491 problemas
Retocar la Constituci¨®n para incorporar dobletes de g¨¦nero obligar¨ªa a a?adir cientos de palabras, pero tambi¨¦n cabr¨ªa suprimir otras
Los m¨²ltiples redactores de la Constituci¨®n Espa?ola prescindieron en casi todo su texto de los desdoblamientos tan usados actualmente en el lenguaje p¨²blico, y aplicaron en 491 de las 18.473 palabras totales el denominado ¡°masculino gen¨¦rico¡± o ¡°g¨¦nero no marcado¡± referido a personas.
Eso, obviamente, no significa que la Constituci¨®n ampare solamente a los hombres, sino que se da una ausencia de sustantivos, adjetivos o art¨ªculos expresados en femenino en todas esas locuciones. Tal desequilibrio ocurre, por tanto, en el plano de los significantes, pero no en el de los significados. As¨ª pues, unas hipot¨¦ticas modificaciones podr¨ªan representar un gran efecto simb¨®lico, pero carecer¨ªan de repercusi¨®n en el Derecho, puesto que no alteran el sentido original.
En sus 40 a?os de vida, la Ley Fundamental espa?ola no ha recibido cr¨ªticas relevantes por discriminaciones efectivas contra la mujer, excepto en la sucesi¨®n mon¨¢rquica.
El Gobierno ha solicitado a la Real Academia un informe sobre todos estos aspectos.
01
Duplicaciones reiteradas
A?adir el g¨¦nero femenino despu¨¦s de cada uno de los citados 491 t¨¦rminos (art¨ªculos, sustantivos, adjetivos, pronombres) implica incluir adem¨¢s distintas conjunciones nuevas, como ¡°o¡±, ¡°y¡± o ¡°ni¡± que precedan a esa segunda parte. As¨ª, una expresi¨®n como ¡°patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles¡± deber¨ªa extenderse a ¡°patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles y todas las espa?olas¡±; de modo que la idea inicial expresada con tres palabras (¡°todos los espa?oles¡±) pasar¨ªa a contabilizar siete.
Si la duplicaci¨®n se llevara a sus ¨²ltimas consecuencias, ocasionar¨ªa art¨ªculos como un hipot¨¦tico nuevo 117: ¡°Los jueces y las juezas y los magistrados y las magistradas no podr¨¢n ser separados ni separadas, suspendidos ni suspendidas, trasladados ni trasladadas, jubilados ni jubiladas sino por alguna de las causas y con las garant¨ªas previstas en la ley¡±. De 26 palabras se pasar¨ªa a 40.
Por su parte, el 159 quedar¨ªa as¨ª: ¡°Los miembros y las miembros del Tribunal Constitucional deber¨¢n ser nombrados y nombradas entre magistrados y magistradas y fiscales y fiscalas, profesores y profesoras de Universidad, funcionarios y funcionarias p¨²blicos y p¨²blicas y abogadas y abogados, todos ellos y todas ellas juristas de reconocida competencia¡±. En este caso, de 25 subir¨ªa a 45
¡°Nombrados y nombradas entre magistrados y magistradas, fiscales y fiscalas, profesores y profesoras¡±....
En otras ocasiones, el uso del gen¨¦rico masculino en un simple art¨ªculo determinado obliga a repetir incluso palabras no marcadas. Por ejemplo, en ¡°los derechos y deberes de los c¨®nyuges¡± deber¨ªa decirse ¡°de los c¨®nyuges y las c¨®nyuges¡± (si se excluye por agramatical la opci¨®n ¡°los y las c¨®nyuges¡±).
Y, en sentido contrario, no siempre es necesaria la duplicaci¨®n. A veces el empe?o se resolver¨ªa incluso mediante supresiones: ¡°los sindicatos de trabajadores¡± (y trabajadoras) puede quedarse en ¡°los sindicatos¡±; y el ¡°Congreso de Diputados¡± (y Diputadas) se resumir¨ªa en ¡°el Congreso¡±.
Y en otros supuestos cabr¨ªa usar f¨®rmulas como ¡°todas las personas¡± en vez de ¡°todos los ciudadanos¡±. De hecho, el t¨¦rmino ¡°persona¡± (o ¡°personas¡±) se emplea en diez ocasiones con ese valor en la Constituci¨®n.
