Los tribunales dan la raz¨®n a EL PA?S y rechazan una petici¨®n de rectificaci¨®n de TV3
El tribunal estima que la cadena auton¨®mica pretend¨ªa "reescribir el art¨ªculo de opini¨®n de un periodista" y que eso "menoscabar¨ªa el derecho a la cr¨ªtica y a la libertad de expresi¨®n"
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la raz¨®n a EL PA?S y ha rechazado la petici¨®n de rectificaci¨®n de TV3 sobre el art¨ªculo ¡°Una semana viendo solo TV3¡±, publicado el 12 de noviembre de 2017, un an¨¢lisis cr¨ªtico de la programaci¨®n de la cadena auton¨®mica catalana. El antet¨ªtulo era: "La cadena p¨²blica catalana prioriza la causa com¨²n independentista en sus informativos, en propaganda que incluye ni?os y en programas sat¨ªricos suspendidos cuando no hay ganas de broma". Con fecha del 17 de octubre, la secci¨®n n¨²mero 11 del tribunal ha estimado el recurso de apelaci¨®n de EL PA?S contra una sentencia del 11 de enero de 2018 que obligaba a la rectificaci¨®n. Aquel fallo desencaden¨® una campa?a de desprestigio de TV3 contra este diario, acus¨¢ndole de difundir datos falsos, si bien la sentencia precisaba que ¡°no entra a analizar la veracidad de las manifestaciones¡± y ¡°no supone que la informaci¨®n publicada sea incierta o no veraz, sino que implica el derecho del aludido a ofrecer otra versi¨®n distinta¡±.
Ante aquella sentencia este diario reaccion¨® publicando nuevamente el art¨ªculo en cuesti¨®n. La resoluci¨®n de la Audiencia, contra la que no cabe recurso y que obliga a la Corporaci¨® Catalana de Mitjans Audivisuals a pagar las costas de la primera instancia, considera ahora que ¡°resulta totalmente improcedente rectificar p¨¢rrafo por p¨¢rrafo un art¨ªculo que es una cr¨ªtica en la que se vierte una opini¨®n personal¡±. ¡°Si se admitiera rectificar las cr¨ªticas con el pretexto de rebatir supuestos hechos en torno a lo criticado se estar¨ªa socavando todo un g¨¦nero period¨ªstico, ya que no se podr¨ªa criticar un libro, una pel¨ªcula o encuentro deportivo¡±, concluye. Lo contrario, afirma el fallo, ¡°restringir¨ªa gravemente el derecho constitucional a la libertad de expresi¨®n¡±.
El tribunal, presidido por Josep Maria Bachs i Estany, junto a Antonio J. Mart¨ªnez Cend¨¢n, como ponente, y Aurora Figueras Izquierdo, sostiene que "es un hecho indiscutido que el art¨ªculo publicado no es un art¨ªculo de informaci¨®n, sino un texto de opini¨®n o cr¨ªtica en el que su autor realiz¨® una valoraci¨®n o an¨¢lisis cr¨ªtico sobre el sesgo pol¨ªtico e ideol¨®gico que apreci¨® en la programaci¨®n de la cadena p¨²blica TV3 durante una semana de visionado¡±.
La Audiencia apunta que el contenido del art¨ªculo, firmado por ??igo Dom¨ªnguez, "no es el de una informaci¨®n neutra, que se dedique a relatar hechos sin valoraci¨®n alguna". "Al contrario, argumenta, "es el juicio de valor, en t¨¦rminos cr¨ªticos, de una serie informaciones transmitidas por un medio de comunicaci¨®n durante una semana concreta, que el periodista valora de forma subjetiva y que, de accederse a la rectificaci¨®n, se menoscabar¨ªa el derecho a la cr¨ªtica y a la libertad de expresi¨®n, al reescribir completamente el art¨ªculo publicado, como resulta de las rectificaciones interesadas¡±. Y en este punto, los jueces concluyen: ¡°Efectivamente, se invoca que determinados hechos son inexactos pero con la rectificaci¨®n que se interesa se pretende, m¨¢s que rectificar un hecho, completar lo que se considera incompleto, reescribiendo el art¨ªculo de opini¨®n de un periodista para llegar a una conclusi¨®n totalmente opuesta a la que quiso expresar¡±.
Los magistrados creen que "sin mayor esfuerzo, cualquier lector aprecia que el art¨ªculo no transmite un relato de hechos, esto es, no se limita a difundir una informaci¨®n, no es un art¨ªculo de informaci¨®n, sino que transmite una opini¨®n o valoraci¨®n cr¨ªtica de la persona que lo firma, al plasmar por escrito las impresiones personales del periodista".
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