Hacia una norma fundamental paritaria
Las carencias del texto de 1978 en materia de igualdad se han ido paliando con leyes, pero los juristas abogan por una reforma que blinde esos avances y constituya a Espa?a como un Estado igualitario
Un texto con siete padres y ninguna madre y refrendado en unas Cortes en las que hab¨ªa 570 hombres y 27 mujeres dif¨ªcilmente pod¨ªa ser igualitario. La Constituci¨®n de 1978 es, seg¨²n coinciden los juristas, un texto de su tiempo. Un tiempo en el que los hombres ocupaban el espacio p¨²blico y en el que la igualdad era un concepto formal que estaba muy lejos de llevarse a la pr¨¢ctica. La palabra ¡°mujer¡± aparece dos veces en la Constituci¨®n. La primera, en el art¨ªculo 32, para establecer que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio ¡°con plena igualdad jur¨ªdica¡±; la segunda, en el 57, para dar al var¨®n prioridad en la sucesi¨®n de la Corona. ¡°Se nos nombra dos veces y una es para regular el matrimonio y otra para dejarnos fuera de la Jefatura de Estado¡±, reflexiona Itziar G¨®mez, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III y autora del libro Una Constituyente feminista (Marcial Pons). Hay una tercera referencia directa a la mujer, la que hace el art¨ªculo 39.2 para proteger a ¡°las madres¡± sea cual sea su estado civil.
Esas menciones ¨²nicas de las mujeres como esposas o como madres, que hoy resultar¨ªan impensables, eran entonces necesarias para poner fin a la discriminaci¨®n legal que el franquismo hab¨ªa impuesto en esos ¨¢mbitos. Pero m¨¢s all¨¢ de acabar con estas situaciones y fijar la igualdad como valor (art¨ªculo 1.1 de la Constituci¨®n), imponer a los poderes p¨²blicos la obligaci¨®n de hacerla efectiva (art¨ªculo 9.2) y prohibir formalmente la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo (art¨ªculo 14), la igualdad real entre hombre y mujer no fue una prioridad de los constituyentes. ¡°Las reivindicaciones feministas fueron reemplazadas por otras de los grupos de izquierdas, que eran los que acog¨ªan a este movimiento¡±, explica G¨®mez.
Esos tres art¨ªculos que por s¨ª solos eran insuficientes s¨ª han servido, sin embargo, para desarrollar pol¨ªticas y leyes con las que paliar ese d¨¦ficit constitucional y reconocer derechos que se hab¨ªan quedado fuera del texto de 1978. As¨ª, se fueron impulsando leyes como la del divorcio y medidas laborales, sanitarias o educativas. Y, por fin en 2007, el Congreso aprob¨® la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que pretend¨ªa una equiparaci¨®n real en todos los ¨¢mbitos. Este desarrollo legislativo se vio tambi¨¦n impulsado por la Uni¨®n Europea. ¡°La UE incorpor¨® en sus tratados medidas de igualdad salarial y en 2009 entr¨® en vigor la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que tiene un cap¨ªtulo entero dedicado a la igualdad¡±, se?ala Yolanda G¨®mez, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la UNED y directora del Centro de Estudios Pol¨ªticos y Constitucionales. ¡°El resultado es que ahora en Espa?a s¨ª que hay un conjunto normativo muy sensible a la igualdad de mujeres y hombres¡±, afirma.
?Ese marco es suficiente para garantizar la igualdad o se debe aspirar a m¨¢s? Los juristas consultados coinciden en que una hipot¨¦tica reforma de la Constituci¨®n permitir¨ªa blindar los avances conseguidos e impulsar los que quedan pendientes. ¡°La Constituci¨®n es el gran pacto mediante el que organizamos nuestra convivencia, por lo que todas esas leyes que se han aprobado deber¨ªan estar ah¨ª para dotarlas de seguridad jur¨ªdica y garantizar que no volver¨¢n a estar en manos de los vaivenes pol¨ªticos¡±, advierte Octavio Salazar, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de C¨®rdoba.
Un texto constitucional redactado por siete padres y ninguna madre?
Entre estos preceptos que habr¨ªa que elevar a la Constituci¨®n, Salazar cita los deberes de corresponsabilidad y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer para blindar, entre otros aspectos, el derecho al aborto. Los juristas consultados son tambi¨¦n partidarios de reformar otros art¨ªculos como el 27, que regula el derecho a la educaci¨®n y reconoce la libertad de ense?anza. ¡°No habla de educaci¨®n c¨ªvica ni de formaci¨®n en principios constitucionales y ha servido para amparar pr¨¢cticas como la educaci¨®n segregada¡±, explica Itziar G¨®mez. Por su parte, la directora del Centro de Estudios Pol¨ªticos y Constitucionales, coordinadora del libro Estudios sobre la reforma de la Constituci¨®n de 1978 en su cuarenta aniversario, aboga por introducir ¡°medidas de acci¨®n positiva¡±, incluyendo medidas espec¨ªficas para las mujeres en materias como la salud. ¡°Es muy importante en la igualdad porque es uno de los ¨¢mbitos donde m¨¢s hay que incidir en las diferencias biol¨®gicas. En investigaci¨®n biom¨¦dica se hacen ensayos cl¨ªnicos en hombres para f¨¢rmacos destinados a mujeres porque en ellos, al no tener variaci¨®n hormonal, es m¨¢s f¨¢cil¡±, afirma Yolanda G¨®mez, que cree tambi¨¦n necesario plasmar en la Ley Fundamental la igualdad de ni?os y ni?as.
Para algunos juristas, la mejor manera de asegurar una Constituci¨®n feminista ser¨ªa llevar la igualdad al art¨ªculo 1 que establece que Espa?a ¡°se constituye en un Estado social y democr¨¢tico de derecho¡±. ¡°Para empezar a hablar de un Estado que no discrimine por raz¨®n de sexo y de g¨¦nero tenemos que irnos a ese art¨ªculo y conseguir que Espa?a se constituya en un Estado paritario adem¨¢s de democr¨¢tico y de derecho¡±, advierte Blanca Rodr¨ªguez, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. ¡°El Estado nace con una divisi¨®n de tareas entre varones y mujeres. Ellos se dedican a la cosa p¨²blica; las mujeres somos las dom¨¦sticas. El espacio p¨²blico tiene un marchamo de identidad masculino que ahora es muy dif¨ªcil combatir porque forma parte de su ADN. La ¨²nica forma de cambiar esto es fijarlo en el art¨ªculo 1.1 para que el espacio p¨²blico se construya en t¨¦rminos paritarios¡±, se?ala Rodr¨ªguez. Con esta modificaci¨®n, se podr¨ªa ya considerar inconstitucional que las instituciones del Estado incumplan esa paridad.
Pese a las carencias del texto de 1978, los juristas coinciden en que esos siete padres de la Ley Fundamental y, sobre todo, las 27 parlamentarias (21 diputadas y seis senadoras) de la primera legislatura, lograron grandes avances. ¡°No podemos valorarlo con la mirada actual. Eran pocas, pero consiguieron muchas cosas¡±, afirma Itziar G¨®mez.
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