Algunas de estas opciones fueron propuestas por el catedr¨¢tico Antonio Torres del Moral (Revista de Derecho Pol¨ªtico, n¨²mero 100. A?o 2017), en un trabajo sobre los primeros 29 art¨ªculos (de los 169 totales). Varias de ellas implican una reescritura que ir¨ªa m¨¢s all¨¢ de la tarea de una correcci¨®n superficial o palabra por palabra. Por ejemplo, en lugar de ¡°Ning¨²n espa?ol de origen podr¨¢ ser privado de su nacionalidad¡±, Torres del Moral propone: ¡°No se podr¨¢ privar de la nacionalidad espa?ola a quien la tenga de origen¡±.
En otros casos, las equivalencias aportadas por el citado catedr¨¢tico de Derecho Constitucional pueden no parecer exactas. Ante el art¨ªculo 1, por ejemplo, propugna sustituir su redacci¨®n original (¡°El castellano es la lengua espa?ola oficial del Estado. Todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla¡±) por esta otra: ¡°El castellano es la lengua espa?ola oficial del Estado. Conocerla es un deber c¨ªvico y usarla un derecho¡±. Alguien podr¨ªa criticar que en esta alternativa no se precisa a qui¨¦nes corresponden ese deber y ese derecho. El texto original y el propuesto para reemplazarlo no son equivalentes en todos sus significados, cierto, pero cabr¨ªa oponer a ello que lo silenciado (¡°todos los espa?oles¡±) se recupera por v¨ªa pragm¨¢tica (es decir, por el contexto y el sentido de lo que se dice).
En la contabilidad de gen¨¦ricos masculinos se?alada m¨¢s arriba y elaborada para este texto period¨ªstico se ha considerado que el sustantivo ¡°miembro¡± puede ir acompa?ado de art¨ªculo y adjetivos en masculino o en femenino (¡°el miembro elegido¡±, ¡°la miembro elegida¡±). Pero se ha dado por supuesto que ¨Cpor su significado de ¡°parte¡± o ¡°pedazo¡±¨C no necesita flexi¨®n, aunque s¨ª se tolere en el art¨ªculo que lo acompa?a (del mismo modo que se aceptar¨ªa ¡°Mar¨ªa es la cerebro de la operaci¨®n¡±, pero no ¡°la cerebra¡±).
02
Discriminaci¨®n al var¨®n
La Ley Fundamental espa?ola discrimina a la mujer en la l¨ªnea sucesoria de la Corona, pero incluye tambi¨¦n un trato desfavorable para el var¨®n en el art¨ªculo 58, cuyo texto dice:
¡°La Reina consorte o el consorte de la Reina no podr¨¢n asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia¡±.
En efecto, tanto la actual Constituci¨®n como otras anteriores niegan a un eventual consorte de la Reina la condici¨®n de ¡°Rey¡±, pese a que la consorte del Monarca s¨ª recibe el tratamiento de ¡°Reina¡±. No obstante, el texto vigente huye del t¨¦rmino ¡°hembra¡± que s¨ª aparec¨ªa en la Constituci¨®n de 1812 y en la de 1876, por ejemplo: ¡°En el caso de que llegue a reinar una hembra, su marido...¡±; ¡°Cuando reine una hembra, el Pr¨ªncipe consorte...¡±.
Todos los apartados sobre la sucesi¨®n y sobre la Corona hablan como gen¨¦ricos de ¡°Rey¡± y de ¡°Pr¨ªncipe¡±, sin a?adir nunca ¡°Reina¡± ni ¡°Princesa¡±. Pero al referirse luego a la posibilidad constitucional de un ¡°consorte de la Reina¡± queda claro el valor inclusivo (desde el punto de vista del significado) que se est¨¢ dando a los t¨¦rminos anteriores, pues esa expresi¨®n refleja que una Reina puede ser la jefa del Estado (y tener un consorte).
En otros supuestos se pueden usar f¨®rmulas como ¡°todas las personas¡± en vez de ¡°todos los ciudadanos¡±
A la hora de a?adir femeninos a los gen¨¦ricos masculinos (que se quedar¨ªan as¨ª en simples masculinos), har¨ªa falta una soluci¨®n m¨¢s meditada para modificar oraciones como ¡°el Rey es el jefe del Estado¡±, pues no cabr¨ªa escribir ¡°el Rey o la Reina¡±: en tal caso, ¡°la Reina¡± podr¨ªa referirse a la consorte del Rey, y se deducir¨ªa entonces una hipot¨¦tica doble opci¨®n: ¡°El Rey o la Reina son el jefe del Estado¡±.
