Guardar las formas
Con la renovaci¨®n del Poder Judicial parece que va a perpetuarse este sistema de cuotas y que poco importan las serias advertencias que ya ha efectuado al respecto el Consejo de Europa
Establece el art¨ªculo 586 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) que nombrados los vocales del Consejo en la primera reuni¨®n y presididos por el vocal de mayor edad deber¨¢n elegir al presidente del Consejo y del Tribunal Supremo. A tal fin los vocales propondr¨¢n las diversas candidaturas y resultar¨¢ nombrado aquel que alcance los tres quintos del qu¨®rum. Si esto no ocurriera, se proceder¨¢ a una nueva elecci¨®n entre los dos candidatos m¨¢s votados y ser¨¢ nombrado aquel que obtuviere mayor n¨²mero de votos.
Este proceso normativo ha sido patentemente incumplido desde 1985 en todas las renovaciones del Consejo hasta la actualidad, y todo indica que va a seguir si¨¦ndolo. Desde que se admiti¨® la llamada enmienda Bandr¨¦s (en recuerdo del diputado de Euskadiko Ezkerra Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s) que, modificando el esp¨ªritu de la norma constitucional, permiti¨® que los 12 vocales de extracci¨®n judicial fueran elegidos por el Parlamento entre los candidatos propuestos por las asociaciones judiciales, el dedo del Ejecutivo y del principal partido de la oposici¨®n han decidido el nombramiento tanto de los vocales del Consejo como del presidente y, en su caso, del vicepresidente, elegidos formalmente por los vocales que, d¨®ciles a las insinuaciones o a las decisiones del Gobierno de turno (ya sea PSOE, ya sea PP), nombraban al elegido por este. Al principio se guardaban las formas, porque no era p¨²blico el candidato del Ejecutivo, pero en los ¨²ltimos nombramientos, desde el efectuado por el Gobierno de Rodr¨ªguez Zapatero, ya ni se tuvo tal precauci¨®n, sino que se hac¨ªa p¨²blico el nombramiento del elegido como presidente y luego este era efectuado formalmente por los vocales.
En esta oportunidad se ha dado un paso m¨¢s en la invasi¨®n por el Ejecutivo del nombramiento del presidente del Consejo. Ayer, sin que haya habido desmentido, se hizo p¨²blica la identidad del que ser¨¢ nombrado pr¨®ximo presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, y se ha hecho p¨²blico antes de que los vocales hayan sido designados ni por tanto hayan tomado posesi¨®n. Se consolida as¨ª una deriva que est¨¢ provocando un verdadero divorcio entre el Consejo y el colectivo judicial, como todas las asociaciones judiciales han puesto de manifiesto. Como argumento, se dice que el nombramiento de los vocales debe tener un origen parlamentario, que debe existir una legitimidad democr¨¢tica en origen y que eso solamente se consigue con la elecci¨®n por las Cortes. Es lo cierto que, de un lado, la verdadera legitimidad es la de ejercicio, no la de origen. Y de otra parte, tal elecci¨®n parlamentaria lleva el germen de la afinidad ideol¨®gica entre padrinos (los partidos que proponen) y los apadrinados (los vocales), con el resultado de repetirse en las votaciones del Consejo las mayor¨ªas y minor¨ªas del Parlamento. M¨¢s a¨²n, siendo riguroso creo que la verdadera elecci¨®n parlamentaria, digna de tal nombre, est¨¢ por estrenar y nunca se ha llevado a cabo.
Lo que se ha hecho ha sido un reparto de las cuotas entre los dos partidos mayoritarios, que se han repartido los 20 vocales de acuerdo con la respectiva mayor¨ªa o minor¨ªa, y, junto con ello, han suscrito un pacto de no agresi¨®n seg¨²n el cual cada partido no cuestiona los candidatos del otro. Y como entre ambas fuerzas pol¨ªticas tienen el qu¨®rum exigido por la Constituci¨®n, todo se reduce a conversaciones y acuerdos de pasillo, sin que los candidatos hayan sido examinados con rigor y transparencia por una comisi¨®n parlamentaria compuesta por los miembros de las C¨¢maras en proporci¨®n a su n¨²mero. Visto lo visto, parece que va a perpetuarse este sistema de cuotas o de lotes y que poco importan las serias advertencias que ya ha efectuado al respecto el Consejo de Europa, as¨ª como las propias asociaciones judiciales.
Joaqu¨ªn Gim¨¦nez es magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo.
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