¨® el artefacto en el domicilio de los otros dos, que fueron quienes lo colocaron dentro de una mochila en el lugar de la explosi¨®n con un cartel que pon¨ªa "PELIGRO BOMBA". Un viandante avis¨® a la Ertzaintza, que inici¨® las labores de acordonamiento del per¨ªmetro, las cuales no llegaron a terminarse por la explosi¨®n del artefacto.
En la sentencia, los magistrados analizan las declaraciones prestadas tanto en sede policial como ante el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 por Zapirain, en marzo de 2011, en las que reconoci¨® los hechos, as¨ª como otra prestada en abril ante el Juzgado Central 1 en la que se?al¨® que las manifestaciones hechas ante la Guardia Civil y el juzgado de guardia 'lo fueron bajo coacci¨®n y amenazas de que iban a violar a su pareja si no declaraba ante la Audiencia Nacional'.
Para la Sala, no hay ninguna duda de que la prevenci¨®n de toda forma de tortura y tratos inhumanos o degradantes es un requerimiento ineludible que demanda su proscripci¨®n absoluta en el derecho internacional y en el orden jur¨ªdico constitucional espa?ol, am¨¦n de que al servicio de esta tarea no debe aprovecharse informaci¨®n alguna obtenida del imputado por la autoridad o sus agentes durante su detenci¨®n incomunicada cuando se haya denunciado, de manera veros¨ªmil o probable, alg¨²n tipo de violencia.
"Ahora bien, las anteriores consideraciones, que son v¨¢lidas cuando el interrogatorio se lleva a cabo por los agentes de la autoridad, no se proyectan necesariamente sobre el primer interrogatorio del juez instructor, aun cuando no se haya alzado la medida, pues no se trata de un mismo y continuo espacio de restricci¨®n, de derechos y libertades y garant¨ªas", explica.
"Tampoco puede presumirse --consideran los magistrados-- que los agentes policiales act¨²en vulnerando esos mismos derechos y garant¨ªas, arrojando sobre su actuaci¨®n una sospecha generalizada sin la aportaci¨®n de datos o elementos de prueba que lo justifiquen", indican.
Pues bien, en el caso de Zapirain, la Sala destaca en la sentencia que "la declaraci¨®n judicial se prest¨® transcurrido un cierto lapso desde las declaraciones practicadas ante la Guardia Civil, de modo que el detenido tuvo ocasi¨®n para reflexionar sobre sus consecuencias, sin que pueda afirmarse que no existi¨® soluci¨®n de continuidad entre una y otra declaraci¨®n".
En segundo lugar, advierte de que "no puede mantenerse que el detenido no tuviera conocimiento del alcance de su declaraci¨®n, pues el juez expresamente le pregunt¨® si hab¨ªa comprendido sus derechos, respondiendo afirmativamente". Y en tercer lugar, agrega, "tampoco puede afirmarse que se tratara de una ratificaci¨®n casi rutinaria de la declaraci¨®n emitida en el atestado", pues en ella describe de manera detallada su intervenci¨®n en los numerosos atentados que fueron atribuidos al comando Otazua al que pertenec¨ªa.
Por ¨²ltimo, la Sala destaca que, para finalizar la declaraci¨®n, el etarra "reconoci¨® de manera rotunda haber recibido un trato policial correcto, lo que corroboran los siete informes forenses emitidos durante el per¨ªodo de incomunicaci¨®n".
El informe pericial presentado por la defensa del etarra como elemento corroborador de la veracidad de la denuncia, los jueces argumentan que no cuestiona ni la cualificaci¨®n profesional y t¨¦cnica de los peritos que lo realizaron ni la realidad del diagn¨®stico de estr¨¦s postraum¨¢tico que se alega, el cual, sin embargo, puede obedecer a diversas causas.
No obstante, s¨ª creen que es "conveniente efectuar algunas consideraciones sobre la fiabilidad del m¨¦todo utilizado". "En el caso concreto, es cuestionable, pues no constan criterios de refutabilidad, emple¨¢ndose f¨®rmulas motivadoras o de justificaci¨®n rituales. Si a ello unimos el tiempo transcurrido desde los hechos y el inter¨¦s del examinado en mantener una determinada versi¨®n de los hechos podemos afirmar que el informe no es concluyente en cuanto a la credibilidad de las manifestaciones del acusado sosteniendo que fue el deseo de proteger a su pareja ante las amenazas de violaci¨®n lo que le impuls¨® a reconocer su participaci¨®n en los hechos", se?ala el tribunal.
Adem¨¢s, apostilla, su testimonio se contradice radicalmente con lo manifestado por el m¨¦dico forense, "de cuya profesionalidad no hay motivo alguno para duda', afirmando que se identific¨® como tal, y que los numerosos reconocimientos fueron practicados de manera reservada, con la puerta cerrada, encontr¨¢ndose tranquilo y consciente, sin que advirtiera en ning¨²n momento anomal¨ªa. "Tampoco los letrados de oficio que le asistieron apreciaron ninguna irregularidad, reiterando en el plenario que su declaraci¨®n fue espont¨¢nea", a?ade.
Por todo ello, la Sala considera que la sospecha de ilegalidad respecto de las declaraciones policiales, luego ratificadas en el juzgado, "carece de fundamento", mientras que lo que s¨ª est¨¢ acreditado es que la Polic¨ªa Judicial en su investigaci¨®n "desconoc¨ªa absolutamente la participaci¨®n de los detenidos en estos y otros hechos, as¨ª como todas las circunstancias declaradas por el detenido, de tal forma que resulta absolutamente imposible la versi¨®n de que declar¨® lo que le ordenaron".
Adem¨¢s, los jueces ven esto ¨²ltimo "incompatible con la prestaci¨®n de la declaraci¨®n ante una abogado de oficio, conforme a lo que establece el r¨¦gimen de incomunicaci¨®n al que hab¨ªa sido sometido, que junto con que el que le asisti¨® en el juzgado eran profesionales experimentados sobre los que no se puede extender ninguna sombra de duda en el correcto desempe?o de sus funciones y obligaciones profesionales".
"En conclusi¨®n, no cabe admitir, porque nada lo avala, que el ahora acusado fuera forzado a declarar por parte de la Guardia Civil. Por el contrario, hemos de concluir que ¨¦l mismo prest¨® declaraci¨®n como imputado con todas las garant¨ªas ante la Polic¨ªa Judicial, quiz¨¢ influido por el estado de conmoci¨®n en el que se encontraba, y despu¨¦s lo ratific¨® con plena conciencia ante el juzgado competente, en una declaraci¨®n no rituaria, manteniendo con absoluta claridad las imputaciones relativas a su participaci¨®n y a la del resto de acusados", concluye el tribunal.
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