03
Ambig¨¹edad deliberada
Otro punto interesante concierne al art¨ªculo 15, donde se establece: ¡°Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral¡±.
Este ¡°todos¡± fue cuestionado en 1978 por quienes prefer¨ªan en ese art¨ªculo el sintagma ¡°todas las personas¡± a fin de impedir una interpretaci¨®n contraria a la despenalizaci¨®n del aborto (¡°todas las personas tienen derecho a la vida¡±, en el sobrentendido de que eso no incluye al feto). Finalmente, con este ¡°todos¡± interpretaron los unos que estaban incluidos tanto el nasciturus como la persona separada ya del vientre de la madre; y los otros, que ese ¡°todos¡± se ce?¨ªa solamente a los hombres y a las mujeres, a los ni?os y a las ni?as..., y no necesariamente al feto.
Por tanto, el eventual cambio a ¡°todos y todas¡± puede dar lugar a que la nueva locuci¨®n se interprete como una referencia expresa a los ciudadanos y las ciudadanas que son sujeto de derechos una vez nacidos y nacidas, pero no extensibles al que est¨¢ por nacer. Es decir, sin que los derechos del feto quedasen constitucionalmente protegidos.
Aquella deliberada ambig¨¹edad de ¡°todos¡± dejaba abierto el campo para que las mayor¨ªas parlamentarias legislaran despu¨¦s al respecto, pero con ciertos l¨ªmites (como as¨ª ocurri¨® y como as¨ª puede seguir ocurriendo).
De hecho, el Tribunal Constitucional estableci¨® en su sentencia 53/1985 determinadas condiciones y verificaciones en los procesos encaminados a interrumpir un embarazo conforme a las tres causas previstas en aquel momento, al interpretar de ese modo el mencionado art¨ªculo 15. (M¨¢s tarde, en 2010, se reform¨® esa ley a fin de establecer unos plazos para abortar legalmente). Los magistrados entendieron en su sentencia de 1985 que se produc¨ªa una colisi¨®n entre los derechos del feto (que ellos inclu¨ªan por tanto en la protecci¨®n) y los de la madre, y establecieron a partir de ah¨ª su interpretaci¨®n jurisprudencial.
Las alteraciones implicar¨ªan a veces problemas de sentido, como en ¡°todos tienen derecho a la vida¡±
04
Deberes militares y ¡°paternidad¡±
El art¨ªculo 30 sirve como ejemplo para mostrar que el cambio de contexto puede modificar el sentido de las palabras. En ¨¦l se dice: ¡°La ley fijar¨¢ las obligaciones militares de los espa?oles¡±. El aparente gen¨¦rico ¡°los espa?oles¡± se reduc¨ªa entonces al masculino espec¨ªfico. Pero el contexto o el ambiente pueden modificar el sentido del sujeto ¡°los espa?oles¡±, como ocurre por ejemplo en la oraci¨®n ¡°los espa?oles que formen parte de la funci¨®n p¨²blica¡± respecto de la oraci¨®n ¡°los espa?oles que tienen problemas de pr¨®stata¡±.
Cuando se elabor¨® la Constituci¨®n, los deberes militares correspond¨ªan solamente a los hombres, y ese contexto o ambiente reduc¨ªa a masculino espec¨ªfico una expresi¨®n que en otra eventualidad se podr¨ªa considerar inclusiva de las mujeres.
Algo parecido sucede, tal vez, con el art¨ªculo 39, cuando se?ala: ¡°La ley posibilitar¨¢ la investigaci¨®n de la paternidad¡±. La enmienda que logr¨® introducir en este art¨ªculo el senador Manuel Villar Arregui se supon¨ªa referida a los hombres, en una ¨¦poca de los discriminados legalmente ¡°hijos ileg¨ªtimos¡± o ¡°bastardos¡±.
Sin embargo, hoy puede extenderse a las madres la prueba de ADN a partir de que la mujer est¨¢ comprendida en la ¡°paternidad¡±, y teniendo en cuenta tanto la expresi¨®n ¡°los padres¡± como el hecho de que puede ejercer la ¡°patria potestad¡±. As¨ª pues, esa ¡°paternidad¡± tomada como gen¨¦rico y no como espec¨ªfico masculino amparar¨ªa hoy que se investigase en alg¨²n caso, con arreglo a la Constituci¨®n, la ¡°maternidad¡± en el caso de un beb¨¦ abandonado, por ejemplo; del mismo modo que se investigar¨ªa la paternidad del padre.
05
Veinti¨²n o veintiuna
Entre las posibles duplicaciones, tambi¨¦n se puede presentar problem¨¢tica la que necesitar¨ªa el art¨ªculo 78: ¡°En cada C¨¢mara habr¨¢ una Diputaci¨®n Permanente compuesta por un m¨ªnimo de veinti¨²n miembros¡±.
Se dio por hecho m¨¢s arriba que ¡°miembros¡± admite art¨ªculo masculino o femenino (¡°el miembro¡±, ¡°la miembro¡±), pero no resultar¨¢ f¨¢cil evitar su uso como gen¨¦rico si le acompa?a un numeral capaz de concordar, como ¡°veinti¨²n¡±. Escribir ¡°compuesta por un m¨ªnimo de veinti¨²n o veintiuna miembros¡± no resolver¨ªa el problema.
Rompiendo con el estilo empleado en el resto de la ley, cabr¨ªa, eso s¨ª, expresarlo con guarismos (21), pero, aun as¨ª, de alg¨²n modo habr¨ªa que pronunciarlo.
06
El hombre y la mujer
El ¨²nico doblete claro de toda la Constituci¨®n se produce en el art¨ªculo 32: ¡°El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur¨ªdica¡±. Habr¨ªa bastado con escribir ¡°las personas¡± o elegir una alternativa como ¡°quienes contraen matrimonio tienen derecho a hacerlo con plena igualdad jur¨ªdica¡±, pero los legisladores deb¨ªan de albergar aqu¨ª en su esp¨ªritu las discriminaciones legales que sufri¨® la mujer en este cap¨ªtulo durante el franquismo; y acudieron al resalte con la duplicaci¨®n.
Tambi¨¦n se pueden considerar dobletes en sentido amplio los que aparecen en los art¨ªculos 59 y 60, que se refieren tres veces al padre y a la madre del Rey o del heredero.
¡°Mujer¡± figura dos veces en el texto; ¡°hombre¡±, una; y ¡°var¨®n¡±, otra.
07
Inclusivos abstractos
La Constituci¨®n contiene algunos casos aislados de sustantivos abstractos como los que han propuesto algunas gu¨ªas de ¡°uso no sexista¡± de la lengua (que recomiendan, por ejemplo, ¡°la judicatura¡± y no ¡°los jueces¡±; o ¡°la abogac¨ªa¡± en lugar de ¡°los abogados¡±). As¨ª, el art¨ªculo 151 se refiere al ¡°cuerpo electoral¡± donde se pod¨ªa haber escrito ¡°los electores¡±.
El art¨ªculo 18 menciona las creencias religiosas ¡°de la sociedad espa?ola¡± (y no ¡°de los espa?oles¡±). Y el 48 se refiere a ¡°las condiciones para la participaci¨®n libre y eficaz de la juventud¡± (en vez de ¡°los j¨®venes¡±).
Un caso similar corresponde al art¨ªculo 20, que incluye en uno de sus puntos ¡°la protecci¨®n de la juventud y de la infancia¡± (en lugar de ¡°los j¨®venes¡± y ¡°los ni?os¡±).
El senador Camilo Jos¨¦ Cela logr¨® que se quitara "gualda" en los colores de la bandera para poner "amarillo"
Sin embargo, no todos los sustantivos gen¨¦ricos se pueden sustituir as¨ª: A partir de ¡°los ciudadanos¡± se puede hablar de ¡°la ciudadan¨ªa¡±, pero a partir de ¡°los espa?oles¡± no se ha formado un abstracto inclusivo de mujeres y hombres como ¡°la espa?olada¡± o ¡°la espa?ol¨ªa¡±; ni a partir de los concejales se ha creado ¡°la concejalidad¡±. (La ¡°concejal¨ªa¡± se refiere al cargo o al departamento que dirige el concejal, pero no al edil mismo).
08
Posibles mejoras de redacci¨®n
Algunas enmiendas aprobadas en el tr¨¢mite parlamentario ya abordaron aspectos de estilo, redacci¨®n o l¨¦xico. Por ejemplo, la que logr¨® introducir en el art¨ªculo 4 el entonces senador por designaci¨®n real y luego premio Nobel Camilo Jos¨¦ Cela, quien propuso que se sustituyera ¡°gualda¡± por ¡°amarilla¡± en la referencia a los colores de la bandera.
El t¨¦rmino ¡°gualda¡± (del germ¨¢nico walda) procede de la flor de la gualda (¡°hierba de la familia de las resed¨¢ceas¡±¡), de color amarillo, y es raro su uso al margen de las referencias a la bandera: ¡°roja y gualda¡± o ¡°rojigualda¡±. Hasta tal punto, que se ha llegado a extender la locuci¨®n ¡°de color gualda¡± como si el adjetivo no tuviera flexi¨®n, que la tiene: gualdo y gualda. Color gualdo, bandera gualda.
Si se acometiera una nueva redacci¨®n formal de la Constituci¨®n, cabr¨ªa plantearse asimismo la supresi¨®n de cinco gerundios discutibles y tambi¨¦n diez usos de ¡°del mismo¡±, ¡°de la misma¡± y similares con valor anaf¨®rico (desaconsejados por el Diccionario Panhisp¨¢nico de Dudas). As¨ª, la oraci¨®n (art¨ªculo 65) ¡°El Rey recibe (¡) una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma¡± se podr¨ªa mejorar con la opci¨®n ¡°El Rey recibe una cantidad global (¡) y la distribuye libremente¡±.
Un ejemplo del referido ramillete de gerundios lo ofrece el art¨ªculo 114, donde se observa un ¡°gerundio de posteridad¡±: ¡°(¡) ¨¦ste presentar¨¢ su dimisi¨®n al Rey, procedi¨¦ndose a continuaci¨®n a la designaci¨®n de Presidente de Gobierno¡±. (Sustituible por ¡°y se proceder¨¢ a continuaci¨®n¡±). El gerundio puede reflejar una acci¨®n anterior o simult¨¢nea a la que indica el verbo principal, pero no posterior.
El texto contiene gerundios mejorables, y cuatro veces el pleonasmo "funcionarios p¨²blicos
Asimismo, en varios p¨¢rrafos cabr¨ªa suprimir palabras para una mejor lectura. Por ejemplo, el art¨ªculo 17 indica que la detenci¨®n preventiva ¡°no podr¨¢ durar m¨¢s del tiempo estrictamente necesario para la realizaci¨®n de las averiguaciones¡±, y se puede suprimir lo se?alado aqu¨ª en cursiva. Tambi¨¦n es cuestionable el pleonasmo ¡°funcionarios p¨²blicos¡± (empleado cuatro veces), pues todos los funcionarios lo son. De igual modo, convendr¨ªa aligerar de may¨²sculas palabras como ¡°el Presidente¡±, ¡°un Diputado¡±, ¡°cuatro Senadores¡±¡; y quiz¨¢s corregir un¡°le inmovilizado¡± (denominaci¨®n del gram¨¢tico Emilio Alarcos) en el art¨ªculo 111, donde se dice: ¡°El Gobierno y cada uno de sus miembros est¨¢n sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las C¨¢maras¡±. Ser¨ªa de mejor estilo ¡°se les formulen¡± (al Gobierno y a sus miembros).
Parece improbable que la Constituci¨®n se modifique s¨®lo por cuestiones de lengua, pues estos retoques requieren un complejo procedimiento en las Cortes, adem¨¢s de la disoluci¨®n de las C¨¢maras, un refer¨¦ndum y nuevos comicios. Pero tal vez puedan acompa?ar a otras reformas. Al Parlamento y al pueblo soberano les corresponde considerar si vale la pena este empe?o ling¨¹¨ªstico que en la pr¨¢ctica no altera nada¡ o si, con otra perspectiva, la imprescindible lucha actual del feminismo debe reflejarse en un cambio de aspecto simb¨®lico ¡ªy, sobre todo, visible¡ª de la mism¨ªsima Constituci¨®n.
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